Decisión nº 01 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 3 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 01

Causa: N° 5035-11

Juez Ponente: Abogado J.A.R..

Recurrente: Defensor Privado, Abogado M.J.A.P..

Imputados: F.C., J.F.P., A.T.S., W.Z. y A.G..

Representante Fiscal: Abogados HAHKELL Y.E. y J.J.U.T., Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito.

Víctimas (occisos): C.A.A. Y (se omite el nombre por razones de ley).

Delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

Motivo: APELACIÓN DE AUTO.

Por escrito de fecha 27 de octubre de 2011, el Abogado M.J.A.P., en su condición de Defensor Privado de los imputados F.C., J.F.P., A.T.S., W.Z. y A.G. (plenamente identificados en autos), ejerció Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 20 de octubre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, mediante la cual le mantuvo a los referidos imputados la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada conjuntamente con la respectiva orden de aprehensión, de conformidad a los artículos 250, 251 y 252 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, por haberse cometido en la ejecución de robo agravado, en perjuicio del ciudadano C.A.A. (occiso), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal; el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, por haberse cometido en la ejecución de un robo agravado y por motivos innobles, en perjuicio del niño víctima (occiso), y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; acordándose la continuación del proceso por la vía ordinaria.

Por auto de fecha 25 de enero de 2012, se admitió el recurso de apelación.

Habiéndose realizados los actos procedimentales correspondientes y estando esta Corte de Apelaciones dentro del lapso de Ley, dicta la siguiente decisión:

I

ANTECEDENTES DEL CASO

Por escrito de fecha 08 de octubre de 2011, el Fiscal Primero del Ministerio Público, presentó Orden de Aprehensión N° 016 , en contra de los ciudadanos F.C., J.F.P., A.T., W.Z. y A.G., por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, por haberse cometido en la ejecución de robo agravado, en perjuicio del ciudadano C.A.A. (occiso), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal; y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, por haberse cometido en la ejecución de un robo agravado y por motivos innobles, en perjuicio del niño víctima (folios 05 al 34 de la Pieza N° 02), por ser presuntamente los autores del siguiente hecho:

En fecha 30 de octubre de 2011, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, inicia investigación penal No. 18F1-2C-1317-11 - K-11-0058-02063 bajo la dirección de esta Representación del Ministerio Público, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (PERSONAS EXTRAVIADA), cometido en perjuicio de C.E.A., y el niño de 07 años de edad…, y en fecha 04 de Octubre de 2011, fueron encontrados los cuerpos sin vida de los ciudadanos antes mencionados en una zona boscosa ubicada en una vía pública específicamente en la Autopista J.A.P., en el tramo dos de Araure estado Portuguesa. Ahora en vista en todo lo acontecido estamos en presencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (por haberse cometido en la ejecución de robo agravado), cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.A.A., y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (por haberse cometido en la ejecución de un robo agravado y por motivos innobles), cometido en perjuicio del niño de 07 años de edad…, delitos que después de la investigaciones arrojaron como resultado que la responsabilidad penal recae en los ciudadanos OFICIAL JEFE (PEP) TSU F.C.…, OFICIAL JEFE (PEP) J.F. PÉREZ…, OFICIAL JEFE (PEP)A.T., W.Z.… Y AUXILIAR OFICIAL (PEP) A.G.…, todos funcionarios activos adscritos a la policía del estado Portuguesa, en vista que ellos estaban en el sitio del suceso donde se cometió el delito de robo del vehículo: MARCA MITSUBISHI, PLACAS 98PABD, AÑO 2005, COLOR BLANCO y SERIAL 8X1P13VJL5N400064, perteneciente ala víctima, cargado de mercancía seca tales como (ropa paradaza tipo blue jeans marca PINJOYS y FX, Gorras Reguetoneras, blusas y accesorios para damas)

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En fecha 09 de octubre de 2011, el Tribunal de Control N° 01, Extensión Acarigua, mediante auto fundado acordó la aprehensión judicial de los ciudadanos F.C., J.F.P., A.T., W.Z. y A.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, librando la correspondiente orden de captura a los órganos de seguridad del estado (folios 35 al 150 de la Pieza N° 02).

En fecha 10 de octubre de 2011, fueron puestos a la orden del Tribunal de Control N° 01, Extensión Acarigua, los ciudadanos F.C., J.F.P., A.T., W.Z. y A.G., capturados por funcionarios policiales adscritos a la Comandancia de Policía de la Zona II Páez-Acarigua, acordando el Tribunal fijar audiencia oral para el día 12/10/2011.

En fecha 20 de octubre de 2011, el Tribunal de Control N° 01, Extensión Acarigua, llevó a cabo la respectiva audiencia oral de presentación de detenido (folios 247 al 256 de la Pieza N° 03), acordando ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada conjuntamente con la respectiva orden de aprehensión en contra de los imputados de autos, de conformidad a los artículos 250, 251 y 252 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, por haberse cometido en la ejecución de robo agravado, en perjuicio del ciudadano C.A.A. (occiso), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal; el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, por haberse cometido en la ejecución de un robo agravado y por motivos innobles, en perjuicio del niño víctima (occiso), y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; acordándose la continuación del proceso por la vía ordinaria.

II

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Por decisión dictada y publicada en fecha 20 de octubre de 2011 (folios 266 al 323 de la Pieza N° 03), el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, le ratificó a los imputados F.C., J.F.P., A.T., W.Z. y A.G., la medida de privación judicial preventiva de libertad, en los siguientes términos:

(...)

