Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 13 de Febrero de 2006
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2006 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Aldo Ramon Gonzalez Arias |
Procedimiento | Cómputo De Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000044
ASUNTO : EP01-P-2005-000044
AUTO DE ENTRADA A EJECUCION Y DE CÓMPUTO DE PENA.
Recibidas en el día de hoy, lunes trece(13) de febrero de 2006, las anteriores actuaciones contentivas entre otras d e la sentencia condenatoria contra la penada de autos, A.M.V., se aceptan las mismas y se procede con el respectivo cómputo de pena de conformidad con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
El Tribunal de Control N°06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 23-01--2006 dictó Sentencia condenando al imputado:,A.M.V., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 3.062.905, a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISION y las accesorias legales ( artículo 16 del Código Penal), por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Y.J.V.C..- SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: El penado A.M.V., fue detenido preventivamente el día:16—01-2005, hasta el día 18-01-2005 total detenido DOS (2) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (7) Y VEINTIOCHO(28) DIAS Cumple pena ( tentativamente)11- 10-2006.-TERCERO: Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem. El penado:
--Podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo cumplido (1/4) de la Pena, en fecha: 13-04-2006
--Podrán solicitar el Beneficio de Establecimiento Abierto
cumplido (1/3) de la Pena, en fecha: 20-05-2006
-- Podrá optar a Indulto cumplido (1/2), en fecha: 12-06-2006
--Podrá solicitar la Libertad condicional cumplido (2/3) de la
Pena en fecha: 23-07-2006
--Podrá solicitar el Confinamiento cumplido (3/4) de la Pena, en
fecha: 13-08-2006
Todas estas fechas pueden variar a favor del penado en caso de efectuársele redención judicial de la pena por el trabajo o por el estudio.- Haciéndose especial énfasis en que estos cálculos se determinan siempre y cuando el penado éste en reclusión, lo cual no es lo que ocurre en el presente caso.-
Y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 16 del Código penal, se acuerda oficiar al C.N.E. remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia condenatoria.-
Ahora bien, tomando en cuenta justamente: a).- El monto de pena impuesta; b).- Que el penado se encuentra en libertad; c).- Que luce procedente la suspensión condicional de le ejecución de la pena: Es por lo que se resuelve notificar al penado y a su defensa para que dentro de los treinta (30) días siguientes a sus notificaciones soliciten la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.-
Remítase copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en cumplimiento de lo exigido en la Ley de Registro de Antecedentes Penales.-
Remítase copia certificada de este auto al penado junto a su notificación.-
Notifiquese al Ministerio Público
Déjese el original de este auto agregado a la causa y certifíquese una copia para el archivo del tribunal.-
El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abog. A.G.A..
AGA /zc