Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoArresto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 3 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013979

ASUNTO : IP11-P-2013-013979

AUTO ACORDANDO ARRESTO DOMICILIARIO

JUEZ: ABG. A.O.P.

FISCAL: ABG. D.G.

SECRETARIO: ABG. G.M.

IMPUTADOS: L.J.V.A., L.A.B.S., L.M.V.S.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. J.G.

DEFENSORA PRIVADA: ABG. DARYOLY FLEIRE MALDONADO

En el día de hoy, Jueves Veintiséis 26 de Diciembre de 2.013, siendo las 10:055 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-013979, seguida contra de los ciudadanos: L.J.V.A., L.A.B.S., L.M.V.S., en razón de su detención, efectuada por funcionarios policiales en allanamiento practicado. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. A.O.C. y la Secretaria de Sala ABG. G.M., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. D.G., en su condición del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados ciudadanos: L.J.V.A., L.A.B.S., L.M.V.S.. Acto seguido se hace llamar a la defensor público de Guardia ABG. J.G. y la Defensora Privada ABG. DARYOLY FLEIRE, a lo fines deque asistan en este acto a los ciudadanos antes identificados. Se le concede la palabra a la ABG. D.G., Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso como ocurrieron los hechos que dieron origen inicialmente a la aprehensión de los ciudadanos L.J.V.A., L.A.B.S., L.M.V.S., puesto a la orden del Ministerio Público y las razones de hecho y derecho que dieran origen a esa representación Fiscal para que solicitara de conformidad con el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Privativa de Libertad a los ciudadanos: L.J.V.A., L.A.B.S.,, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 453 del Código Penal Venezolano ordinales 3° Y 4° y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 286 del Código Penal Venezolano y al ciudadanos L.M.V.S. el delito de APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y Sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal venezolano vigente solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Articulo. 242 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Igualmente solicito se decrete el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos L.J.V.A., L.A.B.S., L.M.V.S., que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “SI” deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero quedando identificado de la siguiente manera: L.J.V.A., de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.526.335, nacido en fecha 16-01-1994, de 19 años de edad, de estado Soltero, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción académica Cuarto año de Bachillerato, Hijo de Leudys Arguelles y J.V., y residenciada en: SECTOR EL CARDON CALLE LOS OLIVOS CASAS S/N DE COLOR VERDE DIAGONAL A LA CANCHA DE FUTBOL, estado Falcón, número teléfono 0416-6689307 quien manifestó lo siguiente: a las 7 de la maña yo me dirigía detrás de la escuela ay me agarraron 2 policías que hacían su patrullajes, el ciudadano sandrea se encontraba por los lados, cuando me estaban llevando para el comando me preguntaban si lo conocía, cuando estaban en el comando de los taques dos oficiales estaban hablando que donde estaban las cosas para que llegáramos a un acuerdo y el señor L.S. le dijo donde estaban las cosas, en el momento de losa hechos nos llevaron a los dos para allá y buscaron unos testigos. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Publico Pregunto: Que hacia ud por la zona R me dirigía a que una amiga en antiguo aeropuerto P usted se encontraba co el ciudadano Samper R el llego a pedirme un cigarro P ud conoce al ciudadano Valero R si P usted lo vio cerca de los objetos R el estaba mas cerca de los objetos que yo P usted cree que el solo pudo cargar eso R si porque lo que consiguieron fue una aire P como sabe que el tenia eso en su casa R porque dos oficiales llegaron a un acuerdo donde estaban las cosas. Acto seguido el Abg. J.G.P.; que día caíste detenidos R el 24 de diciembre en la mañana P que te dijeron los motorizados R que me pegara contra la pared P donde se los llevaron R nos llevaron para la institución y depuse al comando los taques P sabes donde esta el colegio R donde llegan las busetas de Antiguo Aeropuerto P depuse que estas en el comando que te preguntaron R que si yo conocía al personaje y que llegáramos a un acuerdo P te sacaron del comando R claro me dieron vuelta por punto fijo. Es todo.