Ahora bien de los anteriores elementos de convicción se desprende que se encuentra satisfecho el primer requisito (ficus (sic) bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción y existe la adecuación a las exigencias del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para establecer fundadamente la participación de los imputados F.C., J.F.P., W.Z., A.T. Y A.G., en el hecho en cuestión, por lo que está acreditado la comisión del delito antes precalificado, constatándose además en las actas procesales que conforman la presente solicitud y que precedentemente han sido descritas por este Tribunal, muy especialmente el cruce de llamadas telefónicas, entre el teléfono de la victima, así como el de los ciudadanos presuntamente involucrados en los hechos a que se contrae la presente investigación, es mas, los mensajes de texto que fueron emitidos y recibidos por los mismos y en la declaración libre que hizo el ciudadano A.G., aserta que ciertamente se comunico con el funcionario A.T., y al ser preguntado, respondió que lo hizo de su numero de teléfono y le pide al mismo que llame al numero de teléfono de su conductor y especialmente el sitio de los hechos.- Así mismo con las actas de registro de cadena de custodia de evidencia físicas de las que se determina que son incautadas a los involucrados bienes de la pertenencia de las victima y que poseía y transportaba en el vehiculo igualmente de su propiedad y cuyas características y demás especificaciones están plasmadas en el cuerpo de las actas que conforman el presente proceso.-

Ese hecho punible establecido con los elementos de convicción señalados encuadra en el tipo penal denominado HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (por haberse cometido en la ejecución de un robo agravado y por motivos innobles) previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1; del Código Penal, que prevé pena privativa de libertad. Por ultimo observando que el hecho ocurrido en el año 2011, es manifiesto que la acción penal no esta prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el ordinal 1º del Articulo 250 del Código Orgánico procesal Penal. Y así se decide.

2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;

El Tribunal observa que existen plurales indicios en contra de los ciudadanos F.C., J.F.P., W.Z., A.T. Y A.G. (…) los cuales se citan a continuación:

ACTA DE DENUNCIA DE LA CIUDADANA O.M. (sic), de fecha 30-09-2011, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua, donde manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso: “Comparezco a este Despacho con la finalidad de denunciar la desaparición de mi esposo de nombre; AFANADOR C.E., de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad V-6.133.035 y mi hijo IDENTIDAD OMITIDA de 07 años de edad, nacido en fecha 15-09-2.004, y la pérdida de 30.000 Bolívares de vestimentas vanas, por cuanto mi esposo junto con mi menor hijo el día de ayer 29-09-2.011 a las 05:00 horas de la tarde, salieron de la ciudad de caracas Distrito Capital, a bordo del vehículo, Marca MITSUBISHI, Clase Camioneta, año 2005, de color Blanco, Placas 98PABD, cargada con vestimentas varias y el día de hoy en horas de la madruga me informaron que el vehículo antes mencionado lo habían recuperado una comisión policial adscrita a la comisaría de Ospino, pero sin la meraría igualmente se desconocen el paradero actual de mi esposo como mi hijo, es todo”.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-10-2011, suscrita por el funcionario Sub. Inspector J.L., adscrito a la Brigada de los Delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de las Personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, en la cual expone lo siguiente: “Encontrándome en esta oficina el ciudadano J.G.G.A. (…) y por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, fue solicitada orden de Allanamiento ante el Tribunal de Control Número Uno De Guardia, de parte de La Doctora Y.R. vía telefónica la cual fue acordada siendo las 10:00 pm del día 04-10-2011, siendo practicada en la residencia del mismo y en la residencia de su progenitor ciudadano J.G.G.A., de nacionalidad venezolana, natural del caserío Hacha Municipio Ospino estado portuguesa, de 56 años de edad, soltero, electricista, residenciado en la avenida Libertador entre calles Sucre y Bolívar, Barrio El Centro Parroquia Ospino Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-3.867.886, contando con la Supervisión Directa del ciudadano Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, abogado J.U., en la cual fue colectada UNA BOLSA CONFECCIONADA EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, DONDE SE L.Á., CONTENTIVA DE CINCO PANTALONES PARA DAMA COLOR NEGRO, MARCA FX, DOS PANTALONES PARA DAMA COLOR BLANCO, MARCA FX, UN PANTALÓN PARA DAMA COLOR A.M.K., UN PANTALÓN PARA DAMA COLOR MARRÓN MARCA KEVIN, UN PANTALÓN COLOR GRIS MARCA KEVIN, UN PANTALÓN COLOR BEIGE MARCA KEVIN y UNA PRENDA DE VESTIR PARA DAMA TIPO FALDA COLOR NEGRO Y BEIGE, UNA GORRA COLOR NEGRO DONDE SE LEE NEW YANKES CON FRANJAS AMARILLAS; y en virtud de que lo ubicado en ambos inmuebles forma parte de la mercancía robada mencionada en la causa K11-0058-002063, que instruye este Despacho por uno de los delitos Contra La Propiedad y Las Personas, se presume que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra La propiedad, por lo que previo conocimiento de los Jefe Naturales de esta Oficina le fueron leídos "los derechos y Garantía Constitucionales que le asisten quedando en esta oficina a la orden de Fiscal Primera del Ministerio Público, abogado HAHKELL Escalona, en atención a lo antes expuesto, se da inicio a la averiguación signada con los dígitos K11005802072.."

