Decisión nº 1C-1668-09 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAmarilys del Rosario Velazco
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

Visto el escrito que inmediatamente antecede, cursante a los folios (93 y vlto) de las actuaciones procesales que sustentan la presente causa distinguida con el Nro. 1668-09, interpuesto en fecha 11 del mes y año en curso por parte del abogado Dr. C.A.G. Defensor Privado, actuando en su condición de defensor del joven adulto A.S.R.G., ampliamente identificado en autos y estando este Tribunal dentro en la oportunidad legal para proveer la pretensión allí vertida, lo pasa a hacer en los términos que a Continuación siguen:

La defensa del joven adulto A.S.R.G., consigna el escrito aludido ut supra, mediante el cual “…ejerce recurso de reconsideración y revocación de la medida de conformidad con el artículo 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Expone el defensor entre otras cosas:

a)“…Ratifico la Carta de Pobreza o estudio socio económico emitido por…de la Alcaldía que dictamino que mi defendido no cuenta con recursos económicos ni su familia para presentar fiadores y que el tribunal no se pronuncio sobre el mismo…”

Por tanto solicita que:

  1. “…y otorgue una cautelar como lo es la presentación periódica al tribunal hasta que se realice el juicio…”

  2. “solicito al tribunal que Reconsidere la medida y acuerde lo solicitado…”

Planteado así el asunto, este Tribunal estima menester indicar como punto previo que resulta de capital importancia ensalzar que el defensor del joven adulto, revela al Tribunal por conducto del escrito que impulsa la presente decisión que “ejerce recurso de reconsideración y revocación” (subrayado y negrillas del tribunal), en contra de la medida que en su oportunidad esta instancia jurisdiccional le impusiera al joven adulto imputado de autos en fecha 03 de Septiembre de 2009 , como lo es la contemplada en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo que desde el punto de vista de los mecanismos procesales penales concebidos por nuestro legislador en el texto penal adjetivo, no se trata del ejercicio por parte de la Defensa de la interposición de un RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y REVOCACIÓN propiamente dicho, sino mas bien de una SOLICITUD DE EXAMEN PARA LA REVISION DE LA MEDIDA CONTENIDA EN EL LITERAL “G” DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO CON OBJETIVO DE UNA SUSTITUCION, por lo cual conforme a ello este Juzgado le dará el trámite correspondiente en la presente decisión, a tenor de lo estipulado en el mencionado artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Realizada la presente observación o aclaratoria, quien aquí decide, se adelanta a examinar la medida destacando lo siguiente:

Ahora bien, es de hacer notar que la defensa esgrime que se le hace imposible al joven adulto cumplir con la medida cautelar relativa al literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “…Ratifico la Carta de Pobreza o estudio socio económico emitido por…de la Alcaldía que dictamino que mi defendido no cuenta con recursos económicos ni su familia para presentar fiadores …” alegando “que el tribunal no se pronuncio sobre el mismo…” ; no obstante observa esta decisora quien con tal carácter suscribe la presente, que en fecha (29) de Octubre y (04) de Noviembre de 2009, este juzgado se pronunció en cuanto a la solicitud de revisión de la medida interpuesta por el abogado defensor, la cual fue negada por este despacho.

Así las cosa observa esta instancia que el defensor solo se limita a anunciar dicha circunstancia sin traer a este proceso los elementos que permitan ser valorados a fin de dar cabida a su pretensión y aseveración, que no es otra que en fin de cuentas se deje sin efecto esta medida cautelar por ser –a su decir – de imposible cumplimiento y que en todo caso prive una (1) de las restantes (literal “c del Artìculo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de manera periódica, como suficiente para garantizar que este proceso llegue a feliz término con la presencia del joven adulto a los actos que así lo requieran, pues de la revisión exhaustiva de las actuaciones que sustentan la presente causa se evidencia una mediana probanza para avaler la situación de pobreza, lo cual no es sustento suficiente que implique o demuestre a este despacho la imposibilidad manifiesta del cumplimiento de la medida cautelar objeto de revisión, por lo cual se recrea un escenario que conmina a quien aquí decide a estimar necesario el mantenimiento de la medida solicitada en revisión, sin menos cabo que de surgir elementos que sean debidamente traídos a este proceso, pueda volverse a examinar la medida cautelar cuestionada.

En cuanto al segundo requerimiento de la defensa resulta este plenamente compartido por este Despacho, considerando prudente o conveniente evaluar tanto la situación socio-económica del joven adulto se acuerda Oficiar a la trabajadora Social adscrita a esta sección de adolescentes, a los fines de que gestione lo conducente con el propósito de que le sea remitido a este Tribunal un Informe Siocioeconimico del joven adulto A.S.R.G., para su debido estudio y con base a ello determinar si en estricto rigor de derecho si resulta prospero lo inicialmente peticionado por la defensa. Queda de esta forma proveída la solicitud efectuada. ASI SE DECIDE

Como consecuencia de los fundamentos antes esgrimidos este tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el literal “ G “ , de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y del Adolescentes, solicitada por el Dr. C.A.G.P., en su condición de Defensor Privado del adolescente A.S.R.G., plenamente identificado en autos, y se mantiene la medida en los mismos términos en la que fue impuesta en la audiencia de presentación, y se acuerda Oficiar a la trabajadora Social adscrita a esta sección de adolescentes, a los fines de que gestione lo conducente con el propósito de que le sea remitido a este Tribunal un Informe Siocioeconomico del joven adulto A.S.R.G. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el literal “ G “ , de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y del Adolescentes, solicitada por el Dr. C.A.G.P., en su condición de Defensor Privado del adolescente A.S.R.G., plenamente identificado en autos, y se mantiene la medida en los mismos términos en la que fue impuesta en la audiencia de presentación. SEGUNDO:y se acuerda Oficiar a la trabajadora Social adscrita a esta sección de adolescentes, a los fines de que gestione lo conducente con el propósito de que le sea remitido a este Tribunal un Informe Socioeconómico del joven adulto A.S.R.G.T. : Por cuanto esta decisión no fue dictada en presencia de las partes se ordena la notificación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el Copiador de decisiones llevado por este tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Control en la ciudad de Guarenas a los Once (11) de Noviembre de 2009.

LA JUEZ,

Dra. AMARILYS DEL R.V.

LA SECRETARIA,

Abg. M.J.S..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

LA SECRETARIA

Abg. M.J.S..

ACT N° 1C-1668-09.-

ADRV/MjsL.

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