Decisión nº 1C-1063-08 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteMarcy Zorelly Sosa Rausseo
ProcedimientoNegativa De Admisión De Pruebas

Vista la Audiencia Preliminar realizada el día de hoy, 6 de Noviembre del año dos mil ocho (2008), donde se ordenó el enjuiciamiento del imputado en la presente causa, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Tribunal Primero de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Se admite Se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 30 de junio de 2008.

LOS HECHOS IMPUTADOS

El Fiscal presento formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los siguientes hechos ocurridos en fecha en fecha 08 de mayo de 2007, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde cuando los funcionarios Rivas Gorge, R.V. y Actuares José, titulares de las cédula de identidad N° V-17.367.024, V-9.344.191 y V-12.765.992, adscritos a la región policial Los Teques-San Antonio, Comisaría Paracotos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cuando se encontraban en labores de patrullaje cuando recibieron llamada telefónica de la Comisaría de Paracotos, indicándoles que se trasladaran al sector Las Brisas, Local N° 01, específicamente a la empresa INVERSIONES HIPERCABLE, C.A., una vez en el sitio se entrevistaron con la ciudadana B.Q.Y.J., titular de la cédula de identidad N° V-12.161.939 quien les manifestó que un ex trabajador de la empresa presuntamente había sustraído del estacionamiento donde se guardan los vehículos, una de las motos de la empresa, señalando al adolescente ya identificado como el autor del hurto, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto al referido adolescente y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron la inspección de personas logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento una (01) llave y la factura compra venta de la moto hurtada, indicando el mismo que la moto marca VSTARS, modelo NEW JAGUAR 150, color rojo, año 2007, serial de carrocería LWPPCK2A961001948, serial de motor 162MJ0FC21180 se la había dejado a un amigo en la calle Sucre, por lo que funcionarios se trasladaron a dicho lugar en donde se entrevistaron con el ciudadano O.A.C.J., venezolano mayor de edad, quien manifestó ser el propietario del Taller de Repuestos de Motos, quien les indicó que la persona que se encontraba en la patrulla, había dejado la moto estacionada afuera de su negocio; por lo que se ofrece los medios de prueba para ser debatidos en el juicio oral

DE LA CALIFICACIÒN JURÌDICA

El Juzgado ADMITE la calificación Jurídica esgrimida por el Representante del Ministerio Público en cuanto al delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 2 numeral 4 Ejusdem, en perjuicio de la empresa INVERSIONES HIPERCABLE, C.A. ya que los elementos de convicción presentados por el titular de la acción penal son suficientes como para imputar la autoría directa en la perpetración del delito imputado, desprendiéndose de las actuaciones el presunto apoderamiento de un vehículo moto con sustracción del lugar donde lo colocaba habitualmente su propietario, lo que permiten adecuar la conducta antijurídica desplegada con el tipo legal antes señalado Así se decide.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. L.R. fiscal Décimo QUINTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques. Dra. HELIANNA GALVIS, fiscal Auxiliar.

DEFENSOR PUBLICO: DRA. M.A.P.

ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,

VICTIMAS: INVERSIONES HIPERCABLE C.A.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten PARCIALMENTE las pruebas presentadas por El Ministerio Público, las cuales se consideran que son legales, fueron obtenidas e incorporadas al proceso en forma lícita, son pertinentes, útiles, necesarias y acordes a lo que consagra el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se enumeran de la forma siguiente:

PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL

PRUEBAS TESTIMONIALES

  1. - Testimonio de los funcionarios Rivas Gorge, R.V. y Actuares José, titulares de las cédula de identidad N° V-17.367.024, V-9.344.191 y V-12.765.992, quienes practicaron la aprehensión del adolescente.

  2. - Testimonio del funcionario G.M., adscrito al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub delegación Los Teques, quien practicó la inspección Técnica S/N de fecha 09 de mayo de 2007.

