Decisión nº 2C-1463-09 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteYnes Corina Vargas
ProcedimientoNegativa De Revision De Medida

Vista la solicitud interpuesta por la profesional del derecho ABG. C.A.R.A., quien se desempeña como defensora privada del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, donde en definitiva solicita de este despacho la revisión y sustitución de la medida cautelar que pesa sobre su representado, esto es la medida contenida en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por otra medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa, de las contenidas en el artículo 582 basando su solicitud en la imposibilidad del imputado de cumplir con la misma, a los fines de decidir este Juzgado observa lo siguiente:

Que en fecha 01 de Agosto de 2009 este juzgado realizó audiencia oral de presentación del imputado y acordó imponer al referido adolescente la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo presentar cinco (05) fiadores que devenguen cinco (05) salarios mínimos cada uno.

En el caso hoy en estudio se evidencia la presunta comisión de un hecho punible de extrema gravedad que el legislador patrio sanciona con medida privativa de libertad por vía excepcional, delito que atenta contra la colectividad y la salud pública, y siendo que se considera insuficiente la presentación de una carta de pobreza en virtud que la misma sólo hace alusión al grupo familiar como tal, es por lo que es forzoso para este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, SECCIÒN ADOLESCENTES, EXTENSIÒN BARLOVENTO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NEGAR COMO EN EFECTO SE NIEGA, La SUSTITUCIÒN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA por una menos gravosa y se ratifica que la medida cautelar es la contenida en el literal G del artículo 582 de la LOPNA de acuerdo a la decisión de fecha 01 de Agosto de 2009 y ASI SE DECIDE.-

Por cuanto la presente decisión obedece a solicitud escrita es por lo que en este acto conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena notificar a las partes. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL No. 2

ABG. Y.C.V.

LA SECRETARIA,

Abg. K.D.S.

En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en la decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. K.D.S.

ACT N° 2C-1463-09

YCV/

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