Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 11 de Enero de 2006

Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonentePerpetuo Reverol Briceño
ProcedimientoDiferimiento De Juicio Oral Y Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 11 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005063

ASUNTO : EP01-P-2005-005063

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

JUEZ: Abg. P.R.B.

FISCAL: Abg. A.M.R.

IMPUTADOS: L.R. CADEBILLA

DEFENSOR: Abg. R.C.

VICTIMA: L.A.Q.M.

SECRETARIA: Abg. D.C.N.

En el día de hoy, miércoles 11 de Enero de 2006, fecha fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio oral y Público en el presente asunto, seguida contra el imputado L.R.C.B., venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.554.016, nacido el 25-10-73, Brigadista, Grado de Instrucción: 6to grado, residenciado en el sector El Caipito, calle principal, casa Nº 5, Los Guasimitos, Estado Barinas, hijo de D.C. (v) y M.B. (v); por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el último aparte del encabezamiento del Art. 374 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 99 de la misma norma sustantiva. Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2; a cargo del Juez Abg. P.R.B., la Secretaria Abg. D.C.N. y el Alguacil V.R., en la Sala de audiencias N ° 03, de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes constatándose al Fiscal del Ministerio Público Abg. A.M.R., el defensor privado Abg. R.C., la víctima, adolescente L.A.Q., en compañía de su representante legal ciudadana V. delV.M., Se deja constancia que el imputado L.R.C.B., se negó a ser trasladado desde el Internado Judicial del Estado Barinas según información aportada por el funcionario del INJUBA ciudadano J.R.Z. titular de la cédula de identidad N° 15828.339, comparecieron los ciudadanos J.G.Q.M. y G.P.S., en su condición de testigos. En éste orden por cuanto no se encuentra presente el acusado de autos no es posible iniciar el Juicio tal y como estaba previsto, por lo que se acuerda FIJAR nueva oportunidad para su realización correspondiendo para el día: MIERCOLES 22 DE FEBRERO DE 2.006 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. Los presentes quedan notificados de lo acordado, se ordena librar las actuaciones conducentes a los fines de la comparecencia de los mismos para la nueva fecha acordada. Se ordena librar oficio a la Oficina de Participación Ciudadana a los fines de informarles sobre la nueva fecha acordada. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman siendo las 11:30 de la mañana.----------------------------------------------------------

JUEZ DE JUICIO N° 03

Abg. P.R.B.

El fiscal del Ministerio Público

Abg. A.M.R.

La Defensa Privada

Abg. R.C.

La víctima:

L.A.Q.

Representante legal del Adosc.

V. del valleM. (madre)

Testigos:

G.P.S.J.G.Q.M.

La Secretaria:

Abg. D.C.N.

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