Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoMedida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 17 de septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003702

ASUNTO : BP01-P-2007-003702

Visto el escrito presentado por la DR. A.L., en su condición de Fiscal 14º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidas a los imputados a los ciudadanos M.S.F. y B.D.J.A., por la comisión del delito de Extorsión previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio de: L.J.M.; asimismo solicita la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los Artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario. Y oídas como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensor de Confianza DR. W.D., previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:

PRIMERO

Se califica la aprehensión de los imputados como flagrante y el procedimiento a seguir es el ordinario, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admite la precalificación jurídica presentada por la represtación fiscal por el delito de Extorsión previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio de: L.J.M..

SEGUNDO

Revisadas las presentes actuaciones se observa Denuncia Común por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Sub- delegación Anaco, cursante al folio Nº 03, suscrita por la ciudadana: FUENTES, M.J. donde expone los siguiente: “ Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar la desaparición de mi hijo L.J.M.F., de 24 años de edad…indocumentado… dirección: Calle Principal, Sector Barrio Sucre, casa N° 25-13, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui quien se encontraba en horas de la mañana en mi residencia ubicada en la dirección antes señalada, salio en dirección a un sector que llaman el Vallito que queda cerca de una cancha deportiva adyacente a mi residencia y desde ese momento no regreso a la casa y no se donde se encuentra, es todo.Cursa al folio Nº 04, Memorandum, emanado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Sub- delegación Anaco, donde solicitan incluir al ciudadano J.L.M.F., como persona desaparecida. Cursa al folio N° 06, Audiencia de fecha 10-09-2007, por ante la Fiscalia General de la Republica, donde comparece la ciudadana YUDETZI M.F., y expone: Vengo a denunciar como hace 16 días mi hermano de nombre L.J.M.F., de 25 años de edad, quien sufre de retraso mental desapareció misteriosamente, y nosotros presumimos que son los familiares de las personas que violaron a mi abuela, ya que ellos dijeron que se iban a vengar donde más le doliera a nosotros y esta gente ha hecho comentarios acerca de esta desaparición, es todo. Asimismo cusa a los folios 07 y 08 y vto. de la presente causa en copias fotostáticas fotografías del ciudadano L.J.M.F., cursa al folio N° 09, en hojas de papel (tipo cuaderno Rayado) escrito en lápiz de grafito, varios nombres de personas. Cursa al folio N° 10, partida de nacimiento en original del ciudadano L.J.M.F., cursa al folio N° 11 de la presente causa, Aprehensión de los ciudadanos: M.S.F. y B.D.J.A., emanada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Sub- delegación Anaco. Asimismo cursa al folio N° 12 de fecha 14-09-2007, ACTA DE ENTREVISTA, presentada por: YUDETZY M.F., quien expuso: “Bueno resulta que desde el miércoles 12-09-2007, hasta el día de hoy viernes 14-09-2007, he recibido llamadas telefónicas de los números 0414-8396622, 0414-8374313, 0414-0835106 y 0414-9830214, pidiendo rescate por un monto de 5.000.000, 00 de Bolívares, por mi hermano L.J.M. FUENTES… quien hace 20 días atrás se encuentra desaparecido y padece de retraso mental. Cursa a los folios desde el N° 13 al 15 y sus vtos. De fecha 15-09-2007 Acta Policial suscrita por el DETECTIVE R.B., adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Sub- delegación Anaco, quien entre otras quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las siguientes actas procesales signadas bajo el numero H-580. 799, que se iniciaron por ante esta oficina por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas ( persona desaparecida) que conoce la Fiscalia 8 del Ministerio Público… por cuanto en horas de la tarde se presento la ciudadana: M.F., YUDETZI MARILU, quien expuso: “que desde el pasado miércoles 12-09-2007, hasta el día de hoy viernes 14-09-2007, había empezado a recibir llamadas telefónicas a su número de móvil 0414-8411250, de parte de una persona de sexo masculino quien exigía la cantidad de 5.000.000, 00 de Bolívares, para liberar y hacer llegar a su residencia al ciudadano L.J.M. FUENTES… quien es victima en el presente caso como persona desaparecida y que según la persona que realizaba las llamadas telefónicas el había retenido a dicho ciudadanos por venganza; pero que cumplido su objetivo si le cancelaban la cantidad de dinero exigida liberaría al mismo, de igual manera indicó dicha ciudadana que el sujeto hacia las llamadas de los números telefónicos: 0414-9831214, 0414-0835106, 0414-83966222, 0414-8193372, 0414-8394435, 04143948857, 0414-9830214 y 0414-8374313 y que le había indicado que deseaba ser negociación… previa participación al ciudadano Fiscal 8 del Ministerio Público quien conoce de dicha causa a las 05:00 horas de la tarde del día 14-09-2007, me traslade en compañía de los funcionarios: SUB-COMISARIO C.M., INSPECTORES JEFE F.M., FERNANDO MARRERO, SUB-INSPECTOR A.R., DETECTIVE YNER PARAQUEIMO, AGENTES H.P., R.B., A.C., J.P. Y A.P., conjuntamente con la ciudadana arriba mencionada a la Población de Aragua de Barcelona… Una vez