Decisión nº 292-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 17 de Abril de 2008

197° y 148°

N° ______

CAUSA 2E-136-07

JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Narvy Abreu Moncada

PENADO I.R.C.P.

DEFENSOR E.C.

FISCAL

Sexto del Ministerio Publico

DELITO: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SECRETARIA Abg. T.R.P.

ASUNTO: Auto Ejecutorio con orden de aprehensión

Visto que en fecha 22 de mayo de 2006 se recibió la presente causa, proveniente del Juzgado de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2.006, mediante el cual declaró culpable al ciudadano I.R.C.P., venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.941.758, nacido en fecha 30-03-1965, residenciado en el Caserío Los Hoyos, casa sin número, de la Población de Chabasquén, estado Portuguesa, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de distribución previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para esa época, en perjuicio de la salud pública, condenándolo a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 2, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimiento, toda vez que hasta la presente fecha no se ha dictado el correspondiente auto ejecutorio.

El penado de autos, fue detenido en fecha veintidós (22) de Diciembre de 2004 hasta el día quince (15) de noviembre de 2005 lo que da un tiempo de detención hasta esa fecha de diez (10) meses y veintitrés; faltándole en consecuencia por cumplir de la pena principal tres (3) años, un (1) mes y siete (7) días, la cual continuará cumpliendo una vez ingrese al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.

Así las cosas según a lo señala el texto adjetivo penal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal le corresponde a este tribunal la ejecución de las penas que hayan sido impuestas, se acuerda librar orden de aprehensión a los diferentes organismos de seguridad del estado Portuguesa, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Juzgado, recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, con la participación inmediata a este Juzgado de Ejecución No. 2 así lo decide este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley . Líbrese Orden de aprehensión y las comunicaciones pertinentes. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 2,

Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria,

Abg. T.R.P.

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