Decisión nº 209 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 15 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000516

ASUNTO : IP11-P-2008-000516

AUTO ORDENANDO TRASLAD0 DEL PENADO A UN CENTRO DE SALUD

Por cuanto cursa escrito presentado por el Abg. P.A., en su carácter de Defensor Público Segundo (Suplente) del Ciudadano N.J.Z.H., recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, mediante el cual solicita le sea otorgado el beneficio que este Tribunal considere conveniente, en virtud de que su defendido presenta tuberculosis y necesita un riguroso y estricto tratamiento medico para poder vivir y la situación en el Internado Judicial no es la más indicada para continuar con el mismo.

Así mismo cursa en el presente asunto oficio de fecha 14 de agosto de 2008, mediante el cual informa que ese Internado Judicial no cuenta con un sitio de reclusión para aislar del resto de la población reclusa, al mencionado interno, quien padece de una enfermedad en etapa infecto contagiosa (Tuberculosis Pulmonar), pudiéndose generar una proliferación de dicha enfermedad a la población reclusa, visitantes y funcionarios del recinto penitenciario.

Igualmente se observa del informe del penado, suscito por la Dra. D.C., medico Neumonologo, adscrita al Hospital General de Coro A.V.G., mediante el cual deja constancia que el penado N.J.Z.H., presenta: Tuberculosis Pulmonar Bilateral y Derrame Pleural Bilateral.

El artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:

La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tiene derecho a la protección de la salud….. (Omissis)

Igualmente dispone el artículo 19 de la Constitución.

El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los Órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las Leyes que lo desarrollen

.

Dispone la norma 22 de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos lo siguiente:

22.1) Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un medico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos. Los servicios médicos deberán organizarse íntimamente vinculados con la administración general del Servicio Sanitario de la Comunidad o de la nación, Deberán comprender un servicio Psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales. 2) Se dispondrá del traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de Hospital, estos estarán provistos, del material, del instrumental y de los productos farmacéuticos necesarios para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuado. Además el personal deberá poseer suficiente preparación profesional. 3) Todo recluso debe poder utilizar los servicios de un dentista calificado.

Dispone en su capitulo VII la Ley de Régimen Penitenciario lo atinente a la asistencia medica que a través de los servicios médicos penitenciarios debe suministrar el estado a los fines de la prevención, fomento y restitución de la salud del penado. Cabe destacar que los servicios médicos del Centro de reclusión donde se encuentra el referido penado, cuenta con un servicio penitenciario organizado, encontrándose el penado recibiendo tratamiento medico indicado, no es menos cierto que ese Internado Judicial no cuenta con un sitio de reclusión para aislar al penado del resto de la población reclusa, por lo que requiere ser recluido en Un Centro Hospitalario especializado, razón por la cual se hace necesario el traslado del penado al Hospital General del Sur ubicado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, para que sea recluido en la Unidad de Cuidados Respiratorios, con carácter de urgencia, a los fines de que se le brinde la debida asistencia médica y se le brinde el tratamiento requerido con la afección que presenta el penado, en consecuencia considera esta juzgadora que lo procedente para garantizar el derecho a la salud y ajustado a derecho es autorizar el traslado del penado a la brevedad posible hasta el mencionado centro hospitalario para que el mismo sea ingresado a la Unidad de Cuidados Respiratorios, valorado y se le indique el respectivo tratamiento.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA: el traslado desde el Internado Judicial del a Ciudad de Coro del ciudadano N.J.Z.H., titular de la cédula de identidad N° V-20.622.141, es autorizar el traslado del penado a la brevedad posible hasta el Hospital General del Sur ubicado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, para que sea ingresado a la Unidad de Cuidados Respiratorios, y se le indique el respectivo tratamiento. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y la norma 22 de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos. Ofíciese al ciudadano Director del Internado Judicial de la ciudad del Estado Falcón, participándole lo acordado y al Director del Hospital general del Sur de Maracaibo, para que sea atendido con urgencia al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y al penado. Cúmplase.

Jueza Unica de Ejecución

Secretaria

Abg. Morela Ferrer Barboza

Abg. Yraima de Rubio

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