en dicha población… procedimos a aguardar en el perímetro de la misma y realizar diligencias de investigación entre los pobladores del lugar… y aproximadamente a las 07:15 de la noche fuimos informados por nuestra acompañante que recibió llamada telefónica del sujeto… indicándole que se trasladara a la vía que conducía a la represa de dicha población y que adyacente al Puente de Brisas del Rió que esta en la misma se encontraba una caja de cartón color blanca que el había colocado y que depositara allí la cantidad de dinero exigido porque si no mataría a su hermano y que le daba 15 minutos para que realizara la acción … se procedió a realizar un “Señuelo” con papel periódico envuelto en material plástico que asemejaba una paca de dinero y nos dispusimos conjuntamente con la ciudadana M.F., YUDETZI MARILU… se procedió a depositar el señuelo en la misma por nuestra acompañante mientras mi persona conjuntamente con los funcionarios SUB-INSPECTOR A.R. Y AGENTE J.P., procedimos a escondernos en la maleza ubicada en el lugar en espera que alguna persona retirara el presunto dinero… aproximadamente dos (02) horas observamos que un vehículo modelo Malibu, color gris, donde se desplazaban dos (02 sujetos estaciono cerca del puente y la caja de cartón en mención y el conducto apago las luces del vehículo para posteriormente seguir la marcha y alejarse del lugar… bajándose del mismo la persona que iba de copiloto y quien vestía con ropa oscura dirigiéndose a registrar la referida caja de cartón tomando el señuelo, por lo que procedimos a darle la voz de alto lanzando dicho sujeto dicho señuelo en la caja, pero los sujetos emprendieron la huida velozmente en el vehículo, por lo que tuve que accionar el arma institucional tipo uzi que portaba hacia os neumáticos del mismo, con el fin de evitar la acción hamponil… salimos en la persecución de dicho vehículo lo cual nos facilitaba el rastro y olor que dejaba el bote de la gasolina notando que los sujetos huyeron por una triya (Carretera de tierra sin asfalto)… localizamos el vehículos en estado de abandono y notamos que los sujetos corrían por el sector montañoso amparándose en la oscuridad… Una comisión de la Policía del Estado Anzoátegui, al mando del Comisario J.F., quien nos informó que al puesto policial se había apersonado una ciudadana que decía ser la esposa de unos de los sujetos que se encontraban tripulando el vehículo malibu localizado y que este le había mandado un mensaje de texto donde le indicaba que se encontraba escondido en el monte en compañía de un amigo y que se entregaría si una patrulla identificada con la coctelera encendida se entregaba… y luego de transcurrir 10 minutos aproximadamente salieron del monte los dos ciudadanos quienes identificamos plenamente como: B.D.J.A., quien es propietario y conductor del vehículo a quien se le incautó un teléfono ZTE, color negro sin marca, ni serial aparente número 0424-1380493 y M.S.F., quien era copiloto del vehículo incautándole un teléfono celular marca Nokia Modelo 6165, serial 026/15789021, número 0416-6944755, manifestando este último que efectivamente el efectuaba la persona que efectuaba las llamadas a la victima quien además era su prima, ya que pensó sacar provecho de la situación que ellos Vivian y que desconocía donde se encontraba el ciudadano L.J.M. FUENTES… asimismo que se arrepentía de lo que había hecho y estaba dispuesto a colaborar con la investigación… cursa al folio N° 16 Inspección Técnica N° 1.200, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Sub- delegación Anaco, integrada por los funcionarios: SUB-COMISARIO C.M., INSPECTORES JEFE F.M., FERNANDO MARRERO, SUB-INSPECTOR A.R., DETECTIVE YNER PARAQUEIMO, AGENTES H.P., R.B., A.C., J.P. Y A.P., en la siguiente dirección: SECTOR VIA A POPO DE MONO, CON VENTORRILLO, ARAGUA DE BARCELONA, MUNICIPIO ARAGUA DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. cursa al folio N° 17 Inspección Técnica N° 1.201, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Sub- delegación Anaco, integrada por los funcionarios: SUB-COMISARIO C.M., INSPECTORES JEFE F.M., FERNANDO MARRERO, SUB-INSPECTOR A.R., DETECTIVE YNER PARAQUEIMO, AGENTES H.P., R.B., A.C., J.P. Y A.P., en la siguiente dirección: UN TRAMO DE LA CARRETERA DEL SECTOR BRISAS RIO A UNA DISTANCIA DE UN KILOMETRO ADYACENTE A LA ESCUELA AGROPECUARIA SILVESTRE GUEVARA Y LIRA, ARAGUA DE BARCELONA, MUNICIPIO ARAGUA DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. Cursa al folio N° 20 Inspección Técnica N° 1.202, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Sub- delegación Anaco, integrada por el funcionario AGENTE J.P., dejando constancia de la siguiente diligencia: “ El lugar a inspeccionar tratase de un sitio de sucesos de os denominados “Abiertos” correspondientes a las instalaciones del estacionamiento de esta oficina en el mismo se observa debidamente aparcado un vehículo automotor, con las siguientes características individualizantes; MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR GRIS, AÑO 1978, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS ALE317, fue inspeccionado en su PARTE EXTERNA y PARTE INTERNA. Cursa al folio N° 21 “Acta de Investigación Penal” de fecha 15-09-2007, suscrita por el funcionario LECENCIADO SUB INSPECTOR A.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Sub- delegación Anaco… quien procedió a sostener entrevista con el ciudadano: M.S.F.… con relación al hecho donde estaba efectuando llamadas telefónicas a la ciudadana YUDETZI MARILU M.F.