Decisión nº 2CA995-06 de Tribunal Segundo en Función de Control, LOPNA de Aragua, de 15 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo en Función de Control, LOPNA
PonenteMedardo Muñoz Muñoz
ProcedimientoAudiencia Especial De Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 2CA 995/06

JUEZ SUPLENTE : ABG. O.R.F.

FISCAL 18º : ABG. J.C.D.

SECRETARIA: ABG. A.A. BENSHIMOL N.

ALGUACIL: G.G.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. C.H.C.

IMPUTADO:

VICTIMA: YVERSON SOSA Y GERARDO BENCOMO

DELITO: LESIONES GRAVÍSIMAS Y

LESIONES INTENCIONALES

Hoy, miércoles 15 de marzo de 2006, siendo las cinco horas de la tarde (05:00 p.m), encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada de guardia, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. J.C.D. y cumplido por este funcionario el traslado a este Juzgado de los adolescentes xxxxxx, xxxxx, xxxxx, xxxxxx, xxxxxx, xxxxx, a quienes se les preguntó si tenía defensor Privado que los asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestaron que NO, por lo que el Tribunal pasó a notificar al Defensor de Guardia ABG. C.H.C., quien se dió por notificado y al adolescente xxxxxxxxx, a quien se le pregunto si tenia defensor privado que lo asista a lo que respondió que si, designado al Abg. J.T., Inpreabogado N° 56.148, con domicilio procesal ubicado en la calle Mariño N° 1-09 Norte 103, Cagua Edo. Aragua, a quien se le tomó juramento de Ley. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Eiusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre ellos recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. J.C.D., quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento al adolescente xxxxxxxx, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, tipificado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del niño xxxxxxxxy LESIONES INTENCIONALES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxxxxx, y en cuanto a los adolescentes xxxxx, xxxxx, xxxx, xxxx, xxxx y xxxx, a quienes no se les imputada delito alguno, toda vez que en fecha 14/03/06 siendo aproximadamente las dos horas de la tarde, en el sector el Huete de Cagua, se presentó un enfrentamiento entre bandas delictivas donde se encontraba el adolescente xxxxxxxx en compañía de su hermano apodado el Gerardito quien no pudo ser aprehendido, de lo cual se tiene como resultado las lesiones causadas al niño xxxxx y el adolescente xxxxxx, siendo trasladados al Hospital Central de Maracay. Ahora bien, la colectividad se traslado al Comando de la Policía Municipal de Sucre, donde informaron de lo ocurrido, una vez la comisión en el lugar del hecho procedió a la detención de los referidos adolescentes quienes fueron aprehendidos por el clamor público, ya que son contestes en afirmar que los mismo pertenecen a las bandas enfrentadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde al adolescente xxxxxxxxxxxx, medida privativa de libertad por cuanto estamos en presencia de uno de los delitos establecidos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria en mandato del artículo 537 de la Ley rectora de la materia; c) Solicito la L. plena de los adolescentes xxxx, xxxx, xxxx, xxxx, xxxx, y xxxx, por cuanto no existen elementos de convicción que los relacione con el hecho objeto de la presentación, es todo”.. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente imputado xxxxxxxxx y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente xxxxxxxxxx, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente xxxxxxxx, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente xxxxxxxxxxxxx, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente xxxxxxxx, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente xxxxxxxxxxx, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente xxxxxxxxxxx, quien expone, “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. C.H.C., quien expone: “Oída la exposición de la Representación Fiscal esta defensa se adhiere a la solicitud de libertad plena a favor de los adolescentes xxxx, xxxx, xxxx, xxxx, xxxx y xxxx. En cuanto al adolescente xxxxxxxxx, solicito se desestime la medida solicita por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando en su favor el principio de inocencia contemplado en el artículo 49 ordinal 2° del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 540 de la Ley que rige la materia, solicitando una medida cautelar menos gravosa establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. J.T., quien expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal, por cuanto no existe delito alguno que imputarle a mi defendido xxxxxxx, ya que el mismo se encontraba en su residencia para el momento en que ocurren los hechos objeto de la presentación, es todo” . Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia respecto al adolescente xxxxxxxxxx, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos cometidos por el adolescente imputado se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal. En atención a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 de mismo Código por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 18º del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación Fiscal de LESIONES GRAVÍSIMAS, tipificado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del niño %%%%% y LESIONES INTENCIONALES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del adolescente %%%%%%. TERCERO: se acuerda a solicitud de la Fiscalía 18° (A) del Ministerio Público y ratificada por la Defensa, la L.P. de los adolescentes xxxx, xxxx, xxxx, xxxx, xxxx, y xxxx, por cuanto no existe fundados elementos que hagan presumir su participación en el hecho que se imputa, quedando en libertad desde la sala de este Tribunal. CUARTO: En virtud de la medida de prisión preventiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, la misma se acuerda, por cuanto considera este Tribunal que están dadas las exigencias establecidas en el artículo 557 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para su aplicación, en efecto, el delito imputado se encuentra dentro de los señalados en el artículo 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que permiten aplicar una medida privativa de libertad, aunado a que por la entidad del delito cometido existe riesgo razonable que el adolescente evadirá el proceso, temor fundado de destrucción u obstaculización de las pruebas, y peligro grave para los testigos del hecho, en virtud de encontrarse habitando en un sector cercano al lugar donde se cometió el hecho y no se encuentran anexados a los autos constancia de residencia ni de ocupación estudio u oficio de el adolescente. Por lo que se decreta la PRISIÓN PREVENTIVA del adolescente xxxxxxxxx. QUINTO: Se ordena el ingreso del adolescente al Centro de Medidas Preventivas y Cautelares “Simón Bolívar” SAPANA. SEXTO: Se ordena realizar estudio clínico al adolescente xxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena librar el oficio respectivo al Equipo Multidisciplinario. SÉPTIMO: Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Asimismo se deja constancia que el acto terminó a la 06:00 p.m. Líbrese los oficios respectivos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

EL JUEZ SUPLENTE,

ABG. O.R.F.

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