INSPECCIÓN N° 2095, de fecha 04-10-2011, suscrita por los funcionarios Sub Inspectores J.L., J.P.. Agentes B.V.J.P., Maibelys Vásquez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia: "En esta misma fecha, siendo las 10:20 horas de la NOCHE, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios. Sub Inspectores J.L., J.P.. Agentes B.V.. J.P., Maibelys Vásquez adscritos a esta Sub-Delegación en: BARRIO LOS GALPONES, CALLE CADAFE. CASA NUMERO 15-549, LA APARICIÓN DE OSPINO ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente; 'SI lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio de suceso cerrado, específicamente a un inmueble ubicado en a dirección antes mencionada, para el momento de la Jnspecck5n a temperatura ambiental es. clima cálido e iluminación artificial de buena intensidad, donde se visualiza la fachada principal conformada por una pared de bloque frisada y pintada de color azul, como medio de acceso se avista una puerta metálica de una sola hoja tipo batiente, elaborada en metal y pintada de color blanco, con un protector de una hoja tipo batiente pintado de color blanco, del lado izquierdo vista del observador se encuentra una ventana elaborada en metálica pintada de color blanco, tipo batiente una vez en el interior de la residencia se observa que se encuentra constituida por techos de laminas de aceroiit y paredes de bloque frisadas y pintadas de colores rosado y azul y pisos de cemento pulido; donde se avista un área rectangular, que conforma la sala de recibo, con un juego de mueble, un multimueble de madera con objetos varios entre ellos porta retratos, dos enfriadores uno de dos puertas y otro de tres puertas, en la parte posterior izquierda se encuentra a cocina con implementos del lugar; asimismo se avista una puerta de metal de color blanco, que da acceso a un área que funge como patio y circundando por paredes de bloque volviendo a la sala de recibo del lado derecho vista del observador se ubican tres habitaciones, observando que el primero está protegido por una puerta de metal de color blanco, tipo batiente que nos d'a acceso ai interior de la misma, notando constituida por paredes de bloque frisadas y pintadas de color verde, piso de cemento pulido, techo protegido por láminas de cielo raso de color blanco, en la pared del fondo se observa un aire acondicionado en funcionamiento sin marca visible, del lado izquierdo vista al observador se aprecia una cama matrimonial con su respectivo colchón sobre este se localiza un teléfono celular marca Huawei con su respectiva cual es colectada y rotulada con a letra "A", del lado derecho vista al del observador de a mencionada cama se observa un bolso elaborado en fibras sintético de color azul marca Platini, el mismo es colectada y rotulada con a letra "B" contentivo en su interior de Dos (02) pantalones de color azul, Dos (02) camisas de color azul manga larga y una de ellas se lee inscripciones alusivas a la Policía del Estado Portuguesa y el apellido Jiménez, Tres (03) franelas de color negro. Un (01) par de botas militares de color negro, Un (01) par de zapatos de color marrón tipo casual, Un (01) par de zapatos de color blanco tipo casual. Dos (02) pares de medias de color negro. Una (01) Mulera elaborada en material sintético de Color negro con su respectivo correaje, Un (01) cordón de color negro. Un (01) Correaje de color negro, seguidamente se localiza la segunda habitación desprovista de puerta, protegida por un segmento de tela comúnmente conocida como cortina la cual nos da acceso al interior de a misma observando una cama tipo individual desprovista de sus respectivos enceres y todo con completo desorden seguido a este se aprecia una puerta elaborada en metal de una hoja tipo batiente, pintada de color blanco, la cual se encontraba abierta para el momento de a presente dándonos acceso al interior de la misma, observando que el techo está elaborado en acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisadas y pintadas de color azul, se localizan sobre una cesta elaborada en material sintético de color amarillo la cual está ubicada sobre el piso del lado izquierdo vista al observador una gorra tipo Reguettton, elaborado en fibras naturales de color negro donde se lee en su parte frontal letras de color amarillo NEW YANKES la misma es colectada y rotulada con la letra "C", asimismo una prenda de vestir femenino tipo falta, elaborado en fibras naturales de color negro, con tejido blanco, talla L la cual es colectada y rotulada con la letra 'D Seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de alguna otra evidencia de interés criminalístico siendo el resultado negativo..."

INSPECCIÓN N° 2096, de fecha 04-10-2011, suscrita por los funcionarios Sub Inspectores J.L., J.P.. Agentes B.V.J.P., Maibelys Vásquez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia: En esta misma fecha, siendo las 11:40 horas de la NOCHE, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, integrada por los funcionarios Sub Inspectores J.L., J.P.. Agentes B.V., J.P., Maibelys Vásquez, adscritos a esta Sub-Delegación en. AVENIDA LIBERTADOR, ENTRE CALLES SUCRE Y BOLI VAR, SECTOR CENTRO, CASA SIN NUMERO. LA APARICIÓN DE OSPINO ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio de suceso cerrado, específicamente a un inmueble ubicado en la dirección antes mencionada, para el momento de la Inspección la temperatura ambiental es clima cálido e iluminación artificial de buena intensidad; donde se visualiza una cerca protectora elaborada en bosques frisados y pintados de color azul, en su parte superior se aprecia una estructura elaborada en metal pintada de color blanco, la misma circunda la fachada principal de la vivienda la cual está conformada por una pared de bloque frisada y pintada de color amarillo y verde, como medio de acceso se avista una puerta metálica de una sola hoja tipo batiente, elaborada en metal y pintada de color blanco, del lado izquierdo vista del observador se encuentra una ventana elaborada en metal pintada de color blanco, tipo batiente: una vez en el interior de a residencia se observa que se encuentra constituida por techos de laminas de acerolit y paredes de bloque frisadas y pintadas de colores amarillo y azul y pisos de cemento pulido; donde se avista un área rectangular, que conforma la sala de recibo, con un juego de mueble tipo sofá, en la parte posterior izquierda se aprecia una media pared elaborado en bloques sin frisar pintados de color marrón, detrás de esta se ubica una cocina con implementos del lugar: asimismo se avista una puerta de metal de color gris, que da acceso a la parte posterior de la vivienda donde se ubica el área del patio y circundado por paredes de bloque sin frisar ni pintar, volviendo a la sala de recibo, del lado derecho vista del observador, se ubican tres habitaciones observando que el primero está protegido por una segmento de tela la cual funge corno cortina, nos da acceso al interior de la misma; observando que el piso está constituido de cemento pulido paredes de bloques frisados y pintados de color verde, techo de acerolit. se aprecia dentro de este una cama tipo matrimonial con sus respectivos enceres propios del liar, posteriormente nos ubicamos en la segunda habitación protegida por un ser segmento de tela que funge como cortina la cual nos permite el acceso al interior de la misma, observando en el mismo el techo de acerolit piso de cemento pulido paredes de bloques frisados y pintado de color rojo, se aprecia diferentes enceres tales como cestas "con ropas calzados todo en completo desorden, a dos metros del vano de esta se aprecia un bolso elaborado en material sintético de color negro donde se l.Á. colectado y rotulado con a letra "E" contentivo en su interior de Ocho (07) pantalones para damas de vestir marca FX cinco de color negro y das de color blanco. Cuatro (04) pantalones de vestir para damas, marca Kevin de los siguientes colores azul, marrón gris y beige seguidamente nos ubicamos en la tercera habitación protegida por un segmento de tela la cual funge como cortina, dentro de esta se aprecia el techo conformado por láminas de acerolit. paredes de bloques frisados y pintados de color azul, piso de cemento pulido, dentro de esta se aprecia una cama tipo individual, cestas de material sintético dentro de estas prendas de vestir varias, se observan calzados de diferentes marcas y tallas, cajas contentivas de libros y cuadernos, todo en completo desorden. Seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de alguna otra evidencia de Interés criminalístico siendo el resultado negativo..."

