Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoMantiene Medida Privativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 6 de diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000809

ASUNTO : BP01-P-2007-000809

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE REVISION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, , en la cual se procedió a debatir la procedibilidad o no de la SUSTITUCION Ò MODIFICACION DE LA SANCION impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el tribunal resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO

Se constituyó el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez DRA. L.R.M., acompañada del Secretario de Sala Abg. F.C., a los fines de dar inicio al acto.

SEGUNDO

Verificada la presencia de las partes por el ciudadano Secretario ABOG. F.C., deja constancia de que se encuentran presentes el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado desde el Centro de Varones Nº 02 de Pozuelos, su Defensor de Confianza el DR. F.C.R., la Fiscal de Especializada, DRA. B.S.O., así también se deja constancia que se encuentra presente la DRA. Z.P., Medico Especialista Tipo 02 en representación de la Entidad Casa de Formación Integral Barcelona Nº 02, (V) Pozuelo, donde labora el Equipo Técnico Multidisciplinario que elaboro el Informe de Evolución Conductual y la Ciudadana C.C., hermana del sancionado.

TERCERO

La Ciudadana Juez expone que la presente audiencia se celebra a petición de la Defensa de Confianza quien solicita la sustitución de la medida de Privación de Libertad de su defendido, por otra menos gravosa. De forma inmediata destaca la importancia del acto e informa de manera clara y precisa al sancionado, del significado de la presente audiencia, tal como lo pauta el articulo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le explica sobre las consecuencias y los efectos éticos legales de la decisión que se dicte en esta audiencia, advirtiendo al joven que debe prestar atención a todo lo que aquí se exponga, así como los derechos y garantías correspondientes a esta fase.

CUARTO

Las partes hicieron uso del derecho de palabra en el siguiente orden Dr. F.C.R., poniendo a su disposición el Informe Evolutivo Conductual del Sancionado, quien expone: “en principio ratifico la solicitud presentada ante el tribunal en mi condición de Defensor de Confianza del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA el cual se encuentra con una medida de Privación de Libertad impuesta por el Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal, Sección de Adolescentes del Estado Anzoátegui, en fecha 14-96-07, y que se encuentra en fase de ejecución por ante este Despacho, Juez de Ejecución Sección de Adolescentes de Barcelona Estado Anzoátegui, en cual solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 631, 620, 621 y 647 a la ciudadana Juez de Ejecución le sea revisada la medida de Privación de Libertad que pesa sobre mi defendido en virtud del cual a la presente fecha ha cumplido mas de nueve meses de su reclusión en vista de haber estado sancionado y de conformidad con lo previsto en la Ley solciito la revisión para que le sea cambiada la medida actual de Privación de Libertad por una menos gravosa como la establecida en el artículo 620, literales b, c, d y e, ya que mi defendido ha demostrado a través de los varios meses que lleva su reclusión una muy buena y ejemplar conducta como ha si lo determina el cumplimiento cabal de su plan individual realizado y ordenado por la Ley y en formal acatamiento a los reglamentos internos de la Institución donde se encuentra recluido así como el Informe de evolución de conducta presentado ante este despacho y por lo cual considero que como el objetivo de la ejecución de la medida es el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, si así como la misma finalidad de las medidas es mas que todo educativa y que se complementa con el apoyo familiar y de especialistas en la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social y en vista de estos objetivos de la Ley y como bien es cierto que en la actualidad mi defendido se encuentra recluido cumplimiento su medida de Privación de Libertad en un Albergue para menores ubicado en el Sector Pozuelo de la Ciudad de Puerto La Cruz, y como es del conocimiento de que estas Instituciones por una disposición legal que pertenecía al anteriormente INAM, el cual es sujeto a un a reestructuración considero que la reclusión de mi defendido en la citada Institución no cuenta con el personal que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 636 sobre el funcionamiento de estas Instituciones la cual debe contar con un personal capacitado que lo ayude en su desarrollo escolar, en su capacidad profesional como educativa donde pueda continuar estudios, es por lo que solicito al tribunal que con la sustitución de una medida menos gravosa y comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las conmociones que le ponga el Tribunal le permita, justamente buscando el objetivo principal de la medida para desarrollar su capacidad educativa, profesional, de ejercer un trabajo propiamente dicho, no sin dejar de cumplir con la pena impuesta pero que sea en unas condiciones mucho mas favorable, en vista de que el joven si bien es cierto ha sido sancionado por una conducta irregular que lamentablemente ocurrió en un momento determinado, no planificado, sin premeditación y alevosía, manteniendo una conducta predelictual intachable, este joven aplicando el fin de la medida puede muy fácilmente ser reinsertado socialmente, tanto en sus estudios como en su trabajo, ya que lamentablemente con una carencia familiar en su desarrollo y su crianza habiendo perdido a su madre a los 9 años, y después de haber culminado su escolaridad tuvo que dedicarse a trabajar y así continuar su modo de vida, hasta que lamentablemente en un hecho casual en una actitud momentánea no planificada infringió la Ley pero que de manera muy responsable y ante las autoridades acepto su responsabilidad y demostrando que a pesar de su juventud y la falta de experiencia, y por la falta de un hogar estable , por ello solciito muy respetuosamente declare con lugar la revisión solicitada y le sea impuesta a mi defendido una medida menos gravosa con el cumplimiento de cumplir con las condiciones que le puedan ser impuesta. Es todo.-

La Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la DRA. Z.P., Medico Especialista Tipo 02 en representación de la Entidad Casa de Formación Integral Barcelona Nº 02, (V) Pozuelo, donde labora el Equipo Técnico Multidisciplinario que elaboro el Informe de Evolución Conductual, quien de seguido expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes el Informe evolutivo y ratifico que es mía la firma, asimismo que había tratado al sancionado en el Centro A.J.D., ingreso a Pozuelo el 02-03-07, y fue trasladado a Pozuelo 14-06-07, cuando se mantuvo integro en el A.D., proceso de adaptación muy satisfactorio, siempre va aseado a la consulta, asiste a las actividades del centro, tiene destrezas adquiridas en la elaboración de manualidades lo cual obtuvo con sus compañeros, cumple actividades de limpieza ambiental, le gusta ir a la consulta medica, realiza lectura del Nuevo testamento, acata las normas institucional aprehende, a valorar la vida, demuestra cambios de conducta y muestra arrepentimiento de lo que hizo, ha sido intachable en su conducta. Recomiendo inscribirlos para terminar la secundaria, que se reinserte en la actividad laboral y se aplique la medida de Libertad vigilada, ha sido respectado de sus compañeros, siempre toma actitud conciliatoria, nunca ha sido agresivo, lo cual demuestra con los hechos, controlaba a sus compañeros cuando brotaba violencia, es una persona que a pesar de tener nueve meses en la institución el podría estar en libertad y saberse conducir, el participa en las charlas de la Biblia de forma satisfactoria.- Es todo. La Fiscal y la Defensa no realizaron preguntas.

Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal Especializada DRA. B.S., quien expone: “oído lo expuesto por el Equipo Técnico, evidentemente que si bien es cierto como lo dice la Dra. Como es un delito pluriofensivo donde no se ha cumplido la sanción y el joven debe tener una paciencia, puesto que se le impuso una sanción de tres años y algo y no se ha cumplido, el ministerio publico considera que el adolescente debe permanecer bajo la medida de Privación de Libertad puesto que aun no se ha cumplido ni la mitad de la sanción impuesta.- Es todo.”

