Decisión nº 2C-6963-05 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteElvia Rosa Castillo Rodriguez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 21 de Noviembre de 2.006

196º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 2C- 6963-05

JUEZ : DRA. E.C.R.

FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL M.P.

DEFENSOR: DR. F.B.

VÍCTIMA : J.R.F.

SECRETARIO ABG. E.M.

DELITO CONTRA LA PROPIEDAD

IMPUTADO (S) J.D.F.

En el día de hoy veintiuno (21) de Noviembre de 2006, siendo las 9:30 horas de la mañana oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes el Representante del Ministerio Publico DR. J.C., el defensor privado DR. F.C., el imputado J.D.F. y la víctima J.R.F.. Acto seguido la ciudadana juez advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone:”El Ministerio Público presente en este acto ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 13-12-2005, donde se le imputa el delito de HURTO AGRAVADO establecido en el artículo 452 ordinal 8vo en relación con el artículo 451, ambos del Código Penal Venezolano al ciudadano J.D.F., plenamente identificado en autos, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar que a continuación expongo: (narró los hechos). Asimismo ratifico todo el acervo probatorio especificado en la acusación. Igualmente solicito sea admitida totalmente la misma y se aperture el juicio oral y público. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima, quien expuso: EL me cancelo lo que habíamos acordado en el tiempo establecido, me siento resarcida en el daño causado y no tengo nada mas que reclamar; es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado, y expuso: yo cumplí con el acuerdo de la misma forma que fue pautado, y quiero que se me cierre esta causa en virtud de que yo cumplí; es todo. Por su parte la defensa, expone: En este acto en mi condición d defensor privado del ciudadano J.D.F. plenamente identificado en la causa en virtud de las investigaciones que se han adelantado, mi defendido acordó con el ciudadano J.F., quien funge como víctima, llegar a un acuerdo reparatorio del daño que se le causó sobre el deterioro de unas cornetas de su vehículo. El acuerdo reparatorio es por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares el cual ya canceló en presencia de este Tribunal y del Ministerio Público quien dio su opinión favorable y solicito se homologue el acuerdo reparatorio y se enviado el expediente al archivo judicial. Acto seguido la Juez expone: Luego de oír a las partes quienes manifiestan que el acuerdo se cumplió en la forma como fue pactada, la víctima que manifiesta sentirse resarcida en el daño causado, y como quiera que el ilícito objeto de la acusación versa sobre derechos disponibles de las partes, el tribunal procede de inmediato a la homologación de dicho acuerdo con lo que considera además que la acción penal se ha extinguido tal como lo prescribe el articulo 48 ordinal 6ª del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia es procedente el sobreseimiento de la causa y así lo acuerda, haciendo la salvedad que el auto motivado de la presente decisión constara en el expediente en lapso de ley correspondiente. Asimismo se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de dejar sin efecto las presentaciones del imputado J.D.F.. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: DECLARA:

PRIMERO

Se homologa el acuerdo reparatorio verificado entre las partes

SEGUNDO

En virtud de la homologación, se extingue la acción penal de conformidad al artículo 48 ordinal 6º de la Ley Adjetiva Procesal Penal; en consecuencia se decreta el Sobreseimiento

TERCERO

Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de dejar sin efecto las presentaciones del imputado J.D.F.. Este Tribunal se reserva el lapso legal para la publicación de la decisión de Sobreseimiento. Terminó. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. E.C.R.

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