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-10-2011, rendida por la ciudadana: GLORIMER VÁRELA, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, quien en consecuencia expuso: "Bueno yo me encontraba en una venia de repuesto que es de mi papa, ubicada en la calle Miranda de la población de Ospino, vía Guanare Acarigua, estudiando y viendo el juego de béisbol de las grandes ligas y en eso teníamos la Santamaría del negocio abierta y fue cuando llegaron unos funcionarios del QJ.G.P.G, y SCBfC3f0f] Q dónde nosoíros estacamos y le preguntaron a mi hermano a la dirección, a lo que él se la respondió y le dijeron que los acompañara a ubicar la dirección, en vista de eso yo me fui con mi hermano y los funcionarios de C.I.C.P.C. a ubicar la dirección y cuando llegamos al sitio funcionarios tocaron las puertas de la casa y una señora abrió la misma, peguntaron por un señor que buscaban y de adentro de la casa salió un muchacho y atendió a los funcionarios, y fue cuando los funcionarios nos hicieron pasar y revisaron los cuartos de la casa y en los cuartos donde me hicieron pasar no encontraron nada y en el primer cuarto de la casa uno de los funcionarios saco una gorra, una falda , dos pantalones de color azul de los que usa los Policías del Estado. dos camisas de color azul de las que usan los Policías del estado, tres franelas de color negro, un par de botas de color negro tipo militar, una cosa donde los Policías guardan sus armas en la correa, un par de zapatos color marrón tipo casual un par de zapatos color blanco tipo casual, un bolso color azul y un teléfono celular con su batería, después que los funcionarios conversaron con el muchacho que los atendió en un principio y de allí nos trasladarnos a otra casa ubicada como a das cuadras de la que estábamos y yo me quede afuera y en eso me encontraba en la acera del frente de la casa y vi cuando sacaron de la casa tina bolsa con dibujos, contentiva en su interior de Once (11) pantalones de Tela suave de color de diferentes colores de allí los funcionarios nos informaron que debíamos acompañarlos a este despacho a rendir declaraciones…

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-10-2011, rendida por la ciudadana: G.J., ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, quien en consecuencia expuso: "Bueno yo me encontraba en mi residencia ubicada en la Parroquia la Aparición de Ospino, Avenida Libertador, entre calies Sucre y Bolívar, casa numero 06-34, del Municipio Ospino Estado Portuguesa, cuando mi hijo de nombre: G.J., me llamo varias oportunidades, Salí a ver para que el me llamaba y llego con Funcionarios del C.I.C.P.C, el cual les permití el acceso a mi residencia antes descrita y mi hijo me explico lo que le estaba sucediendo el momento y me pidió una bolsa que el tenía guardada en mi casa, lo cual desconozco lo que había adentro cíe la misma tina vez que ella saca y en su interior la misma contenía Once (II) pantalones de cottón lycra de diferentes colores de allí los funcionarios nos informaron que debíamos acompañarlos a este despacho a rendir declaraciones. Es todo…

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-10-2011, rendida por la ciudadana: J.R., ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, quien en consecuencia expuso: "Resulta que me encontraba frente al negocio de mi tío ubicado en la calle cadafe de la aparición del Municipio Ospino, Estado Portuguesa momento en que llego una Comisión CICPC, a bordo de vehículos identificados, de donde se bajan dos funcionarios y expresan que me pidieron que los acompañara para una residencia la cual le iban a realizar visita domiciliaria y sin ningún tipo de coacción los acompañé, es todo…

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-10-2011, rendida por la ciudadana: J.V., ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, quien en consecuencia expuso: "Resulta que me encontraba en mi negocio ubicado en la esquina calle Miranda vía principal Guanare-Acarigua, Municipio Ospino; Estado Portuguesa el día de ayer aproximadamente a ¡as 10:20 horas de ía noche, cuando se presento una comisión del CICPC, a bordo de unidades identificadas, se bajan dos manifestando quienes se acercan hasta donde me encontraba y me dice que sí los puedo acompañar hacia una residencia la cual practicarían una visita domiciliaria y sin ningún tipo de coacción y es manifesté que si, es todo…

