Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 2 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003166

ASUNTO : BP01-P-2005-003166

Visto el escrito presentado por la Abogada I.F., en su carácter de Defensora Pública Décima Penal Suplente, actuando con tal carácter en representación del ciudadano A.A.O.A., mediante el cual solicita el examen y revisión de la medida privativa Judicial Preventiva de libertad y en su lugar le sean acordadas Medidas Cautelares Sustitutivas de las dispuestas en los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que su defendido actualmente presenta delicado estado de salud; este tribunal a los fines de decidir respecto al pedimento interpuesto observa:

En fecha 27 Junio de 2005, el Tribunal de Control Nº 04 a cargo de la Juez FREYA RODRIGUEZ; de este Circuito judicial Penal decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los hoy Acusado A.A.O.A., previa solicitud que hiciere el Fiscal Sexto del Ministerio Publico Dra. L.M.; por la presunta comisión del delito de Robo de Agravado en grado de Tentativa.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se aprecia que en fecha 07 de Abril de 2006 el Comandante de la Zona Policial N° 02 remitió oficio 02-504, participando que el acusado de autos fue trasladado a la Comandancia General por resguardo de su integridad física. Posteriormente, con fecha 12/04/2006 remite oficio N° P.A.Z 02-525 informando que en fecha 11/04/06 fue dado de alta el ciudadano A.O.A., y en fecha 07/04/06 fue reingresado al Centro Asistencial por presentar convulsiones y nuevamente reingresado al comando permaneciendo en el área de los pasillo de esa Zona Policial. Asimismo, cursa Hoja de Consulta del Hospital Dr. C.R.R. de fecha 11/04/06, Servicio de Cirugía suscrita por la Dra. Z.E.H., donde informa: “… trata de paciente masculino quien posterior a traumatismos cortantes con arma blanca presenta convulsiones y perdida de la fuerza muscular en hemisferio izquierdo con disminución de la sensibilidad, por lo requiere ayuda para deambular, para caminar y para ir al baño…”.

Así las cosas, en fecha 18/04/2006 este Tribunal acordó el traslado del acusado A.A.O.A., hasta la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto La Cruz, a los fines de que fuese examinado y valorada su condición física, así mismo se acordó oficiar al Médico Forense a los fines de que una vez practicada la evaluación médica, remitiera a este despacho los resultados respectivos.

Cursa a los folios 67 y 68 de la presente causa Informe Médico Forense suscrito por la Dra. N.B., Médico Forense donde concluye: “…Se aprecian cicatrices (3) aún con puntos de sutura, dos en región occipital y una en región fronto pariental derecha post traumatismo craneal. Actualmente con herida suturada con 4 puntos de sutura en párpado superior izquierdo y equimosis periorbitaria izquierda. Presenta deambulación limitante características de una lesión cerebral, se le pide informe de sus médicos tratantes para determinar causa de su lesión. Tiempo de Curación: 02 semanas, salvo complicaciones. Carácter de la lesión: MEDIANA GRAVEDAD, Estado General: Aparentes Regulares Condiciones Generales….”

En tal sentido, establece el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las Medidas Cautelares Sustitutivas que serán acordadas siempre y cuando los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado; así como también las mismas constituyen, en el caso que hoy nos ocupa , la mejor alternativa para garantizar la aplicación de un adecuado tratamiento médico ante el delicado estado de salud del acusado A.A.O.A., tal y como lo establece los artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL PEDIMENTO interpuesto por la Defensora Pública I.F. , y en consecuencia DECRETA a favor del Acusado A.A.O.A.; plenamente identificado en autos la SUSTITUCION de la Privación Judicial Preventiva de libertad, por Medidas Cautelares Sustitutivas;; las cuales contemplan los siguientes parámetros: 1) Presentación ante el Tribunal cada 15 días, 2) Prohibición de salir de jurisdicción del tribunal 3) Presentación de dos fiadores que devenguen como sueldo el equivalente a 30 unidades tributarias (15 unidades cada uno) . Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 8°, en relación con en el 258, del Código Procesal Penal. Impóngase al acusado de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,

DRA. L.V. CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,

ABOG. N.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR