Decisión nº 2C-827-05 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoMedida Cautelar

Vista la solicitud emanada de la defensora pública del adolescente, Dra. C.P., en la cual solicita de este despacho la sustitución de la medida cautelar que pesa que hasta la presente fecha el joven imputado, alegando que dado el hecho punible presuntamente cometido, se trataría de un delito de los cuales en caso de que existiera una sentencia condenatoria en su contra, nunca acarrearía una sentencia privativa de libertad.

En el caso que hoy nos ocupa podemos evidenciar que el joven durante una etapa del proceso, se ausentó del lugar donde residía e impidió la ubicación de su persona por parte del juzgado, lo que conllevó efectivamente a que en fecha 23 de enero de 2008, este despacho procediera a revocar la medida que efectivamente pesaba en contra del joven imputado, revocará la misma y en su lugar ordenara la captura del joven hasta tanto se realizara la audiencia preliminar.

Ahora bien, habiendo sido capturado el joven y ordenado su ingreso al Internado Judicial El Rodeo II con sede en la ciudad de Guatire, y habiendo sido fijada la fecha de la realización de la audiencia preliminar, llegado el día para que tuviera lugar la misma, el traslado no se hizo efectivo por causa no imputable ni a este Juzgado ni al joven imputado, antes bien, acercándose el receso judicial, el cual se hará efectivo a partir del día 15 de agosto de 2008 hasta el 15 de septiembre de 2008, ambas fechas inclusive y que la audiencia preliminar será realizada en fecha 18 de septiembre de 2008, aunado al hecho de que la máxima sanción que pudiere llegar a imponerse en caso de que hubiere una sentencia condenatoria en este caso es NO PRIVATIVA DE LIBERTAD, teniendo como norte el DEBIDO PROCESO Y muy especialmente el principio de proporcionalidad que debe imperar en todos los procesos penales, observando el hecho punible presuntamente cometido y la entidad del daño social ocasionado, es por lo que en este acto se acuerda dejar sin efecto la decisión de fecha 23 de enero de 2008, dado que el joven fue localizado y ya ha permanecido un tiempo interno en la institución penal supra identificada, a los fines de no desmejorar su condición procesal, que como se señala nunca podría llegar a cumplir una sanción privativa de libertad en una institución penitenciaria, es por lo que dejándose sin efecto la revocatoria de medida cautelar se acuerda MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal C del artículo 582 de la LOPNA y ordenar en forma INMEDIATA el egreso del joven adulto del recinto penitenciario a los fines de que continúe con las presentaciones impuestas hasta tanto se realice la audiencia preliminar en el presente caso.

Por cuanto la presente decisión obedece a solicitud escrita es por lo que en este acto conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena notificar a las partes. Líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de egreso. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL No. 2

Dra. M.T.S.O.

LA SECRETARIA

Abg. ELENA PRADO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión que antecede.-

LA SECRETARIA

Abg. ELENA PRADO.

Exp No. 2C- 827-05

MTSO/mtso

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