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-10-2011, rendida por la ciudadana. NAUDIS ROJAS, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, quien en consecuencia expuso: "Resulta que yo me encontraba en la licorería el rincón de quintero, cuando de repente llega una comisión del CICPC en unidades identificadas, de las cuales se bajaron dos funcionarios quienes me manifestaron acompañarnos ya que necesitaban de mi presencia para servirle como testigo para una orden de allanamiento que realizarían en el sector, motivo por el cual sin ningún tipo de coacción acepte y lo acompañe, es todo…

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-10-2011, rendida por la ciudadana: M.P., ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua estado Portuguesa, quien en consecuencia expuso: "Resulta que yo me encontraba en mi residencia ubicada en la calle cadafe, barrio los galpones, sector la aparición de Ospino, Municipio Ospino Estado Portuguesa, aproximadamente a las diez y veinte (10:20) horas de la noche del día de ayer 04— 10—2011, cuando llego una comisión del CICPC, haciendo reiterados llamados a la puerta y procedí a abrirle, un señor se identifico como jefe de la Comisión hablo conmigo, que se trataba de una visita domiciliaria y en la cual necesitaba de mi colaboración, mismo me manifestó que estaba presente el Fiscal del Ministerio publico y los testigos, que le permitiera el paso y bueno yo lo deje que pasaran, luego dentro de la casa yo me voy con uno de los testigo y con dos funcionarios del CICPC, hacia mi dormitorio, empiezan a buscar en el cuarto y encuentra una gorra de color negro y una falda negra que días anteriores la había llevada el esposo de mi nieta de nombre E.P., es todo, es todo…

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-10-2011, rendida por la ciudadana: EIWILY PALACIOS, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, quien en consecuencia expuso: "Bueno resulta que el día de ayer 04—10—2011, aproximadamente a las diez y treinta horas de la noche, me encontraba durmiendo do en mi casa ubicada en la calle cadafe, barrio /os galpones, casa numero 15—549, sector la aparición de Ospino, Municipio Ospino Estado Portuguesa, cuando se presento una comisión del CICC, mí abuela me levanto y le permitió el acceso a los funcionarios, los cuales entraron y muy ordenadamente empiezan a realizar su trabajo encontrando en el cuarto de mi abuela una gorra de color negra con letras amarilla y una falda, es todo…

EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL N 9700-058-108, de fecha 05-10-2011, suscrita por la funcionaría Agente B.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua estado Portuguesa…

