Decisión nº PJ0032009000265 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoSuspension De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 30 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-S-2004-000853

ASUNTO : YP01-S-2004-000853

RESOLUCION

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: Abg. W.H.M., Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIO: Abg. J.A.O.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: FRANYOR J.F.B., venezolano, de 21 años de edad, con Cédula de Identidad Nro. 16.700.648, nacido en fecha 10-06-1983, residenciado en la Calle La Planta al final, llegando al rió, estudiante del Tercer Año de la Misión Rivas, hijo del ciudadano J.R.F.S. y de la Ciudadana DIRSYA BOLÍVAR

VICTIMA: El Estado Venezolano:

DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

FISCAL: Abg. N.R.A., Fiscal Primero del Ministerio

DEFENSA: Abg. O.P.M., Defensor Privado Penal con jurisdicción en este estado este Estado.

Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., se constituyo a fin de realizar Audiencia Preliminar a el ciudadanos: FRANYOR J.F.B., con Cédula de Identidad Nro. 16.700.648 ya identificado. Por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano. De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal fundamenta la, SUSPENCION CONDICIPONAL DEÑ PROCESO en los artículos 42, 43, 44, Y 45 del código orgánico procesal penal. El imputado fue debidamente asistido por la Abg.O.P.M. defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensa de este Estado dando fiel cumpliendo a lo establecido en el articulo 125 de la ley adjetiva procesal en concordancia con el articulo 49 ordinales 1°, , y de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg.N.R.A.. Presento formal acusación en contra del ciudadano: FRANYOR J.F.B., con Cédula de Identidad Nro. 16.700.648, Por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas EN PERJUICIO DEL Estado Venezolano.

Quien expuso: “Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a presentar formal acusación en contra del ciudadano: FRANYOR J.F.B., venezolano, de 21 años de edad, con Cédula de Identidad Nro. 16.700.648, nacido en fecha 10-06-1983, residenciado en la Calle La Planta al final, llegando al rió, estudiante del Tercer Año de la Misión Rivas, hijo del ciudadano J.R.F.S. y de la Ciudadana DIRSYA BOLÍVAR. Por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Siendo los hechos los siguientes: El día 03 de Septiembre de 2004, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, en la las adyacencias de la Perimetral, frente al Parque Central de esta Ciudad, cuando se trasladaba en un vehículo de tracción de sangre y quien al percatarse de la presencia Policial asumió una actitud nerviosa, procediendo los funcionarios de la Policía Municipal a darle la voz de alto y al practicársele una inspección de personas de conformidad con el 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incautó 14 envoltorios de papel aluminio, contentivo de una sustancia de la cual se presume que es crack. Se le leyeron sus derechos y se practicó su detención. Se ordenó la Experticia Química. En este acto solicito se permita la exhibición de la sustancia incautada, como garantía de la cadena de custodia. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que se presentó a la vista un Koala, se extrajo de su interior 14 envoltorios de papel aluminio, se eligió al azar uno de ellos, dándosele apertura, observándose en su interior una sustancia de color blanco amarillento compacta. Asimismo la representación del Ministerio Público, presentó unos billetes de distinta denominación dos de Bs. 5.000,oo un billete de Bs. 2.000,oo y un billete de Bs. 1.000, oo. Asimismo la Fiscal del Ministerio Público ofreció todos los medios de pruebas indicando la necesidad, utilidad y pertinencia de cada una de ellas y solicito se ordene la apertura del juicio oral y público y el enjuiciamiento del acusado Franyor J.F.B., por estar presuntamente incursos en la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo”.

Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone al investigado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la república en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a sus persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la Ciudadana Juez, solicita al Secretario de Sala Identificar a Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando este identificado de la siguiente manera:

FRANYOR J.F.B., venezolano, de 21 años de edad, con Cédula de Identidad Nro. 16.700.648, nacido en fecha 10-06-1983, residenciado en la Calle La Planta al final, llegando al rio, estudiante del Tercer Año de la Misión Rivas, hijo del ciudadano J.R.F.S. y de la Ciudadana DIRSYA BOLÍVAR; quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de declarar y expuso lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabras al Abg. O.I.P.M. Defensor Público Tercero Penal, quien expone: Previa conversación con mi defendido a manifestado su disposición a acogerse a unas de las medidas a la prosecución del proceso figura esta prevista en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la Suspensión Condicional del Procesos, encuadrando el presente caso, para la procedencia del mismo, cuando el delito sea leve y no exceda de tres años en su limite máximo, toda vez que existe una acusación solicito al tribunal que se le de un plazo a mi defendido a los efectos el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal para la verificación del cumplimiento, de igual manera consigno en dos folios útiles, constancia de ubicación y de buena conducta de mi defendido FRANYOR J.F.B. .

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control una vez escuchado la acusación del Abg. N.R.A.F.P.d.M.P., admiten todas y cada una de las pruebas tanto Testifícales y Documentales por necesarias, útiles y pertinentes; quedan de esta manera admitidas dichas pruebas por ser útiles necesarias y pertinentes en base al Principio de Comunidad de la Prueba de conformidad a lo establecido en el articulo 326 del código orgánico procesal pena.

Acto seguido se informó al Imputado de la Admisión Total del Escrito Acusatorio y se le impuso de la medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se le informó del contenido y alcance del artículo 376 Ejusdem, relativo al procedimiento especial de admisión de los hechos. Manifestando el imputado: FRANYOR J.F.B., con Cédula de Identidad Nro. 16.700.648 ya identificado quien libre de apremio y coacción manifestó lo siguiente

ADMITO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE SE ME ACUERDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ES TODO

. ES TODO”.

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

DE ACUERDO A LO ANTES EXPUESTO LO PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO ES admite la acusación presentada contra el ciudadano Franyor J.F.B., venezolano, de 21 años de edad, con Cédula de Identidad Nro. 16.700.648, nacido en fecha 10-06-1983, residenciado en la Calle La Planta al final, llegando al rio, estudiante del Tercer Año de la Misión Rivas, hijo del ciudadano J.R.F.S. y de la Ciudadana DIRSYA BOLÍVAR, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se suspende la presente causa por un lapso de un (01) año y se acuerda presentaciones periódicas al acusado Franyor J.F.B., cada dos (02) meses por ante la oficina de alguacilazgo de esta ciudad y se fija para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, el día jueves treinta (30) de Septiembre del Dos Mil Diez (2010) a las nueve horas de la mañana. ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y SEDE ADMINISTRANDO JUSTICIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: admite la acusación presentada contra el ciudadano: FRANYOR J.F.B., venezolano, de 21 años de edad, con Cédula de Identidad Nro. 16.700.648, nacido en fecha 10-06-1983, residenciado en la Calle La Planta al final, llegando al rió, estudiante del Tercer Año de la Misión Rivas, hijo del ciudadano J.R.F.S. y de la Ciudadana DIRSYA BOLÍVAR, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se Suspende la presente causa por un lapso de un (01) año y se acuerda presentaciones periódicas al acusado. FRANYOR J.F.B., cada dos (02) meses por ante la oficina de alguacilazgo de esta ciudad y se fija para la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, el día jueves treinta (30) de Septiembre del Dos Mil Diez (2010) a las nueve horas de la mañana. ASI SE DECIDE

Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.. (30 -09-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. W.H.M.

El SECRETARIA

Abg. J.A.O.

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