Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 31 de Enero de 2006
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2006 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Aldo Ramon Gonzalez Arias |
Procedimiento | Cómputo De Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004607
ASUNTO : EP01-P-2005-004607
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado: A.E.A.D., titular de la cédula de identidad N° 12.204.954, venezolano, de 23 años de edad, natural de Barinitas Municipio Bolívar, nacido en fecha: 10-09-1971, de profesión u oficio: Mecánico, residenciado en el Barrio Alí Primera, calle Buenos Aires, casa s/n, cerca de la Bodega de Benjamín, hijo de C.D. (V) y J.M.A. (F); a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
El Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 02/12/2005, dictó Sentencia condenando al imputado: A.E.A.D., titular de la cédula de identidad N° 12.204.954, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 3°, literal “a” del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de E.L.L. (hoy occisa).
Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado, fue detenido preventivamente el día: 21/06/2005 , hasta la presente fecha 31/01/2006 ha cumplido de la pena impuesta: SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la pena quedará totalmente cumplida el día 21/06/2019.
A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción política durante el tiempo de la condena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem. El penado:
o Podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo cumplido (1/4) de la Pena, en fecha: 21/12/2008.
o Podrá solicitar el Beneficio de Establecimiento Abierto cumplido (1/3) de la Pena, en fecha: 21/02/2010.
o Cumple (1/2) de la pena, en fecha: 21/06/2012.
o Podrá solicitar la Libertad condicional cumplido (2/3) de la Pena, en fecha: 21/10/2014.
o Podrá solicitar el Confinamiento cumplido (3/4) de la Pena, en fecha: 21/12/2015.
Todas estas fechas pueden variar a favor del penado en caso de efectuársele Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
Notifíquese a las partes, y remítase copia certificada de esta Decisión al penado, al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Déjese el original de este auto agregado a la causa principal y certifíquese copia para el archivo del Tribunal.
En Barinas a los días Treinta y un días del mes de Enero de 2.006.
El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abog. A.G.A..
AG/jg