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05-10-2011, suscrita por el funcionario Sub. Inspector J.L., adscrito a la Brigada de los Delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de las Personas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, en la cual expone lo siguiente: En esta fecha, siendo las 03:00 horas de la madrugada, compareció por ante este despacho el Funcionario Sub. Inspector J.L., adscrito a la Brigada de los Delitos Contra la Vida y la Integridad Psicof/sica de las Personas de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 303, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y en concordancia con el articulo 21 de ;a ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: u Cumpliendo instrucciones emanadas de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y en aras de profundizar las investigaciones relacionadas con la causa k-11-0058-002063, que se lleva por ante este despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) dejo constancia mediante la presente que en horas de la noche de hoy trasladé en compañía deí ciudadano Fiscal Auxiliar del Ministerio Público abogado J.U., Sub. Inspector J.P. y agentes B.V., J.P. y Ma/beíís Vasquez, a bordo de vehículos particulares y unidad de este Despacho, hacia la CALLE CADAFE SECTOR CENTRO PARROQUIA LA APARICIÓN DE OSPINO ESTADO PORTUGUESA, residencia del ciudadano J.G.G.A., a fin de dar cumplimiento a orden de visita domiciliaria coordinada por el mencionado representante fiscal haciéndonos acompañar para el presente acto de los ciudadanos NAUDIS ROJAS, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, de estado civil soltero, obrero, residenciado en el barrio El Templo sector La Ermita casa sin número Parroquia La Aparición de Ospino estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad V-24.02.S358, IJOSE RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la calle cadafe casa sin número Parroquia La Aparición de Ospino estado Portuguesa, V- 20.465,391, J.B., de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Are Indígena calle principal casa sin número Parroquia La Aparición de Ospino estado portuguesa, V-16,862.576 y GLORIMAR VÁRELA, venezolana, de 23 años de edad, soltera, obrera, y, 20.158.741, quienes fungirán como testigos instrumentales en el acto a ejecutar. Una vez en el referido inmueble luego de tocar a las puertas del mismo fuimos atendidos por el ciudadano J.G.G.A., de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacido en fecha 08-08-1984, soltero, Oficial de la policía del estado Portuguesa, residenciado en La calle Cadafe Parroquia La Aparición de Ospino casa número 15549 Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad V- 17.600,279, teléfono 0426-1981728, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia previa identificación como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en presencia del Fiscal primero Auxiliar del Ministerio Público, abogado J.U., manifestando no tener objeción alguna en permitir el libre acceso a la comisión, por lo que optamos en compañía de los testigos instrumentales y del ciudadano Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio público en penetrar al interior del inmueble procediendo a revisar el mismo en su totalidad logrando localizar UNA PRENDA DE VESTIR PARA DAMA TIPO FALDA COLOR NEGRO Y BEIGE, UNA GORRA COLOR NEGRO DONDE SELEE NEW YANKES CON FRANJAS AMARILLAS, lo cual guarda relación con la mencionada causa penal, DOS PANTALONES COLOR AZUL, UNA CAMISA COLOR AZUL, DONDE SE L.P.J.G. OTRA CAMISA COLOR A.D.S.L. POLICÍA, TRES FRANELAS COLOR NEGRO, UN PAR DE BOTAS COLOR NEGRO TIPO MILITAR, UNA MULERA CON SU RESPECTIVO CORREAJE, UN CORDÓN COLOR NEGRO, UN CORREAJE COLOR NEGRO, UN PAR DE ZAPATOS COLOR MARRÓN TIPO CASUAL, UN PAR DE ZAPATOS COLOR BLANCO TIPO CASUAL, DOS PAR DE MEDIAS COLOR NEGRO, UN BOLSO COLOR AZUL MARCA PLATINI, UN TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, UNA BATERÍA PARA TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO HB4GI, todo lo cual es colectado para ser trasladado a esta oficina y ser sometido a las experticias correspondientes. Anexo planilla de resguardo de custodia de lo incautado y Acta de Visita Domiciliaria practicada. Dejo constancia que en el lugar se encontraban presentes las ciudadanas P.D.G.L., venezolana, de 62 años de edad, residenciada en la misma dirección, portadora de la cédula de identidad V-6.634.983 y PALACIOS GALINDEZ E.M., venezolana, de 20 años de edad, cédula de identidad V- 24.025.199, residenciada en la misma dirección, suegra y esposa respectivamente del ciudadano J.G.G.A., a quienes, por razones de salud y por la presencia de un infante en el inmueble se les hizo entrega de boleta de citación para que comparezcan por ante esta oficina a fin de ser entrevistadas. Es todo.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-10-2011, rendida por la ciudadana: GLORIMER VÁRELA, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, quien en consecuencia expuso: "Bueno yo me encontraba en una venia de repuesto que es de mi papa, ubicada en la calle Miranda de la población de Ospino, vía Guanare Acarigua, estudiando y viendo el juego de béisbol de las grandes ligas y en eso teníamos la Santamaría del negocio abierta y fue cuando llegaron unos funcionarios del C.I.C.P.C, y acercaron a donde nosotros estábamos y le preguntaron a mi hermano a la dirección, a lo que él se la respondió y le dijeron que los acompañara a ubicar la dirección, en vista de eso yo me fui con mi hermano y los funcionarios de C.I.C.P.C. a ubicar la dirección y cuando llegamos al sitio funcionarios tocaron las puertas de la casa y una señora abrió la misma, peguntaron por un señor que buscaban y de adentro de la casa salió un muchacho y atendió a los funcionarios, y fue cuando los funcionarios nos hicieron pasar y revisaron los cuartos de la casa y en los cuartos donde me hicieron pasar no encontraron nada y en el primer cuarto de la casa uno de los funcionarios saco una gorra, una falda , dos pantalones de color azul de los que usa los Policías del Estado, dos camisas de color azul de las que usan los Policías del estado, tres franelas de color negro, un par de botas de color negro tipo militar, una cosa donde los Policías guardan sus armas en la correa, un par de zapatos color marrón tipo casual un par de zapatos color blanco tipo casual, un bolso color azul y un teléfono celular con su batería, después que los funcionarios conversaron con el muchacho que los atendió en un principio y de allí nos trasladarnos a otra casa ubicada como a das cuadras de la que estábamos y yo me quede afuera y en eso me encontraba en la acera del frente de la casa y vi cuando sacaron de la casa tina bolsa con dibujos, contentiva en su interior de Once (11) pantalones de tela suave de color de diferentes colores de allí los funcionarios nos informaron que debíamos acompañarlos a este despacho a rendir declaraciones. Es todo.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05-10-2011, suscrita por el funcionario Sub. Inspector J.L.,… en la cual expone lo siguiente: En esta fecha, siendo las 03:15 horas de la madrugada, compareció por ante este despacho el Funcionario Sub. Inspector J.L., adscrito a la Brigada de los Delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de las Personas de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 303, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y en concordancia con el artículo 21 de la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Cumpliendo instrucciones emanadas de la Fiscalía Primera de Ministerio Público, en aras de profundizar las investigaciones relacionadas con la causa k-11-0058-002063, que se lleva por ante este despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), dejo constancia mediante la presente que en horas de la madrugada de hoy encontrándome en la Parroquia de La Aparición de Ospino Municipio Ospino estado Portuguesa, en compañía del ciudadano Fiscal Auxiliar del Ministerio Público abogado J.U., Sub. Inspector J.P. y agentes B.V., J.P. y Maibelis Vásquez, a bordo de vehículos particulares y unidad de este Despacho, tuvimos conocimiento de que en la calle Cadafe calle número 15549 del barrio Los Galpones Parroquia La Aparición de Ospino estado Portuguesa, reside el progenitor del ciudadano J.G.G.A., presumiéndose que en la misma podrían existir evidencias de interés criminalístico que contribuyan al esclarecimiento del presente hecho, optamos en trasladarnos a la misma en compañía del ciudadano J.G.G.A., de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacido en fecha 08-08-1984, soltero, Oficial de la policía del estado Portuguesa, residenciado en la calle Cadafe Parroquia La Aparición de Ospino casa número 15549 Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad V-17.600.279, teléfono 0426-1981728, y de J.R., de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la calle cadafe casa sin número Parroquia La Aparición de Ospino estado portuguesa, V-20.465.391 y J.B., de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Are Indígena calle principal casa sin número Parroquia La Aparición de Ospino estado portuguesa, V-16.862.576 quienes fungirán como testigos instrumentales en el acto a ejecutar. Una vez en el referido inmueble luego de tocar a las puertas del mismo fuimos atendidos por el ciudadano J.G.G.A., de nacionalidad venezolana, natural del caserío Hacha Municipio Ospino estado portuguesa, de 56 años de edad, soltero, electricista, residenciado en la avenida Libertador entre calles Sucre y Bolívar, Barrio El Centro Parroquia Ospino Portuguesa, portador de la cédula de identidad V-3.867.886, quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia previa identificación como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en presencia del Fiscal primero Auxiliar del Ministerio Público, abogado J.U., manifestó ser el progenitor del ciudadano J.G.G.A., no teniendo objeción alguna en permitir el libre acceso a la comisión, por lo que amparándonos en el articulo 210 del Código orgánico Procesal penal, optamos en compañía de los testigos instrumentales y del ciudadano Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio público en penetrar al interior del inmueble procediendo a revisar el mismo en su totalidad logrando localizar UNA BOLSA CONFECCIONADA EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, DONDE SE L.Á., CONTENTIVA DE CINCO PANTALONES PARA DAMA COLOR NEGRO, MARCA FX, DOS PANTALONES PARA DAMA COLOR BLANCO, MARCA FX, U PANTALÓN PARA DAMA COLOR A.M.K., UN PANTALÓN PARA DAMA COLOR MARRÓN MARCA KEVIN, UN PANTALÓN COLOR GRIS MARCA KEVIN, UN PANTALÓN COLOR BEIGE MARCA KEVIN; todo lo cual es colectado para ser sometido a las experticias correspondientes. Optando en trasladarnos a esta oficina en compañía del ciudadano J.G.G.A. y J.G.G.A., conjuntamente con los testigos instrumentales de ambos actos a fin de ser entrevistadas. Anexo planilla de resguardo de custodia de lo incautado.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-10-2011, rendida por la ciudadana: G.J., ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, quien en consecuencia expuso: "Bueno yo me encontraba en mi residencia ubicada en la Parroquia la Aparición de Ospino, Avenida Libertador, entre calles Sucre y Bolívar, casa numero 06-34, del Municipio Ospino Estado Portuguesa, cuando mí hijo de nombre: G.J., me llamo varias oportunidades, Salí a ver para que el me llamaba y llego con Funcionarios del C.I.C.P.C, el cual les permití el acceso a mi residencia antes descrita y mi hijo me explico lo que le estaba sucediendo el momento y me pidió una bolsa que el tenía guardada en mi casa, lo cual desconozco lo que había adentro cíe la misma tina vez que ella saca y en su interior la misma contenía Once (11) pantalones de cottón lycra de diferentes colores de allí los funcionarios nos informaron que debíamos acompañarlos a este despacho a rendir declaraciones. Es todo…

