Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 29 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-001864

ASUNTO : EP01-P-2010-001864

SENTENCIA DE CONDENA POR ADMISION DE LOS HECHOS

JUEZA UNIPERSONAL: D.I. RIERA CRISTANCHO

FISCAL: ABG. ABG. P.A.P.P.

IMPUTADO: J.H.M.R.

DEFENSOR: ABG. EDGAR MATEHUS

VÍCTIMA: DALVIS D.B.B. (OCCISO)

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE,

SECRETARIO: HECTOR REVEROL ZAMBRANO

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control a emitir sentencia en Audiencia Preliminar en virtud de la aplicación del procedimiento especial por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem, conforme con la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico a cargo de la Abg. P.A.P.P., en contra del acusado J.H.M.R. venezolano, natural de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 04-02-67, de 43 años, casado, de profesión Ing. en Producción Animal y Lic. En Educación, titular de la cédula de identidad N° 9388858, (no la porta), hijo C. deM. (V) y J.E.M. (F), residenciado en la Prolongación Palacio Fajardo, vereda 15, casa N° 04, 0426-574-79-90; Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Vigente, cometido en contra de quién en vida respondiera al nombre de Dalvis D.B.B..

Llegada esta causa a la fase Intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar el Fiscal del Ministerio Publico Abg. P.A.P.P., explanó su acusación en los siguientes términos: “La presente investigación penal tiene su génesis en fecha 26,103/2010, por cuanto, en las actuaciones presentadas por la Policía del estado Barinas, en la cual curca acta policial Nro. 424 de la misma, en la cual dejan constancia de la aprehensión flagrante del imputado antes identificado al momento de participar activamente en el presente hecho cuando “...Siendo las 06:30 horas de la tarde de esta misma fecha encontrándose de servicio en labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera P-180, conducida por el DTGDO WEB) REDONDO ALFONSO, Placa: T-1435, en compañía de tres auxiliares, cuando pasaron por el sector de la cardenera específicamente en la entrada principal de la urbanización A. codazzi, escucharon unas detonaciones muy parecidas a las impactadas por arma de fuego, en ese momento visualizaron a un ciudadano que cargaba una camisa gris y pantalón a una de un vehículo Fiat encontraba puesto del copiloto al le dieron la voz de alto al ciudadano y ciudadano que se encontraba acostado sangrando muy cerca del vehículo gris por el lado del el ciudadano la comisión policial optó por tomar nerviosa y coloco el arma de fuego que cargaba en su en el techo del vehículo gris alzando sus brazos a visualizándosele que cargaba un guante quirúrgico en echa con la que sostenía el arma de fuego, rápidamente la colaboración al ciudadano que se encontraba herido montándolo en la unidad y trasladándolo hasta el Razetti, donde al cabo de media hora fallece este causa de dos impactos de bala en el tórax y quien fue identificado como; DALVIS D.B.B., C.I, 8.144.817, de 48 años de edad, de profesión residenciado en la Urbanización A.C. callel4 0, Barinas EDO, Barinas, procedieron a identificarse como nos Policiales amparados en el articulo 205 del código organico procesal vigente, se les efectuó una revisión personal al agresor no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo posteriormente así mismo le fueron leídos sus derechos como lo establece el artículo 125 ejusdem, sé le hizo saber que a partir de ese momento quedaría en calidad de aprehendido de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 255 del Código Orgánico procesal Penal Vigente por encontrarse incurso en uno de los delitos de homicidio pasional ya que la ciudadana a quien apuntaba este ciudadano andaba con la víctima y se identifico como esposa del imputado quedando identificada como: C.D.P. C.I 9.988.231, (testigo presencial de los hechos), de 41 año de edad, casada, de fecha de nacimiento 28/12/68 de profesión docente grado de instrucci6n ingeniero en producción animal, residenciada en la Urb. La Concordia calle Mérida casa 38-03, de esta ciudad de Barinas el imputado y autor quedo identificado como: J.H.M.R. de 43 años de edad C.I-9.388.858, natural de Barinas, estado civil casado de profesión Lic. en educación y ingeniero en producción animal, residenciado el la Mula calle principal casa s/n, Barinas, señalando que andaba en un vehículo el cual se describe de la siguiente manera, Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Tipo: Sedan, Año: 2004, Puertas; 4, Color: vino tinto, Serial de Chasis: 8X15L51604V325921, Serial de Motor: no visible, Placa: DBS-70Z, encontrándose atravesado en la avenida y frente al vehículo que cargaba la victima según señalo la ciudadana C.D.P., se trata de un vehículo, Fiat, modelo: 1EDX1.35P, tipo: sedan, año: 99, puertas: 4, color: gris, serial de chasis: zfa146000xv033955, serial de motor: 4CIL placa: EAB-OOP, este presenta un impacto de bala en el marco de la puerta en la parte de arriba del lado del chofer procedimos a retener dichos vehículos junto con el arma de fuego la cual contiene las siguientes características: Tipo: Revolver, Marca: COLT, Cañón Corto, Calibre 38MM, serial del cañón: 81300, Serial de cacha: 1173, Color; CROMADO con empuñadura de madera de color oscuro contentiva en su interior de seis cartucho, (de los cuales hay tres sin percutir calibre 38mm y tres percutidos en el cañón de la misma) . El victimario junto con el arma de fuego y los vehículos fueron llevados a la Comisaría R.I.M. (comando sur)...” en tal sentido el imputados y los elementos retenidos fueron puesto a la orden del Ministerio Público.-