… a fin de solicitarle cierta cantidad de dinero por su hermano L.J.M.F., y así como el hecho con quién se comunicaron su persona y el ciudadano B.D.J.A., cuando se internaron en el sector de Coco de Mono, cruzando hacia Ventorrillo, en el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR GRIS, AÑO 1978, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS ALE317, cuando se dieron a la fuga a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Sub- delegación Anaco, cuando le dieron la voz de alto, indicándome… que en el día de ayer le efectuó llamada a su prima M.F., atreves de dos (02 teléfonos celulares de alquiler, uno de este sitio de alquiler esta ubicado en la calle 1 del sector El Vallito, en donde residía una (01) ciudadana de nombre Maria y el otro sitio esta ubicado en la casa de una ciudadana que residía en el callejón Libertad, ambos lugares estaban ubicados en la población de Aragua de Barcelona, y que luego de que dejaron el vehículo abandonado… se habían comunicado a través de mensaje de texto, enviado desde su teléfono celular y desde el teléfono de BERNARDO, al teléfono de la mujer de Bernardo de nombre Claribel a quien le habían indicado lo que le había ocurrido y en donde se encontraban, a fin de que fueran a buscarlo, esta ciudadana residía en la Calle Principal, casa S/n, sector Araguaney, Aragua de Barcelona… procedi a trasladarme en compañía de los funcionarios DETECTIVE I.P. y AGENTE H.P.; así como el ciudadano M.S.F., en vehículo particular hacia la población de Aragua de Barcelona, con la intención de recabar los teléfonos celulares de donde indico haberle efectuado llamadas telefónicas a la ciudadana: MARILU YUDETZI M.F.… y al cual le enviaron mensajes de texto a la ciudadana Claribel… nos dirigimos a casa de la ciudadana Maria… nos atendió una persona que dijo ser y llamar MARIA LA PAZ DEL ROSARIO FIGUEREDO… a quien se le indicó los números telefónicos de donde habían efectuado llamadas al teléfono de la ciudadana M.F.M., en el día de ayer cuyos números son los siguientes: 0414-0835106 Y 0414-8369744, indicándonos que el número telefónico que correspondía a un teléfono celular de su propiedad utilizado para el alquiler, es el primero señalado, solicitándosele este teléfono celular procediendo… hacernos entrega de un teléfono celular, marca motorota, color azul con gris, con la inscripción MOVISTAR, modelo C212, serial hexagonal 24A6D109-FJJ y de producción WF0269AA… posteriormente nos dirigimos… al callejón Libertad, de la Población de Aragua de Barcelona… nos atención una ciudadana… YILCRIS YAMILET BELORIN HERNANDEZ… se le indico los números telefónicos de donde había efectuado llamadas al teléfono de la ciudadana M.F. MARTINEZ… cuyos números son los siguientes 0414-0835106 Y 0414-8369744, indicándonos que el número que correspondía a un teléfono celular de su propiedad utilizado para el alquiler es el segundo señalado… posteriormente… nos trasladamos a la casa de Claribel, quien es mujer del ciudadano B.D.J.A.… nos atendió C.D.V. BORGES LOPEZ… solicitándosele el teléfono celular de su propiedad, procediendo hacernos entrega de un teléfono celular marca NOKIA, color gris y plateado, con la inscripción NOKIA, modelo 2118, serial hexagonal 1A13DD7A, y de producción 026/01301882… al folio 23 y su vto. Cursa Acta de Entrevista a la ciudadana: YAMILEX BELLORIN HERNANDEZ, quien entre otras cosas expuso: “… Me encontraba en mi casa y llego una comisión… uno de los funcionarios me cito para declarar sobre una llamada que hicieron unos sujetos, desde mi casa ya que yo trabajo alquilando telefonos para llamadas…” cursa a los folios del 25 al 27, Cursa Acta de Entrevista a la ciudadana: BORGES LOPEZ, C.D.V., quien entre otras cosas expuso: “… recibí una llamada telefónica a mi celular número 0414-8065273, de parte del teléfono de Manuel 0416-6944755, pero no me hablaban, fue cuando le envié un mensaje de texto y le pregunte ¿Qué PASO? Y el me contesto: QUE BUSCARA A LA POLICIA YA QUE HABIAN UNOS TIPOS QUE LOS E.P... llame al teléfono de mi esposo 0424-1380493… QUE ESTABAN UNOS TIPOS QUE LOS HABINA INTERCEPTADO POR EL PUENTE VIA A LA REPRESA Y QUE LOS HABIAN CAIDO A PLOMO, Y QUE SE ENCONTRABAN EN EL PUENTE VIA VENTORRILLO… llame al SARGENTO… DE APELLIDO CAMPERO… le conté lo ocurrido… cursa al folio N° 28 y su vto. Acta de Entrevista correspondiente a la ciudadana: M.D.R.L.F., quien entre otras cosas expuso: “… Se presentaron en mi casa… funcionarios del CICPC, pidiendo hablar conmigo sobre unas llamadas que se realizaron desde uno de los teléfonos celulares que yo alquilo en mi casa para hacer llamadas y que las mismas estaban relacionadas con las investigaciones que ellos llevaban a cabo… Es todo”. Surgen así elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados M.S.F. y B.D.J.A., en el delito de Extorsión previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio de: L.J.M., siendo este delito de acción pública, merecedor de pena de Privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita; así mismo se encuentra acredita la presunción razonable del peligro de fuga, en razón de la pena que pudiera imponerse en el caso y la magnitud del daño causado, en consecuencia se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de Los ciudadanos B.D.J.A. Y M.S.F. de conformidad con lo establecido en los articulo 250 ordinales 1, 2 y 3 y articulo 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose así la solicitud de los defensores tanto publico como privado, de que se decreten medidas cautelares y libertad plena -

