Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A |
Ponente | Nirvia Gómez |
Procedimiento | Inexistente |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
S.A.d.C., 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000070
ASUNTO : IP01-D-2008-000070
Previa notificación compareció por ante la sala de este Tribunal el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; a los fines de oírlo por el incumplimiento de la sanción impuesta por ente Tribunal en fecha 25 de Febrero de 2009 en virtud que en fecha quince de Junio del presente año s recibió oficio N° 124 del Director del Departamento de L.A. donde informa al Tribunal que el joven ya identificado se encontraba en el Batallón F.d.M.I.M. en Punto Fijo Estado Falcón prestando su servicio militar y no acudió al Departamento de L.A. a los fines de cumplir con la sanción impuesta, en esta audiencia consigna CONSTANCIA DE HABER PRESTADO SERVICIO MILITAR motivo por el cual se le imposibilitó para asistir con la medida de l.a., vista la presente constancias impone la sanción que le falta por cumplir al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA a PRESTAR SERVICIO A LA COMUNIDAD en la Escuela A.Z.A. diagonal a la sede de la Comandancia de la Policía de Tucacas el cual debe cumplir CUATRO HORAS SEMANALES y se acuerda oficiar al Director de la mencionada escuela que se sirva recibir al adolescente e informe cada DOS MESES al Tribunal el cumplimiento de la sanción consistente en prestar servicio por el lapso de SEIS (06) MESES la cual culmina el 16 de Marzo de 2011. Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de S.A.d.C.E.F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por cuanto el sancionado debe conocer su Cómputo definitivo de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente e impone al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; su Cómputo definitivo de la sanción que debe de cumplir consistente en prestar servicio a la Comunidad de conformidad con el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente por el lapso de SEIS (06) MESES la cual culmina el 16 de Marzo de 2011. Líbrense oficio al Director de la Escuela A.Z.A. de la localidad de Tucaras Estado F.C.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. NIRVIA G.G.
La Secretaria
Abg. Esther Muñoz M