Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteNirvia Gómez
ProcedimientoCómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 18 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000312

ASUNTO : IP01-D-2009-000312

Previó traslado del Centro de Formación integral para Varones de esta localidad Compareció el adolescente sancionado, a cumplir la medida de OCHO (8) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicando el 583 eiusdem, por haber cometido el delito de ROBO DE VEHÍCULO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano G.E.R.N., venezolano, soltero, albañil, domiciliado en la Zona “c”, calle Siempre Verde, casa s/n. del Municipio Palmasola del estado Falcón y titular de la cédula de identidad N.12.079.376. Y por cuanto el adolescente sancionado debe conocer su Cómputo definitivo de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente Este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de S.A.d.C.E.F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Adolescente sancionado y titular de la cédula de identidad N. 24.788.744, a cumplir la medida de OCHO (8) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicando el 583 eiusdem, por haber cometido el delito de ROBO DE VEHÍCULO, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, a cumplir ocho (08) meses de Privación de Libertad; fijándose como fecha de finalización de la presente sanción el día 02 de julio de 2010. Cumpliendo hasta fecha seis (06) meses y dieciocho (18) días faltándole por cumplir un (01) mes y trece (13) días. Remítase copia del presente Cómputo ala Dirección del Centro de Formación Integral para Varones de esta localidad. Cúmplase

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Abg. Nirvia Gómez

Juez de Ejecución

Sección Penal Adolescente

La Secretaria

Abg. Sobeidy Sangronis O

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