TERCERO

Remítase oficio al Instituto Autónomo, Zona Policial N° 04, Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada en esta misma fecha. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes .

CUARTO

Este tribunal deja constancia y solicita a la Fiscalia competente en su oportunidad que se le siga al ciudadano abogado J.M. , un procedimiento administrativo por tratar con su conducta de impedir el desarrollo de esta audiencia de presentación , porque bien es sabido que habiéndose declarado competente este tribunal para conocer de la causa de no estar de acuerdo el mismo debió acatar la decisión y no tomar una actitud contumaz que va en contra de los principios que rigen el ejercicio de del derecho , ya que bien es sabido que existen recursos de apelación, que cuando cualquier abogado no este de acuerdo con la decisión tomada apele, ante el organo jerárquico, a quien le corresponderá decidir , si hubo o no razón de la decisión , e igualmente dejo constancia que se oficiara al colegio de abogados para que abra un procedimiento disciplinario, por cuanto no es posible que profesionales del derecho con esta actitud lo que hacen es obstruir la marcha de la administración de justicia , remítanse oficios tanto a la fiscal del ministerio publico como al colegio de abogados del estado a fin de que se sigan dichos procedimientos. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Quinto Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados M.S.F., identificado de la siguiente manera: venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.519.991, natural de: Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-05-1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos L.F.M. Y S.R.F. residenciado en: El Vallito Calle N° 03, Casa N° 14, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui; y B.D.J.A., a quien se le pregunta por su datos personales y queda identificado de la siguiente manera: venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.075.999, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-08-1974, de 33 años de edad, de estado civil soltero, hijo de la ciudadana J.A. Y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en: sector El Araguaney, (Invasión) Aragua de Barcelona, Cerca del Maderero Industrial, por la comisión del delito de Extorsión previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 05,

DR. J.T. BELLO MEDINA

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. M.F.G.

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