Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 6 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Rizza
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 6 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000673

ASUNTO : EP01-P-2006-000673

A C T A D E I N H I B I C I O N

En Audiencia de hoy, Seis (06) de Diciembre de 2006, presente en su despacho, la Abg. C.R.D., en su condición de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y expuso: Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman tanto la Querella Penal signada bajo el N° EP01-P-2006-673; intentada por el ciudadano D.J.P., plenamente identificado en autos; por la presunta comisión del delito DIFAMACION AGRAVADA Y CONTINUA, previsto y sancionado en el artículo 442 y 444 del Código Penal; Así como la Acción de Amparo, signado con el numero EP01-O-2006-0004; se observa que los mismos son intentados en contra del ciudadano J.F.G.C.; y existiendo entre el prenombrado ciudadano y ésta Juez una AMISTAD MANIFIESTA que data ya desde varios años, por cuanto fuimos vecinos en los alrededores de la Urbanización Caroni, Sector Alto Barinas, de esta ciudad de Barinas Edo Barinas; existiendo entre ambos una relación estrecha de vecinos, los cuales nos hace compartir fiestas navideñas, carnavales y demás festejos; manteniendo nuestros menores y contemporáneos hijos una amistad desde muy niños, lo cual mantiene una relación constante de amistad con el prenombrado ciudadano, considerando además que el mismo es no solo un amigo particular, sino también familiar, por cuanto en todas las recepciones familiares festejadas, siempre ha sido invitado por mis familiares y el mismo ha asistido, a cada una de ellas; estableciendo así que el contacto permanente a través de la actividad cotidiana, al igual que el compartir personal, con el ciudadano J.F.G.C. me condujeron a acercarme a su persona y valorarlo como un gran colaborador y un gran allegado a mi familia; como un amigo y como un admirable padre; circunstancia que considero una causal fundada y suficiente para proceder como en efecto lo hago de inhibirme en la presente causa, por cuanto podría verse afectada mi imparcialidad y ética profesional colocando en riesgo mi recién, pero intachable labor como juez; y con ello evitar que la objetividad y equidad se ponga en tela de juicio para quien habrá de conocer del asunto sometido a su consideración, razón por la cual planteó mi INHIBICION con fundamento legal en el artículo 86, ordinal 4°, en relación con los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales señalan: Art. 86 Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Publico, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del poder judicial pueden ser recusados por las causas siguientes: …4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta. Art. 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse…” Art. 88 La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido.” Y por cuanto la presente incidencia no debe detener el proceso tal como lo dispone el artículo 94 ejusdem, se remite la presente causa a la U.R.D.D, así como se ordena insertar copia Certificada del presente auto, en el asunto penal EP01-O-2006-0004; y se ordena remitir también el mismo a la URDD, a los fines de su distribución entre los tribunales de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Abrase Cuaderno Separado y Remítase la presente acta a la Corte de Apelaciones de este Circuito. Envíese con oficio. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. C.R.D.

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