Decisión nº 2C-1436-09 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

Vista la solicitud interpuesta por la profesional del derecho Dra. C.P., quien se desempeña como defensora pública del joven imputado IDENTIDAD OMITIDA donde en definitiva solicita de este despacho la sustitución de la medida cautelar que pesa sobre su representado, esto es la medida contenida en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por otra medida cautelar que comporte la libertad de su defendido este Juzgado observa:

Que las medidas cautelares deben ser de posible cumplimiento pero aunado a este hecho, debemos garantizar al Estado venezolano las resultas del proceso penal y para ello debemos tomar en consideración el hecho punible presuntamente cometido, y las condiciones particulares de los adolescentes, aunado al hecho de que se tener en cuenta el principio de presunción de inocencia, y tal y como hemos aseverado debe haber un equilibrio entre las garantías a ser prestadas hacia el Estado y la posibilidad de cumplir con las medidas cautelares, ante lo cual habiendo sido exigida la medida de fianza luego del examen de las condiciones particulares del caso y siendo que lo más importante en la medida de fianza es, garantizar la solvencia económica de las personas que se presenten como potenciales fiadores, según los requerimientos del legislador patrio, es por lo que en este acto a los fines de que el joven puedan cumplir con la medida impuesta, pero también tomando en consideración que podríamos estar en presencia de un hecho punible de extrema gravedad, pero evidencia igualmente que este juzgado en fecha 03 de agosto de 2009 se pronunció sobre la anterior solicitud que interpusiera la misma defensora pública, ante lo cual, visto que han transcurrido unos pocos días desde el pronunciamiento del juzgado y siendo que consideramos insuficiente la presentación de una carta de pobreza en virtud que la misma sòlo hace alusión al grupo familiar como tal, ante lo cual SE NIEGA la sustitución de la medida solicitada en fecha 10 de agosto de 2009, ratificándose la decisión de fecha 03 de agosto de 2009 y ASÌ SE DECIDE.-

Por cuanto la presente decisión obedece a solicitud escrita es por lo que en este acto conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena notificar a las partes. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. M.T.S.O.

LA SECRETARIA

Abg. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión que antecede.-

LA SECRETARIA

Abg. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

Causa No. 2C-1436-09

MTSO/mtso

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