  3. - Testimonio del funcionario J.G., adscrito al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub delegación Los Teques, quien practicó la Experticia signada con el N° 0258 de fecha 10 de mayo de 2007.

  4. - Testimonio de los funcionarios G.M. Y DEVIA DOMINGO, adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub delegación Los Teques, quienes practicaron la inspección Técnica N° 1118 de fecha 09 de mayo de 2007.

  5. - Testimonio de la ciudadana B.Q.Y.J., titular de la cédula de identidad N° V-12.161.939, secretaria de la empresa. 06.- Testimonio del ciudadano O.A.C.J..

Así mismo el Ministerio Publico presenta las siguientes

PRUEBAS DOCUMENTALES, para ser incorporada para su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se especifica a continuación: 01.- INSPECCION TECNICA, de fecha 09 de mayo de 2007, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Los Teques, Estado Miranda. 02.- EXPERTICIA, N° 0258 de fecha 10 de mayo de 20073, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Los Teques, Estado Miranda y 03.- INSPECCION TECNICA, N° 1118 de fecha 09 de mayo de 2007, expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Los Teques, Estado Miranda, por cumplir los extremos de Ley.

SE DESESTIMA LA PRUEBA DOCUMENTAL RELATIVA AL ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario Rivas Gorge, titular de la cédula de identidad N° V-17.367.024, por no cumplir con los extremos del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA

En la audiencia oral el Tribunal dejo constancia que la defensa no PROMOVIO PRUEBAS, dentro del lapso previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo que se aplica el principio de la comunidad de la prueba.

En cuanto a las excepciones presentadas por la defensa SE DECLARAN SIN LUGAR, Por cuanto existen suficientes elementos de convicción sobre la conducta desplegada por el imputado así como su individualización y la imputación objetiva con su relación de causalidad modo tiempo espacio y lugar entre la conducta del adolescente y el resultado típico antijurídico. Por cuando los hechos encuadran en el tipo legal calificado por el Ministerio Publico y no existe apreciación de violación de disposiciones de carácter Constitucional y procedo mentales en cuanto a la ausencia de testigos al momento de la revisión corporal del imputad, puesto que el articulo 205 de Código Orgánico Procesal Penal solo existe que exista suficientes razones de que se esta cometiendo un hecho punible o que la persona lleva consigno objetos de interés criministicos, para su procedencia, lo cual esta suficientemente acreditado en base a la denuncia que consta en autos y la actuación policial no adolece de vicios por tanto es improcedentes la solicitud de nulidad de esta actuación. Finalmente DECLARA CON LUGAR la oposición a la admisión de la prueba documental que consta en esta decisión.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley observa que no hay peligro de evasión del proceso del imputado quien a cumplido a cabalidad con sus presentaciones, por lo cual MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR prevista en el literal C cambiando la frecuencia a cada quince (15) días y las prevista en los leterales D y F en el sentido de prohibicion de salir de la Jurisdicción del tribunal y del Area metropiitana de Caracas; Prohibición de cambiar de residencia o domiclio sin tnotifcar al tribunal y la Prohibición de acercarse a la victima de éste Proceso, tomando en consideración que se trata de un hecho punible que NO amerita sanción privativa de libertad de acuerdo al articulo 628 ejusdem, y la magnitud del daño causado. Asi se decide.

Se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA

INTIMACION A LAS PARTES

Se insta a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la revisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio competente, de acuerdo el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal, ABG. YULIDA RIOS MARIN, remitir las actuaciones, UNA VEZ VENCIDO EL lapso procesal establecido en el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal de Juicio competente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente del Expediente. Cúmplase. Quedan Notificadas las partes del contenido del Auto de Enjuiciamiento en la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en los artículos 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, Regístrese y déjese copia los archivos respectivos del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Adolescentes. Sección Adolescentes. con sede en Los Teques, a los SEIS (6) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil ocho (2008) Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL NO. 1

DRA. M.S.R.

EL SECRETARIO,

YULIDA RIOS MARIN

Exp. 1C 1063-08

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