Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A |
Ponente | Nirvia Gómez |
Procedimiento | Cese De La Medida |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
S.A.d.C., 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000313
ASUNTO : IV01-P-2010-000001
El día veintisiete (27) de octubre de 2010, se realizó audiencia de Revisión de Medida, previa solicitud del Defensor Público Primero en representación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión del delito de Robo de Vehículo y Lesiones Personales. Con la comparecencia del Equipo Multi Disciplinario del Centro de Formación de Varones integrado por las ciudadanas: Psicopedagogía Y.P., titular de la cédula Nº 6994501; la Trabajadora Social L.G., titular de la cédula Nº 11141289; la Lic. en Trabajo Social L.C. titular de la cédula Nº 7492839; y la Psicólogo V.D.L., titular de la cédula Nº 18199813; así mismo como la del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), previo traslado del Centro de Tratamiento para Varones, del Fiscal 11º del Ministerio Público Abg. M.G.L., y la ciudadana M.C.M.C., titular de la cédula Nº 11804631, en su condición de Madre del adolescente sancionado, y de la Defensa Publica. Abg. M.M.L.C.. la Defensa ratificó la solicitud de cambio de medida, luego se le pidió opinión a cada una de las integrantes del Equipo Multi Disciplinario del Centro de Formación quienes en forma sucinta dieron su opinión favorable de la revisión de medida desde el punto de vista social, psicológico y educativo. Se oyó la opinión del Ministerio Público quién no se opuso a la solicitud de la Defensa y pide al adolescente que cumpliera con la medida impuesta. La representante del adolescente señaló que en caso de que se haga el cambio de medida ella se comprometía a que su hijo cumpliera con la medida que se le impusiera . Este Tribunal una vez oída la opinión de los presentes y a.l.a. que conforman el asunto, acordó modificar la medida de privativa de libertad por una menos gravosa conforme al artículo 647 literal e de la LOPNNA y le impone de medida de presentación, la cual debía cumplir con una sola presentación el día 3 de noviembre de 2010, fecha en la que cumplía la totalidad de la sanción, verificada como fue la presentación del adolescente ante el alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de S.A.d.C.E.F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente en concordancia con el articulo 645 ejusdem cesa la medida al adolescente al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cumplimiento de la sanción y en consecuencia la l.P. del mencionado adolescente. Notifíquese a las partes Cúmplase
Nirvia G.G.
Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente
El Secretario
Abg. Juan Carlos Jiménez