Seguidamente el Tribunal pasó a oír a la parte defensora del acusado, representada por el Abg. E.M. expuso: "solicito en este acto se le conceda el derecho de palabra a mi defendido a los fines de que exponga su voluntad de admitir los hechos, ya que en conversación con el mismo me manifestó su voluntad de acogerse a dicha medida alternativa, de igual manera solicito se le hagan las rebajas pertinentes establecidas en la Ley. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal al concederle el derecho de palabra al acusado este expuso: “Admito los hechos que me acusa el Ministerio Publico. Es Todo”

Dicho lo anterior por la Parte Defensora e imputado, este Tribunal consideró procedente el pedimento y prescindió de seguir la tramitación ordinaria de apertura para el enjuiciamiento del referido imputado para al juicio oral.

Resulta pertinente destacar las consideraciones que sobre este Instituto Procesal interpreta la Sentencia de la Sala Penal con ponencia del Magistrado Julio Elías Mayoudon Grau de fecha 26-02-2003 Nº 070: “ la admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran numero de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el Estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo. En este instituto procesal, por lo demás, la solicitud y el consentimiento del imputado asume la característica de una verdadera declaración de voluntad tendente a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor, a la vez que permiten al Estado, sin renunciar a los propósitos y fines del proceso. Es allí, donde se encuentra su verdadera naturaleza jurídica.”

HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS

Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible al acusado de autos, son los siguientes: Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 26/03/2010 funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Barinas, dejan constancia de que siendo las 06:30 horas de la tarde de esta misma fecha se encontraban de servicio en labores de patrullaje por el sector de la Cardenera específicamente en la entrada principal de la urbanización A.C., cuando escucharon unas detonaciones por arma de fuego, en ese momento visualizaron un ciudadano que cargaba apuntando a una ciudadana dentro de un vehículo Fiat gris, quien se encontraba en el puesto del copiloto, le dieron la voz de alto y visualizan un ciudadano que se encontraba acostado sangrando en el pavimento cerca del vehículo gris, el ciudadano al ver a la comisión policial coloco el arma de fuego en el techo del vehículo, alzando sus brazos hacia arriba visualizaron que cargaba un guante quirúrgico en su mano derecha con la que sostenía el arma de fuego, se traslado al herido hasta el Hospital L.R., donde fallece a causa de dos impactos de bala en el tórax fue identificado como: DALVIS D.B.B., se le efectuó una revisión personal agresor, le fueron leídos sus derechos, quedo en calidad de aprehendido por el delito de homicidio pasional. La ciudadana que andaba con la víctima se identifico como esposa del imputado de nombre C.D.P. y el autor del hecho quedo identificado como: J.H. MEJIA.

Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalia y practicados por las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, entre las que se encuentran:

*Acta Policial N° 424 de fecha 26/03/2010, suscrita por los funcionarios actuantes C2DO/ PEB P.L.S., DTGDO PEB A.R., DTGDO PEB Pichar Arteaga, AGTE PEB N.B., Agte Peb Y.F., adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Zona Policial Comisaría Sur del Estado Barinas, quienes dejaron constancia de la aprehensión del ciudadano, J.H.M.R., el día 26-03-2010 a eso de las 6:30 pm cuando se trasladaban por el sector la Cardenera, entrada principal de la Urb. A.C., y escucharon unas detonaciones de arma de fuego, y visualizan un ciudadano que apuntaba a una ciudadana que se encontraba en el puesto del copiloto dentro de un vehículo Fiat gris, también observan un ciudadano sangrando tendido en el pavimento muy cerca del vehículo gris, el sujeto al ver la comisión policial mostró una conducta nerviosa y coloco el arma de fuego que cargaba en su mano derecha en el techo del vehículo gris alzando sus brazos y se observo que cargaba un guante quirúrgico en su mano derecha con la que sostenía el arma de fuego.

*Acta de entrevista de la testigo CLAUDIA, quien expuso que el día de los hechos se encontraba con el hoy occiso Dalvis Barrios en el carro de este y cuando se trasladaban frente a la estación de servicio la Cardenera, los interceptó el esposo de esta ( hoy imputado J.H.M.R.) quien conducía un vehiculo corsa vino tinto se bajo del carro rápido y se metió la mano en la pretina del pantalón sacando un arma de fuego, ella salio del carro y su compañero Dalvis también, su esposo acciono el arma y le dio al vehiculo por la puerta del conductor, accionar el arma de nuevo y le dispara dos veces a su compañero Dalvis y cae al suelo, a los pocos minutos llegó la policía.

*Informe Balistico, N° 9700-068-145, de fecha 12-04- 2010, suscrita por el Funcionario Experto E.P., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub—Delegación Barinas, realizada a un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca Colts, calibre 38 special, serie de puente móvil “81300”, serial de orden 1173, fabricado en USA, de acabado superficial PAVON, niquelado longitud del cañón 60 milímetros, empuñadura cubierta por dos tapas, elaboradas en madera, con capacidad para seis balas del calibre 38; tres balas para arma de fuego del calibre SPL, marca Cavin, raso plomo, de forma cilindro cónico, fuego constituido por proyectil garganta de aspecto cobrizo culote y fulminante; tres conchas de balas, percutidas del calibre 38 marca Cavin.

*Informe Balistico, Nro. 9700-068-161, de fecha 16/04/2010 suscrito por el funcionario E.P., experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas, realizada a unos proyectiles extraídos del Cadáver de la victima, donde concluye que la pieza proyectil suministrado como incriminada y descrito en el informe fue disparado por el arma de fuego, tipo revolver marca Colts, calibre 38, serial de puente móvil 81300, serial de orden 1173, objeto de experticia Nro 145-1de fecha 12-04-2010.

*Acta de Investigación Penal, de fecha 26-03--lO, suscrita por el Funcionario JIMM CANCHICA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas, donde deja constancia de haber practicado el examen externo al cadáver de la victima en la morgue del Hospital L.R., apreciando heridas por arma de fuego, (01) herida de forma circular, en la región pectoral izquierda, (01) una herida de forma circular en la región pectoral izquierda, (01) herida de forma circular en la región clavicular izquierda, (01) una herida abierta en la región costal izquierda, (01)una herida abierta en la región costal derecha.

* Inspección Técnica N° 787, de fecha 26-03-10, suscrita por los Funcionarios JIMM CANCHICA Y M.V., Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas, donde dejan constancia de Inspección realizada al lugar donde se suscitaron los hechos.

