Decisión nº 1E-712-99 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Abril de 2012
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2012 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución |
Ponente | Yuli Teresa Bali Arvelo |
Procedimiento | Extinción De La Pena |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San F.d.A., 10 de Abril de 2012.
200° Y 151°
E X T I N C I O N D E L A P E N A
POR CUMPLIMIENTO
CAUSA N° 1E-712-99
JUEZ: DRA. Y.B.A..
PENADO: CARMONA HERRERA J.P., CI: 1.833.081.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. J.C..
SECRETARIA: ABG. K.L..
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios trescientos dieciocho (318) al trescientos cincuenta (350), sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguardia del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito A.d.E.B., de fecha 08 de Junio de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), mediante la cual condena al ciudadano: J.P.C.H., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.833.081, residenciado en la Avenida Fuerzas Armadas, Carnicería “Los Llanos”, San J.d.P., Estado Apure, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 08 de Junio de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: J.P.C.H., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.833.081. Se evidencia en el folio Cuatrocientos Cinco (405) oficio N° 00/071, de fecha 22-02-2012, emanado de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios N° 06, mediante el cual informa que el penado en mención culminó de manera FAVORABLE el régimen de presentaciones; y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la Pena. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO, impuesta al penado: J.P.C.H., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.833.081; de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa, al penado. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. Y.B.A..
LA SECRETARIA,
ABG. K.L..
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado...
LA SECRETARIA,
ABG. K.L..
CAUSA N° 1E-712-99.
YBA/KL//rb.