Decisión nº 3138 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 11 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoAud. De Presentación De Imputado Y Auto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE CONTROL

CAUSA N° 1C3138/05

Guasdualito, 16 de Mayo 2005.

194° y 146°

JUEZ: ABG. N.M.R.R..

FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO DR. CARLOS FEBRES BASTARDO.

DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. RINALDA GUEVARA MENDOZA

DELITO: FALSA ATESTACIÓN.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

IMPUTADO(S): C.A.M.G., colombiano, de 20 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. CC-17.596.437, fecha de nacimiento 20-09-1984, natural de Tulúa- Valle-República de Colombia, estudiante, hijo de E.M.S. y S.G., residenciado en Casa Nº 08 barrio La Vegas, El A.E.A..

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En Guasdualito, siendo las 11:00 horas de la mañana, del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la presente causa instruida contra el imputado C.A.M.M., por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. N.M.R.R.. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público, la Defensora Público Abg. Rinalda Guevara Mendoza y el imputado, previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentra recluido. La ciudadana Juez se dirige al imputado, le informa que como no ha nombrado defensor privado el Estado le ha designado uno público, siendo en este caso el Abg. Rinalda Guevara Mendoza y le pregunta si está de acuerdo con esta designación, quien manifiesta estar de acuerdo con que ejerza su defensa. Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expone las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos e informa del contenido de las actas de investigación para imputar el delito de FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, solicita sea decretada la aprehensión en flagrancia por cuanto el ciudadano cuando fue aprehendido se identifico ante los funcionarios del Teatro de Operaciones Nº 01 de esta localidad, con una constancia expedida en fecha 08-10-2004 expedida por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos E.Z., Núcleo Guasdualito, y una documentación perteneciente E.M.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.596.099; de igual forma requirió que la investigación se continué por el procedimiento ordinario visto que existen actuaciones que realizar por la representación fiscal, así como la aplicación de una de las medidas cautelares contempladas en los artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; en este mismo acto el ciudadano fiscal consignó ante este Tribunal originales y copias fotostáticas de los siguientes documentos: 1.- Certificado Judicial de Policía, 2.- Licencia de Conducción, Tarjeta de Conducta expedida por el Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia, 3. Carnet de vacunación antiamarilica, 4. Carnet de Auxiliar de Policía Bachiller y de la Cédula de ciudadanía, para que las misma sean anexadas en la siguiente causa. La Juez le informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal, del delito que se le imputa como es el de Falsa Atestación previsto el artículo 320 del Código Penal, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los ordinales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem y se pregunta al imputado si va a declarar, a lo que responde que “no”. Se concede el derecho de palabra a la Defensa, quien alegó el principio de inocencia de sus defendido y solicitó la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de la contenida en el numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, la ciudadana Juez visto lo expuesto por las partes entra a analizar si de las actas de investigación se constata la comisión de un hecho punible y elementos de convicción suficientes que hagan presumir que el imputado fue el presunto autor del hecho, observando al folio tres (3) de la causa, acta suscrita por funcionario actuante Capitán (EJ) B.J.V.A., donde consta que el día 14 de mayo de 2005, salió de la Escuela Básica Aramendi ubicada frente a la Plaza Bolívar de esta población con la finalidad de verificar la identidad del personal aspirante a ingresar a la carrera de Medicina Integral de la Misión Sucre cuando le solicitó al ciudadano C.A.M.G. que mostrara sus documentos de identidad éste le manifestó no poseer documentos sólo una fotocopia de constancia de estudio expedida por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos E.Z., Núcleo Guasdualito, a nombre del ciudadano E.M. por quien se hizo pasar. Actas que gozan de veracidad hasta tanto surja otro elemento de convicción que las desvirtúe, por lo que se admite la precalificación por el delito de Falsa Atestación, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, dado que se acredita la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita, dada la reciente comisión del hecho, existiendo suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es el presunto autor del hecho; en cuanto a la solicitud del fiscal de que sea decretada la flagrancia en cuanto a la aprehensión, se pudo constatar de las actas de investigación que este ciudadano fue aprehendido en el momento en que presentaba el instrumento con que se identificaba, por lo que se acuerda la misma y vista la solicitud de que la causa prosiga por el procedimiento ordinario se acuerda la solicitud, dadas las experticias que aún tiene que realizar el Ministerio Público, solicita además, le sea acordada a favor del imputado de autos, medida cautelar sustitutiva de la privativa de Libertad de la establecida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que la pena de este delito no excede de 3 años, tal como lo establece el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada; por estas razones de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Admitir la precalificación Fiscal, en contra del ciudadano C.A.M.G., por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: La continuación del proceso por el procedimiento ordinario, tomando en consideración lo incipiente de la investigación y las actuaciones y experticias que faltan por practicar. TERCERO: Se decreta la flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 373 ejusdem, considerando que el imputado fue aprehendido, en el momento en que presentaba el instrumento con que realizaba la falsedad del acto. CUARTO: Visto que la pena de este delito no excede de 3 años, tal como lo establece el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda a favor del ciudadano C.A.M.G., colombiano, de 20 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. CC-17.596.437, fecha de nacimiento 20-09-1984, natural de Tulúa- Valle-República de Colombia, estudiante, hijo de E.M.S. y S.G., residenciado en Casa Nº 08 barrio La Vegas, El A.E.A., Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de la prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone la obligación de presentarse cada 15 días por ante unidad de alguacilazgo de este Circuito y Extensión. QUINTO: Agregar a la causa los recaudos consignados por la Representación Fiscal y se devuelven sus originales al ciudadano Fiscal. SEXTO: Se ordena la libertad del imputado. Líbrese boleta de libertad. Se declara terminada la audiencia siendo las 11:45 de la mañana. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Dra. N.M.R.R.

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