El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, actualmente recluido en el Centro de Varones de Pozuelos, (Teléfono 0281-8087176).- Seguidamente es impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no lo obliga a declarar, y expone: quiero decirle a usted a ver si usted me puede dar una oportunidad para yo reinsertarme de nuevo en la sociedad y lograr mis metas que me he propuesto en el Centro de Pozuelo y yo le doy las gracias a la Dra. aquí presente al Equipo Técnico del Centro. Es todo.-

QUINTO

Acto seguido la ciudadana Juez entra a decidir en los términos siguientes: Oídas como han sido las exposiciones de las partes, así como los especialistas del equipo multidisciplinario de la Unidad de Formación Integral de Varones Nº 02 sita en Pozuelos y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto que guarda relación con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA y que a continuación se describen, el Tribunal RESUELVE: PRIMERO: En fecha 11 de Junio de 2007, quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal en contra del joven aquí identificado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el articulo 405 del Código Penal en agravio del Ciudadano A.C. ROJAS MEJIAS .SEGUNDO : En fecha 14 de Junio del año que discurre, este tribunal ordenó la ejecución de la sentencia contentiva de la medid de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA y que ordenó su internamiento en la Unidad de Formación Integral sita Pozuelos Estado Anzoátegui. TERCERO: En fecha 14 de Junio del presente año, el sancionado de marras fue impuesto de la sanción en referencia y se ordenó su trasladado al referido Centro especializado. CUARTO: Que consta en autos que el sancionado de marras durante la ejecución de la sanción se le han respetados sus derechos. QUINTO: En fecha 12 de Julio de 2007 el defensor de Confianza del sancionado de autos, solicita al tribunal la Revisión de la sanción y la sustitución de la medida por otra menos gravosa, la cual fue declarada sin lugar. SEXTO: Que riela a los folios 10 y 11 de la Pieza Nº 02 Plan Individual elaborado por el equipo Técnico Multidisciplinario del Centro especializado donde se encuentra internado el joven IDENTIDAD OMITIDA, continente de las carencias materiales y afectivas que incidieron en la conducta delictual del sancionado, así como las herramientas, metas y objetivos trazados para logar la reintegración del sancionado en referencia. SEPTIMO: Riela a los folios 40 al 41 escrito presentado por el DR F.C.R. mediante el cual solicita la revisión de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD de su defendido IDENTIDAD OMITIDA y la sustitución por otra menos gravosa. OCTAVO: Cursa a los folios 48 al 51 INFORME EVOLUTIVO CONDUCTUAL practicado al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el equipo Técnico de la Unidad de Formación Integral de Pozuelos Estado Anzoátegui continente de las resultas de la practica del Plan Individual por el equipo de la citada Entidad especializada, cuya impresión diagnostica explana : “ grupo familiar estructurado , con ausencia de figura materna por fallecimiento. Poco comunicativo, tendencia depresiva. Ambiente social desfavorable. Trastorno disocial de inicio temprano en la adolescencia. Rasgos disóciales. Capacidad intelectual por debajo del promedio. Deserción escolar. Bajo nivel de rendimiento escolar en relación con la escolaridad cursada. Bajo Autoestima. Dificultad en el control de la agresividad y los impulsos. Dificultades en las relaciones interpersonales. Antivalores. Síntoma de Ansiedad Relacionado con la situación legal y drama Existencial. Estableciendo como metas : Para Combatir tales factores en el ÁREA SOCIAL-FAMILIAR: Cultivar en el sancionado valores para seleccionar amistades socialmente aceptadas .Orientación al grupo familiar para establecer normas y patrones de conducta en el hogar. Promover la comunicación efectiva y capacitación y motivación para aprender un oficio que le permita incorporarlo al campo laboral. EN EL ÁREA PSICOLÓGICA: Mejorar rasgos de personalidad. Incrementar autoestima motivación al logro, comunicación asertiva. Disminuir conductas agresivas e impulsivas. Conocer daños que producen las drogas. Conocer las medidas a tomar para ejercer una conducta sexual responsable. EN EL AREA PSIQUIATRICA: Integración plena y productiva en la sociedad. AREA PSICOPEDAGOGICA: Continuar con la escolaridad. Mejorar la escolaridad y ortografía. Mejorar el nivel de lectura. con la practica de este plan se destaca en el INFORME TÉCNICO CONDUCTUAL que se esta cumpliendo con las metas establecidas