Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteSonia Angarita
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

Caracas, 04 de Julio de 2012

202º y 153º

JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA

EXP. No. 10Aa-3218-12

En fecha 28 de Junio de 2012, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal de la Región Capital, en v.d.R.d.A. interpuesto por el profesional del Derecho A.A.M.Y., Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto Nacional del Abogado bajo el No. 118.795, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano L.A.R.V., con fundamento a lo previsto en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Mayo de 2012, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Prórroga de un año (1) a tenor de lo dispuesto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue juicio por los delitos SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 286, 281 todos del Código Penal vigente y el delito de PECULADO DE USO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción.

En fecha 03 de julio de 2012, esta Sala dictó auto mediante el cual se dejó constancia que en el cuaderno de incidencias no cursaba la correspondiente acta de juramentación y aceptación de la defensa técnica, por parte del Abogado A.A.M.Y., la cual se estimó necesaria a los fines de que esta Alzada se pueda pronunciar en relación a la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el mencionado profesional del derecho; en virtud de ello, se libró oficio Nº 442-12 solicitando al Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la ut supra referida acta de juramentación.

En fecha 04 de julio de 2012, siendo las dos con cincuenta (2:50) de la tarde, fue recibida en esta Sala oficio Nº 926-12 de fecha 03 julio del presente año, mediante el cual el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio remite el acta de juramentación del Abogado A.A.M.Y., solicitada por este Despacho Superior.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:

En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 01 al 15 del cuaderno de incidencias), se evidencia que el profesional del Derecho A.A.M.Y., Abogado en ejercicio en su carácter de Defensor Privado del ciudadano L.A.R.V., el cual fundamentó en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Mayo de 2012, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Prórroga de un año (1) a tenor de lo dispuesto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue juicio por los delitos SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 286, 281 todos del Código Penal vigente y el delito de PECULADO DE USO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, posee legitimidad para impugnar la referida decisión, como se desprende de la copia Certificada que recabo esta Alzada al Juzgado A quo, cursante al folios 175 al 176 del presente cuaderno de incidencia; asimismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 07 de Junio de 2012, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2012, es decir, dentro del tiempo hábil establecido al haber transcurrido cinco (05) días hábiles, tal como consta del computo realizado por secretaría del Juzgado de la causa, (cursante al folio 166 del presente cuaderno de incidencias); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el Juez A quo emplazó al Fiscal Centésimo Quincuagésimo Quinto (155°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Junio de 2012, de conformidad a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, (cursa al folio 157 boleta de emplazamiento), por lo que el representante fiscal dió contestación al referido recurso de forma temporánea, es decir al tercer (3) día hábil desde la fecha de su notificación, tal como consta del mencionado computo realizado por la secretaria del Juzgado A quo. Al igual que se observa que los recurrentes no promovieron pruebas que acompañen sus escritos de apelación.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del Derecho A.A.M.Y., Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto Nacional del Abogado bajo el No. 118.795, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano L.A.R.V., con fundamento a lo previsto en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Mayo de 2012, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Prórroga de un año (1) a tenor de lo dispuesto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue juicio por los delitos SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 286, 281 todos del Código Penal vigente y el delito de PECULADO DE USO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.5 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Así se declara.-

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del Derecho A.A.M.Y., Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto Nacional del Abogado bajo el No. 118.795, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano L.A.R.V., con fundamento a lo previsto en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Mayo de 2012, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Prórroga de un año (1) a tenor de lo dispuesto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue juicio por los delitos SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 286, 281 todos del Código Penal vigente y el delito de PECULADO DE USO previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447.5 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Regístrese, diarícese, publíquese, y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. G.P.

LA JUEZA EL JUEZ

DRA. SONIA ANGARITA DR. JESUS BOSCAN URDANETA

(PONENTE)

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

EXP Nº 10Aa-3218-12

GP/SA/RDGC/CMS/jec.-

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