- Acto seguido se hace pasar a la segunda imputada quedando identificada de la siguiente manera: L.A.B.S., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.404.991, nacido en fecha 06-06-1972, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, grado de instrucción académica Quinto Grado de Educación Primaria, Hijo de R.S. y B.B., y residenciada en: SECTOR LAS COLONIAS DEL CARDON DETRÁS DE LA CANCHA AL LADO DE LA PSICINA NUEVA CASA FRIZADA TLF 0426-2620025. Quien declaró lo siguiente: lo que habla el muchacho que diga la verdad porque a el no lo agarraron conmigo, lo policías me preguntaron porque lo había hecho y les dije porque no consigo trabajo, el muchacho no tiene nada que ver ahí y reconozco lo que paso. Es todo.- Acto seguido se hace pasar al Tercero de los imputadas quedando identificado de la siguiente manera: L.M.V.S., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.608.931, nacido en fecha 04-09-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica Primer Grado, Hijo de Jusmely Valero sanchez y residenciada en: CIUDAD FEDERACIÓN MANZANA 4 CASA 20 DE COLOR BLANCA, número teléfono NO POSEE, manifestando el mismo lo siguiente. Quienes no desean declarar. Acto seguido se le concede la palabra pública, a los fines de ejercer su defensa técnica ABG. DARYOLY FLEIRE quien expuso: la defensa del ciudadano L.M.V. se adhiere a la solicitud fiscal por cuanto lo contemplado en el principio de presunción de inocencia y a las medidas establecidas en el 246 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Público ABG. J.G. quien señaló o siguiente: esta defensa se opone a los solicitado por cuanto los elementos de convicción no son suficientes ya que los hechos que constan en actas ocurrió una situación irregular en un colegio donde aprenden dos ciudadanos, en el acta aparece una ciudadana quien se acredita la condición de directora del colegio, ella recibió una llamada de un profesor donde le informo que tenían detenidas unas personas en un colegio, ella no se acredita como victima por cuanto no consta en actas, la cadena de custodio señala que ubicaron unos objetos fueras del colegio y otras en una vivienda retirada del colegio, la victima manifiesta que los hechos ocurrieron 23 de diciembre y la detención ocurre el 24, si el delito es flagrante como aparecen las cosas en otra vivienda, en las actas procesales no aparece que los aires acondicionados pertenecen al colegio porque no hay facturas ni nada que lo acredite, cuando le realizaron la inspección técnica no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico, con respecto al agavillamiento tampoco se acredita tiene que ser demostrado por la asociación criminal y mi defendidos manifiestan que no se conocen, para finalizar no existe víctima como tal, el objeto material del delito no sabe a quien pertenece por cuanto las actas no los dice y de conformidad con el Articulo 44 de la constitución solicito la libertad plena. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal para el ciudadano L.M.V.S., consistentes en la presentaciones cada 7 días, al ciudadano L.D.l.P.d.C. con lo establecido en el Articulo. 44 del La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y para el ciudadano L.B. se decreta al Arresto Domiciliario Establecido en Artículo. 242 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impuso las consecuencias del incumplimiento establecidas en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito. Se decrete la flagrancia en el caso del ciudadano L.B.d. conformidad con el previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Y se desestima el delito de Agavillamiento por o existir elementos jurídicos para su aplicación en este asunto penal Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta medidas cautelares de conformidad 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal para el ciudadano L.M.V.S., consistentes en la presentaciones cada 7 días, al ciudadano L.D.l.P.d.C. con lo establecido en el Articulo. 44 del La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y para el ciudadano L.B. se decreta al Arresto Domiciliario Establecido en Artículo. 242 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impuso las consecuencias del incumplimiento establecidas en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito. SEGUNDO Se decrete la flagrancia en el caso del ciudadano L.B.d. conformidad con los previsto en el articulo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Y se desestima el delito de Agavillamiento por o existir elementos jurídicos para su aplicación en este asunto penal Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión.. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y Oficios a la Zona Policial 02. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase. Es todo.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.O.P.L.S.

abg. MARIDELYS SANCHEZ

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