Decisión nº 2C-873-09 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 19 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control Extensión Barlovento
PonenteEliade Margarita Isturis
ProcedimientoMedida De Proteccion

CAUSA N° CAUSA N° 2C-873-09

Corresponde a Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Dra. H.C.H., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la requiere medida de protección para garantizar la vida e integridad física del ciudadano J.F.P.M. y su grupo familiar, de conformidad con los artículos 7, 19, 21 ordinal 1°, 22 y 23 de la Constitución Nacional y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Riela al folio 05 y 06 de las actas que conforman la presente solicitud, acta de entrevista tomada ante la Sub Delegación Estadal (A) Higuerote al ciudadano J.F.P.M., en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. “Esta mañana como a las 07:40 horas de la mañana me estaba vistiendo para acompañar a mi esposa Yusmary López hasta el CDI del Clavo, en eso veo que baja el Toyota Blanco tipo Pick up de la alcaldía de Acevedo, conducido por el señor Oropeza y le dijo a mi esposa que nos apuráramos para ver si cuando subiera de regreso agarrabamos la cola hasta la entrada, como a los 10 minutos veo que pasa una moto, parecido a un jaguar, con cuatro hombres en la misma, el que iba sentado de ultimo el Jordan, en eso mi esposa salio para la casa de su tía, a ver si estaba lista para irnos al CDI, al poco rato subió Oropeza y Virgilio y siguieron de largo, yo salgo de la casa y llamo a mi esposa, cuando mi esposa venia hacia donde yo estaba se escucharon varias detonaciones, le dije a mi esposa que por ella no apurarse perdimos la cola con Virgilio hasta la entrada, estuvimos esperando carro un rato y decidimos irnos caminando hacia la entrada del sector, cuando llegamos frente a la bodega de la señora Margot venia un autobús marrón que es el que trabaja para la línea Marcelo-Caucagua, en eso el autobús se para y se baja un muchacho que le dicen CAMPANA y el autobús siguió su camino y Campana me dice: “VENGO A TRAERLE UNA INFORMACION”, le pregunte que si la información era buena o mala y me dijo: “ES MALA, PORQUE EN LA ENTRADA MATARON A OROPEZA Y VIRGILIO Y VIENEN EN CAMINO TRES CHAMOS CON LAS PISTOLAS EN LA MANO, ASI QUE REGRESENSE PORQUE NO VAYA A SER QUE USTEDES SE VAYAN A ENCONTRAR CON ESOS TIPOS”, llame a la comisaría de Caucagua para darle la información y cuando nos regresamos a doscientos metros CAMPANA voltea para atrás y dice: “AHÍ VIENEN LOS TIPOS”, cuando yo volteo para ver donde señalaba CAMPANA, vi cuando uno de ellos se interno por el caminito que sale hacia las casitas de Marcelo, dándome cuenta que era el Jordan y llegamos hasta la parada de Marcelo a esperar que el autobús regresara, cuando vino el autobús nos montamos y nos bajamos en la entrada de Marcelo donde se encontraba el Toyota de la Alcaldía estacionado con los dos cadáveres en su interior, ya estaban comisiones de la policía de M.d.P. y de la división motorizada…”, (cursivas del tribunal), asimismo a preguntas realizadas el mismo contestó: “….TERCERA PREGUNTA: Que personas vio pasar posterior al pasar el señor Oropeza y que tipo de vehiculo tripulaban? CONTESTO: “Cuatro personas en una moto parecida a un Jaguar y el ultimo era el que le dicen EL JORDAN”. CUARTA PREGUNTA: Características fisonómicas de las cuatro personas y la moto antes mencionada? CONTESTO: “Vi que eran cuatro pero solo distinguí al Jordan el cual es de tez morena oscura, delgado, tiene una cicatriz del lado izquierdo de la cara, de cabello negro, crespo tipo rizado, corto, medio redonda, frente amplia, nariz grande, labios gruesos, de unos 30 y 32 años de edad aproximadamente, de 1,70 metros de estatura, vestía para el momento una franela negra y un blue jeans, solo se que es parecida a un jaguar debido a que iban los cuatro no la pude observar bien”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: “Diga usted, había tenido algún tipo de problema personal donde residen con el ciudadano llamado EL JORDAN? CONTESTO: “Si, ya me había amenazado anteriormente, por trabajar en la Policía del Estado Miranda”. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, que pido resguardo policial para mi y mi familia debido a que este ciudadano conforma una banda en el sector Marcelo, Pele El Ojo, Burguillo, Las Maromas y La Balza, el ha vociferado que sabe donde vivimos los cinco policías en Marcelo, Dos de la Policía Municipal de Acevedo, otro de la Policía del Estado Miranda, Uno que ya renuncio por miedo y mi persona, es todo”. (Cursivas del tribunal).

Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 4.-. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.

Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, por cuanto el mismo manifestó en su entrevista, que solicitaba resguardo policial por cuanto había sido amenazado por un ciudadano que conforma una banda en el sector Marcelo, Pele El Ojo, Burguillo, Las Maromas y La Balza, y el mismo había vociferado que sabe donde vivía los policías en Marcelo, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección al ciudadano J.F.P.M., por estar llenos los extremos previstos en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ordena al Director de la Policía del Municipio Acevedo, Estado Miranda, que comisione a funcionarios adscritos a la Comisaría mas cercana al domicilio de la víctima, para que realicen recorrido en la modalidad de apostamiento policial de manera inmediata (a partir de la notificación) a la residencia de los mismos, de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente medida de protección tendrá una duración de TRES (03) MES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Dra. H.C.H., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha 19 de agosto de 2009, protección al ciudadano J.F.P.M., titular de la cédula de identidad No. V-13.111.678 y su grupo familiar, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y su grupo familiar, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Director de la Policía del Municipio Acevedo, Estado Miranda.

LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. JEYLAN SANDOVAL

EL SECRETARIO

ABG. MARCO GARCIA

Corresponde a Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Dra. H.C.H., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la requiere medida de protección para garantizar la vida e integridad física del ciudadano J.F.P.M. y su grupo familiar, de conformidad con los artículos 7, 19, 21 ordinal 1°, 22 y 23 de la Constitución Nacional y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Riela al folio 05 y 06 de las actas que conforman la presente solicitud, acta de entrevista tomada ante la Sub Delegación Estadal (A) Higuerote al ciudadano J.F.P.M., en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. “Esta mañana como a las 07:40 horas de la mañana me estaba vistiendo para acompañar a mi esposa Yusmary López hasta el CDI del Clavo, en eso veo que baja el Toyota Blanco tipo Pick up de la alcaldía de Acevedo, conducido por el señor Oropeza y le dijo a mi esposa que nos apuráramos para ver si cuando subiera de regreso agarrabamos la cola hasta la entrada, como a los 10 minutos veo que pasa una moto, parecido a un jaguar, con cuatro hombres en la misma, el que iba sentado de ultimo el Jordan, en eso mi esposa salio para la casa de su tía, a ver si estaba lista para irnos al CDI, al poco rato subió Oropeza y Virgilio y siguieron de largo, yo salgo de la casa y llamo a mi esposa, cuando mi esposa venia hacia donde yo estaba se escucharon varias detonaciones, le dije a mi esposa que por ella no apurarse perdimos la cola con Virgilio hasta la entrada, estuvimos esperando carro un rato y decidimos irnos caminando hacia la entrada del sector, cuando llegamos frente a la bodega de la señora Margot venia un autobús marrón que es el que trabaja para la línea Marcelo-Caucagua, en eso el autobús se para y se baja un muchacho que le dicen CAMPANA y el autobús siguió su camino y Campana me dice: “VENGO A TRAERLE UNA INFORMACION”, le pregunte que si la información era buena o mala y me dijo: “ES MALA, PORQUE EN LA ENTRADA MATARON A OROPEZA Y VIRGILIO Y VIENEN EN CAMINO TRES CHAMOS CON LAS PISTOLAS EN LA MANO, ASI QUE REGRESENSE PORQUE NO VAYA A SER QUE USTEDES SE VAYAN A ENCONTRAR CON ESOS TIPOS”, llame