*Protocolo de autopsia, suscrito por el medico anatomopatologo, M.A., adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas practicada al cadáver de DALVIS D.B.B., de igual manera deja constancia de que el cadáver presenta dos (02) heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego al tórax, abdomen y región lumbar; Puntillado petequial subepicárdico y subpleural severo. Edema y congestión pulmonar marcada. Hematoma y hemorragia de cartes blandas, perforación del pulmón izquierdo. Heridas: (01) herida de forma circular, en la región pectoral izquierda, (01) una herida de forma circular en la región pectoral izquierda, (01) herida de forma circular en la región clavicular izquierda, (01) una herida abierta en la región costal izquierda, (01) una herida abierta en la región costal derecha.

Las actas investigativas anteriormente transcriptas evidencian claramente las diligencias que fueron cumplidas por los investigadores que condujeron al esclarecimiento del hecho perpetrado el día 26 de Marzo de 2010 a eso de las 5:45 de la tarde en el sector la Cardenera, entrada principal de la Urb. A.C., de esta ciudad, cuando una comisión de funcionarios policiales en labores de patrullaje se trasladaban por ese sector y pudieron darse cuenta que en ese sitio se había producido la muerte de una persona, cuando observan un vehiculo donde se encontraba el hoy imputado, con un arma de fuego, la acompañante de este y el hoy occiso quien yacía en el piso, producto de las heridas producidas por un arma de fuego accionada de forma directa e intencional por el acusado J.H.M.R..

Lo plasmado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas y expertos adscritos a dicho cuerpo, en las referidas actas, hace plena prueba de la responsabilidad del imputado en el hecho objeto del presente proceso penal.

En virtud de lo anterior, esta Juzgadora concluye que de las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en las actuaciones que integran la presente causa, se da por demostrado que el aquí acusado es el autor responsable de los hechos que se le imputa, toda vez, que existe testigo presencial que afirma y es conteste al manifestar que el imputado J.H.M.R., intercepto el vehiculo donde se desplazaba el hoy occiso en compañía de la cónyuge del imputado y acciono el arma de fuego que portaba contra la humanidad de la victima impactándolo, siendo avistado por Funcionarios policiales que se encontraban en las adyacencias y que escucharon las detonaciones, apersonándose al lugar de los hechos, donde se encontraba el imputado con el arma en las manos y el hoy occiso yacía en el pavimento herido, siendo trasladado hasta el Hospital L.R., donde talleció horas después.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalia, los cuales fueron analizados, esta Juzgadora sentenciadora subsume los mismos en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Vigente, que reza así:

El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años

.

Así mismo considera quien aquí decide que habiendo sido admitidos en su totalidad estos hechos por el prenombrado acusado, éste Tribunal sobre la base de su libre convicción, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedo comprobado la responsabilidad penal del acusado, puesto que, como quedó anotado, el acusado admitió los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria, y así se declara conforme a la Ley.

P E N A L I D A D

El 405 del Código Penal, prevé una pena de doce (12) a dieciocho año (18) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio por aplicación del articulo 37 del Código Penal, resulta ser de QUINCE (15) AÑOS esta pena se disminuye por aplicación de lo previsto en el articulo 376, en virtud del procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS decretado en Audiencia Preliminar, quedando en DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, siendo esta en definitiva la pena que han de cumplir el acusado J.H.M.R., mas las accesorias de ley. Así se Decide.

D I S P O S I T I V A

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado J.H.M.R. venezolano, natural de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 04-02-67, de 43 años, casado, de profesión Ingeniero en Producción Animal y Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad N° 9388858, (no la porta), hijo C. deM. (V) y J.E.M. (F), residenciado en la Prolongación Palacio Fajardo, vereda 15, casa N° 04, 0426-574-79-90; Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Vigente mas las accesorias previstas en el art. 13 eiusdem, cometido en contra de quién en vida respondiera al nombre de Dalvis D.B.B..

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que recae sobre el acusado y se ordena como sitio de reclusión en virtud de la sentencia de condena dictada en el Internado Judicial del Estado Barinas.

Esta sentencia ha sido leída y publicada dando así por cumplido lo ordenado en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. D.I. RIERA CRISTANCHO EL SECRETARIO

ABG. HECTOR REVEROL ZAMBRANO

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