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-10-2011, rendida por la ciudadana: J.R., ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, quien en consecuencia expuso: "Resulta que me encontraba frente al negocio de mi tío ubicado en la calle cadafe de la aparición del Municipio Ospino, Estado Portuguesa momento en que llego una Comisión CICPC, a bordo de vehículos identificados, de donde se bajan dos funcionarios y expresan que me pidieron que los acompañara para una residencia la cual le iban a realizar visita domiciliaria y sin ningún tipo de coacción los acompañé, es todo….

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-10-2011, rendida por la ciudadana: J.V., ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, quien en consecuencia expuso: "Resulta que me encontraba en mi negocio ubicado en la esquina calle Miranda vía principal Guanare-Acarigua, Municipio Ospino; Estado Portuguesa el día de ayer aproximadamente a ¡as 10:20 horas de la noche, cuando se presento una comisión del CICPC, a bordo de unidades identificadas, se bajan dos manifestando quienes se acercan hasta donde me encontraba y me dice que si los puedo acompañar hacia una residencia la cual practicarían una visita domiciliaria y sin ningún tipo de coacción les manifesté que si, es todo…

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-10-2011, rendida por la ciudadana: M.P., ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, quien en consecuencia expuso: "Resulta que yo me encontraba en mi residencia ubicada en la calle cadafe, barrio los galpones, sector la aparición de Ospino, Municipio Ospino Estado Portuguesa, aproximadamente a las diez y veinte (10:20) horas de la noche del día de ayer 04— 10—2011, cuando llego una comisión del CICPC, haciendo reiterados llamados a la puerta y procedí a abrirle, un señor se identifico como jefe de la Comisión hablo conmigo, que se trataba de una visita domiciliaria y en la cual necesitaba de mi colaboración, mismo me manifestó que estaba presente el Fiscal del Ministerio publico y los testigos, que le permitiera el paso y bueno yo lo deje que pasaran, luego dentro de la casa yo me voy con uno de los testigo y con dos funcionarios del CICPC, hacia mi dormitorio, empiezan a buscar en el cuarto y encuentra una gorra de color negro y una falda negra que días anteriores la había llevada el esposo de mi nieta de nombre E.P., es todo, es todo…

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-10-2011, rendida por la ciudadana: E.P., ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, quien en consecuencia expuso: "Bueno resulta que el día de ayer 04-10-2011, aproximadamente a las diez y treinta horas de la noche, me encontraba durmiendo do en mi casa ubicada en la calle cadafe, barrio los galpones, casa numero 15-549, sector la aparición de Ospino, Municipio Ospino Estado Portuguesa, cuando se presento una comisión del CICC, mi abuela me levanto y le permitió el acceso a los funcionarios, los cuales entraron y muy ordenadamente empiezan a realizar su trabajo encontrando en el cuarto de mi abuela una gorra de color negra con letras amarilla y una falda, es todo"