a la comisaría de Caucagua para darle la información y cuando nos regresamos a doscientos metros CAMPANA voltea para atrás y dice: “AHÍ VIENEN LOS TIPOS”, cuando yo volteo para ver donde señalaba CAMPANA, vi cuando uno de ellos se interno por el caminito que sale hacia las casitas de Marcelo, dándome cuenta que era el Jordan y llegamos hasta la parada de Marcelo a esperar que el autobús regresara, cuando vino el autobús nos montamos y nos bajamos en la entrada de Marcelo donde se encontraba el Toyota de la Alcaldía estacionado con los dos cadáveres en su interior, ya estaban comisiones de la policía de M.d.P. y de la división motorizada…”, (cursivas del tribunal), asimismo a preguntas realizadas el mismo contestó: “….TERCERA PREGUNTA: Que personas vio pasar posterior al pasar el señor Oropeza y que tipo de vehiculo tripulaban? CONTESTO: “Cuatro personas en una moto parecida a un Jaguar y el ultimo era el que le dicen EL JORDAN”. CUARTA PREGUNTA: Características fisonómicas de las cuatro personas y la moto antes mencionada? CONTESTO: “Vi que eran cuatro pero solo distinguí al Jordan el cual es de tez morena oscura, delgado, tiene una cicatriz del lado izquierdo de la cara, de cabello negro, crespo tipo rizado, corto, medio redonda, frente amplia, nariz grande, labios gruesos, de unos 30 y 32 años de edad aproximadamente, de 1,70 metros de estatura, vestía para el momento una franela negra y un blue jeans, solo se que es parecida a un jaguar debido a que iban los cuatro no la pude observar bien”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: “Diga usted, había tenido algún tipo de problema personal donde residen con el ciudadano llamado EL JORDAN? CONTESTO: “Si, ya me había amenazado anteriormente, por trabajar en la Policía del Estado Miranda”. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, que pido resguardo policial para mi y mi familia debido a que este ciudadano conforma una banda en el sector Marcelo, Pele El Ojo, Burguillo, Las Maromas y La Balza, el ha vociferado que sabe donde vivimos los cinco policías en Marcelo, Dos de la Policía Municipal de Acevedo, otro de la Policía del Estado Miranda, Uno que ya renuncio por miedo y mi persona, es todo”. (Cursivas del tribunal).

Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 4.-. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.

Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, por cuanto el mismo manifestó en su entrevista, que solicitaba resguardo policial por cuanto había sido amenazado por un ciudadano que conforma una banda en el sector Marcelo, Pele El Ojo, Burguillo, Las Maromas y La Balza, y el mismo había vociferado que sabe donde vivía los policías en Marcelo, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección al ciudadano J.F.P.M., por estar llenos los extremos previstos en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ordena al Director de la Policía del Municipio Acevedo, Estado Miranda, que comisione a funcionarios adscritos a la Comisaría mas cercana al domicilio de la víctima, para que realicen recorrido en la modalidad de apostamiento policial de manera inmediata (a partir de la notificación) a la residencia de los mismos, de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente medida de protección tendrá una duración de TRES (03) MES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Dra. H.C.H., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha 19 de agosto de 2009, protección al ciudadano J.F.P.M., titular de la cédula de identidad No. V-13.111.678 y su grupo familiar, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y su grupo familiar, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Director de la Policía del Municipio Acevedo, Estado Miranda.

LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. JEYLAN SANDOVAL

EL SECRETARIO

ABG. MARCO GARCIA

CAUSA N° 2C-873-09

Corresponde a Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Dra. H.C.H., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la requiere medida de protección para garantizar la vida e integridad física del ciudadano J.F.P.M. y su grupo familiar, de conformidad con los artículos 7, 19, 21 ordinal 1°, 22 y 23 de la Constitución Nacional y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Riela al folio 05 y 06 de las actas que conforman la presente solicitud, acta de entrevista tomada ante la Sub Delegación Estadal (A) Higuerote al ciudadano J.F.P.M., en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. “Esta mañana como a las 07:40 horas de la mañana me estaba vistiendo para acompañar a mi esposa Yusmary López hasta el CDI del Clavo, en eso veo que baja el Toyota Blanco tipo Pick up de la alcaldía de Acevedo, conducido por el señor Oropeza y le dijo a mi esposa que nos apuráramos para ver si cuando subiera de regreso agarrabamos la cola hasta la entrada, como a los 10 minutos veo que pasa una moto, parecido a un jaguar, con cuatro hombres en la misma, el que iba sentado de ultimo el Jordan, en eso mi esposa salio para la casa de su tía, a ver si estaba lista para irnos al CDI, al poco rato subió Oropeza y Virgilio y siguieron de largo, yo salgo de la casa y llamo a mi esposa, cuando mi esposa venia hacia donde yo estaba se escucharon varias detonaciones, le dije a mi esposa que por ella no apurarse perdimos la cola con Virgilio hasta la entrada, estuvimos esperando carro un rato y decidimos irnos caminando hacia la entrada del sector, cuando llegamos frente a la bodega de la señora Margot venia un autobús marrón que es el que trabaja para la línea Marcelo-Caucagua, en eso el autobús se para y se baja un muchacho que le dicen CAMPANA y el autobús siguió su camino y Campana me dice: “VENGO A TRAERLE UNA INFORMACION”, le pregunte que si la información era buena o mala y me dijo: “ES MALA, PORQUE EN LA ENTRADA MATARON A OROPEZA Y VIRGILIO Y VIENEN EN CAMINO TRES CHAMOS CON LAS PISTOLAS EN LA MANO, ASI QUE REGRESENSE PORQUE NO VAYA A SER QUE USTEDES SE VAYAN A ENCONTRAR CON ESOS TIPOS”, llame a la comisaría de Caucagua para darle la información y cuando nos regresamos a doscientos metros CAMPANA voltea para atrás y dice: “AHÍ VIENEN LOS TIPOS”, cuando yo volteo para ver donde señalaba CAMPANA, vi cuando uno de ellos se interno por el caminito que sale hacia las casitas de Marcelo, dándome cuenta que era el Jordan y llegamos hasta la parada de Marcelo a esperar que el autobús regresara, cuando vino el autobús nos montamos y nos bajamos en la entrada de Marcelo donde se encontraba el Toyota de la Alcaldía estacionado con los dos cadáveres en su interior, ya estaban comisiones de la policía de M.d.P. y de la división motorizada…”, (cursivas del tribunal), asimismo a preguntas realizadas el mismo contestó: “….TERCERA PREGUNTA: Que personas vio pasar posterior al pasar el señor Oropeza y que tipo de vehiculo tripulaban? CONTESTO: “Cuatro personas en una moto parecida a un Jaguar y el ultimo era el que le dicen EL JORDAN”. CUARTA PREGUNTA: Características fisonómicas de las cuatro personas y la moto antes mencionada? CONTESTO: “Vi que eran cuatro pero solo distinguí al Jordan el cual es de tez morena oscura, delgado, tiene una cicatriz del lado izquierdo de la cara, de cabello negro, crespo tipo rizado, corto, medio redonda, frente amplia, nariz grande, labios gruesos, de unos 30 y 32 años de edad aproximadamente, de 1,70 metros de estatura, vestía para el momento una franela negra y un blue jeans, solo se que es parecida a un jaguar debido a que iban los cuatro no la pude observar bien”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: “Diga usted, había tenido algún tipo de problema personal donde residen con el ciudadano llamado EL JORDAN? CONTESTO: “Si, ya me había amenazado anteriormente, por trabajar en la Policía del Estado Miranda”. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, que pido resguardo policial para mi y mi familia debido a que este ciudadano conforma una banda en el sector Marcelo, Pele El Ojo, Burguillo, Las Maromas y La Balza, el ha vociferado que sabe donde vivimos los cinco policías en Marcelo, Dos de la Policía Municipal de Acevedo, otro de la Policía del Estado Miranda, Uno que ya renuncio por miedo y mi persona, es todo”. (Cursivas del tribunal).

Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 4.-. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.

Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, por cuanto el mismo manifestó en su entrevista, que solicitaba resguardo policial por cuanto había sido amenazado por un ciudadano que conforma una banda en el sector Marcelo, Pele El Ojo, Burguillo, Las Maromas y La Balza, y el mismo había vociferado que sabe donde vivía los policías en Marcelo, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección al ciudadano J.F.P.M., por estar llenos los extremos previstos en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ordena al Director de la Policía del Municipio Acevedo, Estado Miranda, que comisione a funcionarios adscritos a la Comisaría mas cercana al domicilio de la víctima, para que realicen recorrido en la modalidad de apostamiento policial de manera inmediata (a partir de la notificación) a la residencia de los mismos, de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente medida de protección tendrá una duración de TRES (03) MES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Dra. H.C.H., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha 19 de agosto de 2009, protección al ciudadano J.F.P.M., titular de la cédula de identidad No. V-13.111.678 y su grupo familiar, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y su grupo familiar, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Director de la Policía del Municipio Acevedo, Estado Miranda.

LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. JEYLAN SANDOVAL

EL SECRETARIO

ABG. MARCO GARCIA

CAUSA N° 2C-873-09

Corresponde a Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Dra. H.C.H., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la requiere medida de protección para garantizar la vida e integridad física del ciudadano J.F.P.M. y su grupo familiar, de conformidad con los artículos 7, 19, 21 ordinal 1°, 22 y 23 de la Constitución Nacional y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Riela al folio 05 y 06 de las actas que conforman la presente solicitud, acta de entrevista tomada ante la Sub Delegación Estadal (A) Higuerote al ciudadano J.F.P.M., en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. “Esta mañana como a las 07:40 horas de la mañana me estaba vistiendo para acompañar a mi esposa Yusmary López hasta el CDI del Clavo, en eso veo que baja el Toyota Blanco tipo Pick up de la alcaldía de Acevedo, conducido por el señor Oropeza y le dijo a mi esposa que nos apuráramos para ver si cuando subiera de regreso agarrabamos la cola hasta la entrada, como a los 10 minutos veo que pasa una moto, parecido a un jaguar, con cuatro hombres en la misma, el que iba sentado de ultimo el Jordan, en eso mi esposa salio para la casa de su tía, a ver si estaba lista para irnos al CDI, al poco rato subió Oropeza y Virgilio y siguieron de largo, yo salgo de la casa y llamo a mi esposa, cuando mi esposa venia hacia donde yo estaba se escucharon varias detonaciones, le dije a mi esposa que por ella no apurarse perdimos la cola con Virgilio hasta la entrada, estuvimos esperando carro un rato y decidimos irnos caminando hacia la entrada del sector, cuando llegamos frente a la bodega de la señora Margot venia un autobús marrón que es el que trabaja para la línea Marcelo-Caucagua, en eso el autobús se para y se baja un muchacho que le dicen CAMPANA y el autobús siguió su camino y Campana me dice: “VENGO A TRAERLE UNA INFORMACION”, le pregunte que si la información era buena o mala y me dijo: “ES MALA, PORQUE EN LA ENTRADA MATARON A OROPEZA Y VIRGILIO Y VIENEN EN CAMINO TRES CHAMOS CON LAS PISTOLAS EN LA MANO, ASI QUE REGRESENSE PORQUE NO VAYA A SER QUE USTEDES SE VAYAN A ENCONTRAR CON ESOS TIPOS”, llame a la comisaría de Caucagua para darle la información y cuando nos