en dicho plan, y así observamos en el ÁREA PSICOPEDAGÓGICA : … observa buena conducta, respetuoso y diligente, la evaluación escolar revela una aceptable nivel de lectura con buena pronunciación y entonación, su lenguaje es coherente, vocabulario acorde con la edad y el medio social donde se ha desenvuelto….ha asistido a las actividades de aula y de recuperación, no alcanzó a cursar estudios formales en la Misión Ribas, debido al proceso de liquidación y supresión del INAM,…esta conciente de la importancia de continuar estudios formales, sus planes inmediatos son hacia el área laboral. MIENTRAS QUE EN EL AREA MEDICO-CONDUCTUAL: “ En cuanto a la patología biomédica el joven ha consultado temas con procesos comunes y de muy baja complejidad , es responsable en el cumplimiento de ordenes médicas …teniendo un proceso de adaptación muy satisfactorio…sus expectativas a lo que manifestó deseo de incorporarse a la rutina de las actividades programadas en la casa de Formación Integral Nº 02 su permanencia en la institución ha sido siempre orientada entorno a colaboración, solidaridad, a la búsqueda de apoyo y de mejorar su estilo de conciencia …ha manifestado que la situación lo ha llevado a reflexionar a encontrase consigo mismo a valorar a su familia…ha adquirido destrezas manuales, enseñadas por sus compañeros : elaboración de lámparas, porrones y cestas…acata la norma institucional, aprendiendo a respetar y valorar la vida, concientizando los errores cometidos, demostrando cambios positivos en su conducta. Del análisis de este informe se destaca que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, está acatando y cumpliendo con las actividades programadas en el Plan Individual y de allí que sea responsable de sus actos , también cumple con el reglamento interno de la Institución, aunado a ello e denota que el sancionado de autos, través de l observación y supervisión de su conducta por los especialistas del centro donde cumple su sanción se evidencia que su personalidad esta progresando en la medida de la practica de las herramientas trazadas en el Plan Individual y de allí que esta Juzgadora considera que el sancionado debe superar todas las expectativas o metas allí establecidas, determinado que este no ha sido cumplido en su totalidad, para lograr el objetivo de la sanción, cuales el desarrollo de sus potencialidades y la adecuada convivencia social y familiar, y no para presumir con fundamento que este progreso conductual no es con miras lograr solo la sustitución de la medida, el cual no es vincúlante para la Juzgadora, sino mas bien una facultad, una atribución conferida por la Ley y de allí de que la pretensión del Defensor debe ser negada, al apreciar la Juzgadora que debe mantenerse la Medida de Privación de Libertad al sancionado antes identificado, hasta lograr su desarrollo integral, y de esta manera pasar otra sanción menos gravosa, con fundamento a lo antes explano, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR el pedimento de la defensa y ACUERDA mantener la sanción, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 literal e, y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- OCTAVO: Como quiera que es necesario que el sancionado debe ser informado e impuesto de l exactitud del computo de la sanción el Tribunal acuerda determinarlo por auto separado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presente fecha. Y así se declara. NOVENO: quedando el dispositivo de la decisión en los siguientes términos: “Por los razonamientos antes expuesto este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la MANTENER LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuera impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 24 DE mayo de 2007, en consecuencia se ordena su reingreso a la Unidad de Formación Integral VARONES Nº 02 con sede en Pozuelos de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá a la orden de este Tribunal, debiendo continuar con las actividades programadas por el Equipo Multidisciplinario Tratante, todo de conformidad con los artículos 647 literal “e” y 646 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 626 y 629 ejusdem. Así se decide.- Líbrese el oficio correspondiente.-DECIMO Con la lectura de esta acta quedan notificadas las partes presentes en este acto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por lo avanzado de la hora la publicación del fallo integro se publicara al día siguiente hábil a la presente fecha.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. L.R.M.

EL SECRETARIO,

DR F.C.

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