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05-10-2011, suscrita por los funcionarios AGENTES J.R. y J.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, en la cual expone lo siguiente: "Prosiguiendo con las Averiguaciones relacionadas con la Causa Penal signada con la nomenclatura K-11-0058-02039, que se Instruye por ante este Despacho por la Comisión de uno de los delitos Contra las Personas, me trasladé en compañía del funcionario: AGENTE (Técnico) J.V., a bordo de la unidad P-A25AB5K, hacia el Puesto de A.V. de la Dirección de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de la Policía de Portuguesa, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, a fin de realizar las primeras pesquisas e inspección técnico policial, en conjunto con los funcionarios: Sub Inspectores E.C., E.A., F.O. y Detective Wisbeth Galíndez y Agente E.C., adscritos al Área de Criminalística, a fin de practicarle experticia de Barrido, Química y Activaciones Especiales al vehículo objeto de la presente investigación; una vez presentes en la mencionada dirección, procedimos a entrevistamos con el funcionario: Oficial Jefe (PEP) J.F., quien manifestó que en horas de la madrugada del día de hoy, específicamente a las tres y treinta horas, una comisión conformada por los funcionarios: Oficiales J.G. y Z.W., quienes se encontraban realizando labores de patrullaje por la autopista "Gral. J.A.P.", encontraron aparcado, en estado de abandono, en sentido San Carlos - Acarigua, a mil quinientos metros de la estación de Servicio J.A.P. II, un vehículo automotor marca Mitsubishi, tipo Panel, clase camioneta, color blanco, placas 98P-ABD, exhibiendo el neumático delantero derecho desinflado producto de un pinchazo producido por un objeto metálico de forma cilindrico de los denominados "MIGUELITO", quienes en vista de la situación, procedieron a introducirse al interior del vehículo en búsqueda de algún tipo de documentación que pudiese dar con la ubicación de su propietario y en vista que localizaron una hoja con escritos donde refería entre otras cosas el número telefónico de la ciudadana: O.M., procedieron a realizar llamada telefónica, siendo atendida por la ciudadana en referencia, quien impuesta de lo acontecido, refirió ser esposa del ciudadano: AFANADOR CESAR, conductor del vehículo en referencia, refiriendo esta ciudadana que su esposo salió el día de ayer, en horas de la tarde, desde la ciudad de Caracas, con destino a la ciudad de Barquisimeto — Estado Lara, en compañía de su pequeño hijo: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), de 07 años de edad, por lo que se le indicó que debía comparecer por ante dicho Puesto Policial Vial, ya que el vehículo en referencia iba hacer trasladado hasta dicho lugar, ubicado en el Municipio Ospino, para su debido resguardo. De igual refirió que para lograr el traslado del vehículo, fue necesario que dicha comisión policial le realiza el cambio del neumático desinflado, debido a que dificultaba su traslado, más sin embargo, por el lugar circulaba una grúa tipo platabanda de uso particular, a lo cual se le pidió la colaboración a su conductor y se trasladó hasta la sede del mencionado Puesto de A.V.. En ese mismo orden de ideas, el equipo Técnico. Criminalístico, le realizó las diferentes experticias de rigor al vehículo en mención. Así mismo se deja constancia que el funcionario: Agente J.V. (Técnico), colecto en el interior del vehículo ya mencionado, las siguientes evidencias de interés Criminalístico: Facturas varias, envases elaborados en material sintético, un sombrero elaborado en fibras naturales y sintéticas del color negro, a objeto de ser sometidos a experticia de ley. Seguidamente, se procedió a indagar en relación al sitio donde fue localizado el vehículo en referencia, trasladándonos en conjunto, con funcionarios adscritos al señalado puesto policial al mando del funcionario: Oficial Agregado (PEP) F.C., hacia la siguiente dirección: Autopista General En Jefe "J.A.P." en sentido San Carlos - Acarigua, a mil quinientos metros de la estación de servicio J.A.P. II, lugar donde los funcionarios de la Policía de Estado, señalaron el lugar donde fue localizado el descrito vehículo, procediendo a realizar la inspección técnica respectiva, efectuándose posteriormente un minucioso recorrido por las inmediaciones y áreas adyacentes, a objeto de ubicar alguna evidencia física de interés Criminalístico, localizándose en los bordes de la mencionada calzada varios cilindros metálicos de los denominados comúnmente "MIGUELITOS", los cuales fueron fijados y colectados para su posterior reconocimiento técnico de ley. Culminada nuestra labor retomamos a la 5ede de este Despacho a fin de plasmar en actas las diligencias practicadas y proseguir con la investigación. Es todo…

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03-10-2011, rendida por la ciudadana: WILHANDER, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua estado Portuguesa, quien en consecuencia expuso: "Resulta que me encontraba en mí casa hoy en la tarde, cuando se presento una comisión de esta sede y me pregunto y si el número: 0416-9548667 le pertenecía a un ocupante de mi vivienda, y yole respondí al funcionario que ese número de celular le pertenecía a mí madre, pero que actualmente yo tenía ese celular porque mi madre me o había pasado, entonces los funcionarios nos dijeron que teníamos que acompañarlos hasta la sede del CICPC para recibirnos unas entrevistas en relación a un caso que ellos estaban investigando. Es todo.-

ENTREVISTA realizada en fecha 03 y 04 de octubre del año 2011, a la ciudadana: YOSELIMAR, ante la sede de la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Acarigua, donde manifestó textualmente lo siguiente: "...Resulta que me encontraba en mi casa cuando llego una comisión del CICPC, y un funcionario me pregunto si en la casa vivía una persona de nombre: ENRIQUE y yo le respondí que si vivía y que era mi esposo, pero que él se encontraba en el CAMPO trabajando agarrando café, entonces el funcionario me pregunto si me esposo había comprado recientemente un teléfono celular y yo le dije: que si, que ENRIQUE había comprado un celular el día Sábado: 01-10-2011 a un vecino a quien le dicen: PANCHO por la cantidad de Cincuenta Bolívares; luego me dijo el funcionario que tenia que trasladarme a.

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