regresamos a doscientos metros CAMPANA voltea para atrás y dice: “AHÍ VIENEN LOS TIPOS”, cuando yo volteo para ver donde señalaba CAMPANA, vi cuando uno de ellos se interno por el caminito que sale hacia las casitas de Marcelo, dándome cuenta que era el Jordan y llegamos hasta la parada de Marcelo a esperar que el autobús regresara, cuando vino el autobús nos montamos y nos bajamos en la entrada de Marcelo donde se encontraba el Toyota de la Alcaldía estacionado con los dos cadáveres en su interior, ya estaban comisiones de la policía de M.d.P. y de la división motorizada…”, (cursivas del tribunal), asimismo a preguntas realizadas el mismo contestó: “….TERCERA PREGUNTA: Que personas vio pasar posterior al pasar el señor Oropeza y que tipo de vehiculo tripulaban? CONTESTO: “Cuatro personas en una moto parecida a un Jaguar y el ultimo era el que le dicen EL JORDAN”. CUARTA PREGUNTA: Características fisonómicas de las cuatro personas y la moto antes mencionada? CONTESTO: “Vi que eran cuatro pero solo distinguí al Jordan el cual es de tez morena oscura, delgado, tiene una cicatriz del lado izquierdo de la cara, de cabello negro, crespo tipo rizado, corto, medio redonda, frente amplia, nariz grande, labios gruesos, de unos 30 y 32 años de edad aproximadamente, de 1,70 metros de estatura, vestía para el momento una franela negra y un blue jeans, solo se que es parecida a un jaguar debido a que iban los cuatro no la pude observar bien”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: “Diga usted, había tenido algún tipo de problema personal donde residen con el ciudadano llamado EL JORDAN? CONTESTO: “Si, ya me había amenazado anteriormente, por trabajar en la Policía del Estado Miranda”. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, que pido resguardo policial para mi y mi familia debido a que este ciudadano conforma una banda en el sector Marcelo, Pele El Ojo, Burguillo, Las Maromas y La Balza, el ha vociferado que sabe donde vivimos los cinco policías en Marcelo, Dos de la Policía Municipal de Acevedo, otro de la Policía del Estado Miranda, Uno que ya renuncio por miedo y mi persona, es todo”. (Cursivas del tribunal).

Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 4.-. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.

Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, por cuanto el mismo manifestó en su entrevista, que solicitaba resguardo policial por cuanto había sido amenazado por un ciudadano que conforma una banda en el sector Marcelo, Pele El Ojo, Burguillo, Las Maromas y La Balza, y el mismo había vociferado que sabe donde vivía los policías en Marcelo, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección al ciudadano J.F.P.M., por estar llenos los extremos previstos en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ordena al Director de la Policía del Municipio Acevedo, Estado Miranda, que comisione a funcionarios adscritos a la Comisaría mas cercana al domicilio de la víctima, para que realicen recorrido en la modalidad de apostamiento policial de manera inmediata (a partir de la notificación) a la residencia de los mismos, de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente medida de protección tendrá una duración de TRES (03) MES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Dra. H.C.H., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha 19 de agosto de 2009, protección al ciudadano J.F.P.M., titular de la cédula de identidad No. V-13.111.678 y su grupo familiar, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y su grupo familiar, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Director de la Policía del Municipio Acevedo, Estado Miranda.

LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. JEYLAN SANDOVAL

EL SECRETARIO

ABG. MARCO GARCIA

2C-873-09

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