Decisión nº 1E-712-99 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Abril de 2012

Fecha de Resolución10 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San F.d.A., 10 de Abril de 2012.

200° Y 151°

E X T I N C I O N D E L A P E N A

POR CUMPLIMIENTO

CAUSA N° 1E-712-99

JUEZ: DRA. Y.B.A..

PENADO: CARMONA HERRERA J.P., CI: 1.833.081.

FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. J.C..

SECRETARIA: ABG. K.L..

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios trescientos dieciocho (318) al trescientos cincuenta (350), sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguardia del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito A.d.E.B., de fecha 08 de Junio de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), mediante la cual condena al ciudadano: J.P.C.H., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.833.081, residenciado en la Avenida Fuerzas Armadas, Carnicería “Los Llanos”, San J.d.P., Estado Apure, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 08 de Junio de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: J.P.C.H., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.833.081. Se evidencia en el folio Cuatrocientos Cinco (405) oficio N° 00/071, de fecha 22-02-2012, emanado de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios N° 06, mediante el cual informa que el penado en mención culminó de manera FAVORABLE el régimen de presentaciones; y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO, impuesta al penado: J.P.C.H., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.833.081; de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa, al penado. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. Y.B.A..

LA SECRETARIA,

ABG. K.L..

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado...

LA SECRETARIA,

ABG. K.L..

CAUSA N° 1E-712-99.

YBA/KL//rb.

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