Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoLibertad Plena Y Medidas Cautelares Sustitutivas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 7 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004427

ASUNTO : BP01-P-2006-004427

Visto el escrito presentado por la Dra. L.M., en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenido al imputado J.L.A., a quien se le atribuye la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 con las circunstancias agravantes del artículo 21 ordinal 5º de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana C.T.A.C., y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme lo prevé el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dra. S.G.F., previamente designada, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

De la revisión de las actuaciones se observa que cursa acta policial, de fecha 06/06/2006, suscrita por el funcionario H.T., adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 03, donde deja constancia entre otras cosas, que encontrándose en labores de patrullaje en la población de Valle Guanape, fueron alertados por una ciudadana quien manifestó que su sobrino J.A., la había golpeado con un palo en varias partes del cuerpo, y se había retirado con rumbo desconocido, fue trasladada hasta el Hospital de esa localidad para que recibiera asistencia medica, donde se le diagnostico Hematoma, aumento de volumen, discapacidad y limitación funcional de la región escapular izquierda, La referida acta policial se encuentra corroborada por la denuncia interpuesta por la victima C.A., en fecha 06/06/06, de igual manera consta certificado medico, emanado del referido Centro Asistencial, donde se hace constar las lesiones que sufriera la victima C.A.. De donde se desprende que la detención de la mencionada imputada, cumple con los extremos establecidos en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 Y 20 todos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana C.T.A.C., por consiguiente y conforme a los artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal se califica la aprehensión del imputado J.L.A., como flagrante, ya que el mismo fue detenido al momento de la comisión del delito que le fuera atribuida por el Ministerio Público.

SEGUNDO

Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado J.L.A. y llenos como se encuentran los extremos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace presumir la participación del ciudadano antes mencionado, en la comisión de los delitos AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 Y 20 todos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, éste Tribunal considera procedente DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD conforme al ordinal 3° y 7° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas condiciones son: 1°) Presentación cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2°) Abandono inmediato de la residencia ubicada en calle Comercio, casa sin numero, cerca de la Plaza Bolívar, Valle Guanape, Estado Anzoátegui.

TERCERO

En cuanto a la solicitud del Representante del Ministerio Público que se aplique el procedimiento Abreviado, este Tribunal considera procedente decretar la aplicación del procedimiento ABREVIADO, de conformidad conforme al articulo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, con los artículo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda, en su lapso legal.

CUARTO

Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado J.L.A., quien es venezolano, natural de Clarines, donde nació el día 01/02/01974, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.442.793, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos H.B. y M.A., residenciado en Calle Comercio, Casa S/Nº, Barrio El Saman, cerca de la Plaza Bolívar, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 Y 20 todos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana C.T.A.C.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. I.T.

Resolución

Medidas Cautelares

Asunto: BP01-P-2006-004427

Fecha: 07/06/06

EUdeL/raquel.-

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