Decisión nº 017 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 24 de Enero de 2008

Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYraima Paz de Rubio
ProcedimientoTraslado A Centro Hospitalario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 24 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000011

ASUNTO : IP11-S-2004-000011

AUTO ACORDANDO TRASLADO PARA PRACTICAR EXAMEN PSIQUIATRICO

Visto el escrito presentado por el Defensor Publico Segundo en fase de Ejecución Abg. L.D., defensor del penado A.A.L., penado en el presente asunto IP11-S-2004-000011, mediante el cual informa que en visita realizada a esa defensoría por los familiares del penado J.L.R. quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de la ciudad de S.A.d.C., los mismos le manifestaron que el mencionado penado sufre de trastorno Esquizofrénico crónico y se encuentra bajo tratamiento, que de igual forma en la visita realizada por esa defensa al dicho Internado Judicial, el Director le manifestó en reiteradas oportunidades que el penado ha tenido el rechazo de la población penitenciaria, por lo que fue aislado de los demás reclusos por la condición en que se encuentra, consignando exámenes médicos del penado, por lo que solicita se acuerde el traslado del mencionado penado hasta el Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que determinen el estado Psiquiátrico en que se encuentra el penado antes mencionado. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico procesal Penal y a los fines de garantizar los derechos constitucionales invocados por la defensa procede de la siguiente manera:

El artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:

La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tiene derecho a la protección de la salud….. (Omissis)

.

Igualmente dispone el artículo 19 de la Constitución.

El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los Órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las Leyes que lo desarrollen

.

Dispone la norma 22 de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos lo siguiente:

22.1) Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un medico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos. Los servicios médicos deberán organizarse íntimamente vinculados con la administración general del Servicio Sanitario de la Comunidad o de la nación, Deberán comprender un servicio Psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales. 2) Se dispondrá del traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de Hospital, estos estarán provistos, del material, del instrumental y de los productos farmacéuticos necesarios para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuado. Además el personal deberá poseer suficiente preparación profesional. 3) Todo recluso debe poder utilizar los servicios de un dentista calificado.

Dispone en su capitulo VII la Ley de Régimen Penitenciario lo atinente a la asistencia medica que a través de los servicios médicos penitenciarios debe suministrar el estado a los fines de la prevención, fomento y restitución de la salud del penado. Cabe destacar que los servicios médicos del Centro de reclusión donde se encuentra el referido penado, cuenta con un servicio penitenciario organizado, y como quiera que el mencionado penado requiere de atención medica especializa.P. por las condiciones que presenta actualmente y tal como lo arroja el Informe médico presentado, razón por la cual se hace necesario la practica de un examen Medico Forense Psiquiátrico, para determinar las condiciones actuales de salud del penado de marras y garantizar así el derecho a la salud, por lo que considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es autorizar el traslado a la brevedad posible del penado A.A.L., hasta la Medicatura Forense de la ciudad de Coro, a los fines de que se le practique un Examen Medico Psiquiatra y se le indique el respectivo tratamiento para lograr el reestablecimiento de la salud mental del mismo.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Autoriza el traslado desde el Internado Judicial del a Ciudad de Coro del ciudadano A.A.L., titular de la cedula de identidad N° V-09.580.992, hasta la sede de la Medicatura Forense de la ciudad de Coro, a los fines de que se le practique un Examen Medico Psiquiatra, para determinar las condiciones mentales en que se encuentra el penado, se le indique el respectivo tratamiento para lograr el reestablecimiento de la salud mental del mismo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y la norma 22 de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos. Ofíciese al ciudadano Director del Internado Judicial de la ciudad del Estado Falcón, participándole lo acordado y al Jefe de la Medicatura Forense de la ciudad de Coro, para que sea atendido con urgencia al penado antes identificado y remita a este Tribunal el Informe correspondiente de la evaluación realizada. Notifíquese a las partes y al penado. Cúmplase.

La Juez de Ejecución (E)

Abg. Yraima P.d.R..

La Secretaria

Abg. Mariela Morillo

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