Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson Antonio Mejias
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 7 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-009337

Visto el escrito presentado por el DR. DÍAZ SARMIENTO J.A., en su carácter de Fiscal 23° Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado M.R.H., a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y se siga el proceso por el Procedimiento Ordinario, Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensor de Confianza J.P., previamente designadas; este Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:

PRIMERO

" Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo establece el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Publico como es LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en los Artículos 420 Ordinal 1° del Código Penal Vigente, por considerar que de la lectura del Informe y Croquis cursante al folio 6 al 10, se desprende la presunta participación del referido ciudadano en los hechos precalificados y admitidos por este Tribunal. TERCERO: Se acuerda a favor del imputado: M.R.H., MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Y así se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano M.R.H., quien es Venezolana, natural de Puerto La Cruz-Anzoátegui, donde nació el día 01-02-1.956, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.856.258, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hija de los ciudadanos MAURO SEBALLO (DF) y CARMEN HERRERA (DF), residenciado EN CALLE APAMATE, N° 30, BARRIO LIBERTADOR, CIUDAD BOLÍVAR-BOLÍVAR. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio al Cuerpo Técnico de vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad N° 21, Anzoátegui, participando la libertad del imputado, quien salió del recinto de este Juzgado. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participando sobre las presentaciones del antes mencionado ciudadano. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA.,

DR. N.A. MEJIAS RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA DE GUARDIA.,

ABOG. M.M..

RESOLUCIÓN:

MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

DELITO: LESIONE PERSONAL CULPOSA LEVES

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-009337.

L3.

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