Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Diciembre de 2008
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Nereida Reyes |
Procedimiento | Incompetencia Para Conocer De Acción De Amparo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-O-2008-000044
ASUNTO : BP01-O-2008-000044
Vista la Acción de A.C., en la modalidad de Habeas Corpus, presentada por el Abogado E.D.J. QUIAME GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.476 conforme a los artículos 26, 27 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 5, 7, 16 y 17 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por la supuesta violación del Derecho a la Libertad del ciudadano J.L.C.G., así como la violación del Debido Proceso que se le sigue ante el Juzgado de Control Nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, según Asunto Principal número BP01-P-2.007-003708, al mantener a su representado privado de su libertad, a pesar de contar con una medida cautelar acordada a su favor, en virtud que el referido Tribunal no tiene Despacho en el día de hoy, con ocasión al paro o asamblea sindical; éste Tribunal de Control N° 01 para decidir observa: Conforme a los artículos 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, son competentes para conocer del Amparo de la Libertad y Seguridad Personal, los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal; salvo cuando el presunto agraviante sea un Tribunal de la misma Instancia, caso en el cual el Tribunal competente será el Superior Jerárquico; en consecuencia, conforme al artículo 7, Segundo Aparte, de la citada Ley de Amparo, en concordancia con los artículos 64 y 77, ambos de la referida Ley Penal Adjetiva, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE ACCION DE A.C., EN LA MODALIDAD DE HABEAS CORPUS; en consecuencia, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal. Notifíquese al accionante. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABOG. N.R.A.
LA SECRETARIA.
Abg. MAGLEN MARIN
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