Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoFundamentacion Auto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-004803

ASUNTO : KP01-P-2011-004803

JUEZ: ABG. A.J.G.

SECRETARIA: ABG. M.P.

ALGUACIL: F.M.

IMPUTADO:

C.R.F.L., Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.324.707, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 24/05/1984, hijo de A.L. y A.F.G.d.I. T.S.U Mecánica, Oficio Fumigaciones , residenciado en Av, libertador con calle 26 y carrera 2 A casa C2-40 Barquisimeto Estado Lara teléfono, 0416-6575896.

DEFENSA PRIVADA

ABG C.A. CALDERA IPSA 143.952 DOMICILIO PROCESAL: CARRERA 18 ENTRE CALLE 23 Y 24 EDIFICIO CAVENDE PISO 1 OFICINA 1-3. BARQUISIMETO ESTADO LARA

FISCAL Nº 4. ABG. YELITHZA CORTEZ

DELITO: USO DE DOCUMENTOS FALSO previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 319 Ejusdem.-

FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:

Vista la acusación presentada en fecha 31 de enero de 2012, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano pre-nombrado, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSO previsto y sancionado en el artículo 322 del código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 319 Ejusdem.-

PRIMERO

Los hechos imputados:

“ En fecha 13 de abril de 2011, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la mañana, se presenta ante la División Técnica del Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren un contribuyente con una fotocopia de la permisología del Hotel Bonifran C.A. emitida por dicha División, siendo atendido por (…), en este sentido el Jefe de la División se traslada hasta el Hotel a fin de comprobar la veracidad y autenticidad del Documento presentado (…)

SEGUNDO

Desarrollo de la audiencia:

“(..)Siendo el día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por la Juez Profesional Abg. A.J.G., la Secretaria de Sala Abg. M.P. y el Alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes estando los indicados e identificados arriba. La Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público: en representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a el imputado C.R.F.L., Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.324.707, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSO previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 319 ejusdem de igual manera presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputado si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputados y se dicte auto de apertura a juicio, solicita se mantenga la Medida impuesta por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición, es todo. El Tribunal le cedió la palabra al C.R.F.L. y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se les informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, ambos imputados de manera separada y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: “no deseo declarar”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal, solicito que se me admita los 5 testigo que promoví en el escrito de contestación, igualmente que sea admitida una c.d.t. de la empresa SERTECPROIN C.A, asimismo solicito que se ordene la apertura a juicio para demostrar la inocencia de mi defendido y me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a que se le mantenga la misma medida de presentación de mis defendido. Solicito copia simple del presente asunto (…).”

TERCERO

-MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:

EXPERTOS:

C.G. y E.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes practicaron: EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD A DOS DOCUMENTOS CON APARIENCIA DE CONSTANCIA SIGNADAS CON LOS NUMERON D15-1-2010 Y 11027, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES A UN VEHICULO.-

TESTIMONIALES:

V.J.M.A., siendo la misma Pertinente, por cuanto la misma tiene conocimiento de los hechos por ser testigo de los hechos que motivan la presente acusación y Necesaria, por cuanto la misma expondrá sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que estos ocurrieron y el conocimiento que tiene de los mismo.

FUNCIONARIOS ACTUANTES:

• Declaración de los funcionarios: AGENTE (PM) RIVERO R.J. Y AGENTE (PM) J.C.C., adscritos a la Policía Municipal de Iribarren.-

DOCUMENTALES:

EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD A DOS DOCUMENTOS CON APARIENCIA DE CONSTANCIA SIGNADAS CON LOS NUMERON D15-1-2010 Y 11027, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES A UN VEHICULO.

PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA:

TESTIMONIALES:

YORMEN OCHOA, N.A., D.S., JOSE LINAREZ Y D.B., testigos presénciales de los hechos.-

DOCUMENTALES:

C.d.T. del acusado.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Se admitió conforme al artículo 330 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal TOTALMENTE la acusación por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSO previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 319 Ejusdem, siendo que los hechos se corresponden sólo a esta figura o tipo penal. Así mismo a tenor del mismo artículo numeral 9no por ser lícitas, necesarias, pertinentes y legales se admitieron las pruebas ofrecidas por las partes a excepción de la documental ofrecida por la defensa privada, la cual NO SE ADMITE por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Con relación a la medida de coerción personal, el tribunal mantiene la medida de presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal.

Una vez el pronunciamiento del Tribunal con relación a la admisión de la acusación, el Tribunal impuso al acusado del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el acusado su voluntad de no admitir los hechos e irse a juicio, por lo cual el Tribunal conforme al artículo 330 numeral 4to ordeno abrir el juicio oral y público.-

DISPOSITIVA:

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada del imputado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO

Verificado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano C.R.F.L., Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.324.707, por el delito de USO DE DOCUMENTOS FALSO previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 319 Ejusdem.

SEGUNDO

Admite conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico, así mismo se admiten las pruebas testimoniales de la defensa por cumplir con el requisito de legalidad, necesidad y licitud, a excepción de la c.d.t. del acusado por no reunir los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, al acusado.-

CUARTO

Conforme al artículo 330 numeral 4to ordeno abrir el juicio oral y público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio, así como la instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron. Todo conforme a los artículos 264, 326, 327, 328, 330, 331, artículo 322 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 319 Ejusdem.

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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