Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | José Tomas Bello |
Procedimiento | Negativa De Revision De Medida |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Diciembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004587
ASUNTO : BP01-P-2007-004587
Visto el escrito presentado en fechas 05 de Diciembre de 2.007, por el ciudadano Abogado W.J.M., en su carácter de Defensor de Confianza de los imputados YOMARLYS J.G. y RAFAEL QUILARQUE SANTOS, ampliamente identificados en la causa signada con el Nro. BP01-P-2007-4587, y en la que solicita Revisión de la medida impuesta, en el sentido de que se sustituya la caución personal por Caución Juratoria, establecida en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.
Antes de decidir este Juzgador observa: Que en fecha 30 de Noviembre de 2007,
este Tribunal Quinto de Control otorgó a los imputados RAFAEL QUILARQUE SANTOS y YOMARLYS J.G. , Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la 8° , de la norma adjetiva citada, que consisten en: Presentación de dos (2) Fiadores cuyos ingresos mensuales sean equivalentes a Ochenta (80) Unidades Tributarias, los cuales deben presentar la documentación exigida y una vez verificada se procederá a otorgar la respectiva libertad de los detenidos.
Ahora bien, es oportuno señalarle al Defensor de Confianza de los imputados RAFAEL QUILARQUE SANTOS y YOMARLYS J.G., que otorgar o no la revisión de la Medida Otorgada es facultativo de Juzgado, por lo que dado las circunstancias, y tomando en consideración el bien jurídico afectad, considera mantener la decisión de fecha 30 de Noviembre de 2007, y en tal sentido se Niega tal Revisión y Sustitución de la Medida de Caución Personal por Caución Juratoria. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar decretada en 30 de Noviembre de 2007, y en consecuencia se Niega la Solicitud de Sustitución de la Caución Personal por Caución Juratoria. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. J.T. BELLO MEDINA.
LA SECRETARIA.
ABG. I.F..