Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarla María Morales Mora
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 3 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000427

ASUNTO : IP11-P-2012-000427

JUEZ: ABG. K.M.M.

FISCAL DECIMO TERCERO: ABG. P.P.

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO (S): NAYIN J.P.B.

DEFENSOR (A): ABG. H.A.S., E.J.N.C. y S.M..

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Visto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, realizada en este Tribunal en fecha 04/06/2012, mediante la cual este Juzgado ADMITIÓ EL ESCRITO DE ACUSACIÓN, presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público ABG. P.P., de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en contra del ciudadano NAYIN J.P.B., por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; este Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar el correspondiente Auto ordenando la Apertura a Juicio en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

NAYIN J.P.B., titular de la cédula N° 21.155.926, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, de 20 años de edad, nacido en fecha 08-04-1991, natural de Villa M.M.L.T., Estado Falcón y residenciado: Sector Villa Marina, calle federación casa numero Nº 07, al frente de la Residencia del Señor C.M.M.L.T., Estado Falcón.

HECHOS OBJETO DEL JUICIO:

En el presente caso, consta en el acta policial Acta Policial de fecha 21.02.2012, suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, donde señalan que en la misma fecha siendo aproximadamente las (03:30) horas de la madrugada, encontrándose los funcionarios actuantes de seguridad y orden en el Municipio Los Taques, cuando observaron a dos ciudadanos que se encontraban iniciando una pelea, motivo por el cual procedieron a su perpetración e identificación manifestando los mismos ser y llamarse NAYIN J.P.B. y J.R.G.G., a quien se le procedió a realizar una inspección corporal conforme a lo previsto en el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle al mencionado en el bolsillo del lado derecho de la bermuda: UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, ANUDADO EN SU UNICO EXTREMO CON UN HILO DE COSER COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE POLVO DE COLOR BLANCO CON UN OLOR FUERTE, PENETRANTE Y PROPIO AL DE UNA SUSTANCIA ILÍCITA PRESUMIBLEMENTE COCAÍNA.

PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

El Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, DR. P.P., de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, acusó formalmente al ciudadano NAYIN J.P.B., por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN

Realizada la investigación preliminar, la Fiscalía observó que surgen suficientes elementos para considerar que los ciudadanos quienes dicen ser formalmente NAYIN J.P.B., por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y en ello se fundamentó para presentar la acusación contra el prenombrado ciudadanos siendo los que a continuación se determinan:

1- ACTA DE INSPECCION DE SUSTANCIA, de fecha 9700-060-131 de fecha 21/02/2011; suscrita por la Funcionaria Experto T.S.U NERVIS ROMERO, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, que riela en folio 41, de la primera pieza, en la cual deja constancia el contenido de la inspección realizada a la sustancia incautada, 2- EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 21/02/2011, nº 9700-060-131, suscrita por la Funcionaria Experto T.S.U NERVIS ROMERO, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, que riela en folio 41, de la primera pieza, en la cual deja constancia el contenido de la inspección realizada a la sustancia incautada. 3- ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nº 0297 de fecha 22/02/2012, suscrita por los Funcionarios Detective C.A.P. y Agente ERCIDES LOW, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riela en el folio 56 de la primera pieza, en la cual dejan constancia de las características del sitio del donde ocurrieron los hechos, 4.- Para su exhibición Copia Certificada del LIBRO DE NOVEDADES, remitido mediante oficio nº 445 de fecha 08/03/2012; el cual corre inserto en el folio 78 al 89 de la causa. 5 Para su exhibición Copia Certificada del LIBRO DE NOVEDADES, remitido mediante oficio nº 000211 de fecha 12/03/2012; el cual corre inserto en el folio 59 al 75 de la causa -. PRUEBAS TESTIMONIALES: 1- Se ofrece el testimonio de los funcionarios NERVIS ROMERO, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la Experticia Química Nº 131 de fecha 21/02/2011, e Inspección de sustancia Nº 9700-060-131. 2- Se ofrece el testimonio del Detective C.A.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la Inspección Técnica Nº 0297 de fecha 22/02/2011, 3- Se ofrece el testimonio del Agente ERCIDES LOW, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrán sobre las diligencias practicadas en la Inspección Técnica Nº 0297 de fecha 22/02/2011, 4- Se ofrece el testimonio del ciudadano Teniente MOYA R.D., adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la aprehensión del hoy acusado, 5- Se ofrece el testimonio del ciudadano Sargento PRIMERO S.D., adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la aprehensión del hoy acusado; 6- Se ofrece el testimonio del Sargento J.C., adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la aprehensión del hoy acusado. 7.- Se ofrece el testimonio del Sargento CONEJERO ANTHONY, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la aprehensión del hoy acusado. 8.- Se ofrece el testimonio del Sargento DABOIN MANZANILA, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la aprehensión del hoy acusado. En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por la Defensa, se admiten los siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Se ofrece el testimonio B.M.S.S., venezolana, Mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad nº V- 15.981.481, domiciliada en la Calle Federación, de la población Villa Marina, teléfono 0412-759-7337, quien es testigo presencial de los hechos; 2.- Se ofrece el testimonio A.R.S.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad nº V-12.495.168, domiciliado en Calle Federación, casa sin numero, Villa Marina, teléfono 0426-6019787, quien es testigo presencial de los hechos; 3.- Se ofrece el testimonio FRANCYS Y.M.G., venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.437.194, domiciliada en la Cale Federación Transversal 4, Villa Marina, teléfono 0416- 8618586; quien es testigo presencial de los hechos 4.- Se ofrece el testimonio de A.J.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.496.809, domiciliado en Calle Federación con Transversal 4, casa sin numeró, Villa Marina, teléfono 0426-3229786; quien es testigo presencial de los hechos, 5.- Se ofrece el testimonio de M.A.T.H., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V – 23.586.706, domiciliado en Calle San José, Sector El CERRO, Municipio Los Taques, teléfono 0414-7130128; quien es testigo presencial de los hechos; 6.- Se ofrece el testimonio de E.A.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.495.234, domiciliado en Calle Federación Frente al Abasto La Linda, Villa Marina, teléfono 0426-1636311, quien es testigo presencial de los hechos; 7.- Se ofrece el testimonio de Y.B.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.754.054, domiciliada en El Sector Monche Weffer, Villa Marina, teléfono 0426-7002216; quien es testigo presencial de los hechos; 8.- Se ofrece el testimonio de YASNELI G.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.333.030, domiciliada en la Calle Porlamar Frente a la Playa Arriba, Villa Marina; quien es testigo presencial de los hechos; 9.- Se ofrece el testimonio de Y.Y.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nª V- 17.945.034, domiciliada en la Calle Bolívar diagonal al Ambulatorio V.d.V., Villa Marina, teléfono 0416-2650455; quien es testigo presencial de los hechos; 10.- Se ofrece el testimonio de V.J.V.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.448.932, domiciliado en Calle Federación con Transversal 4, casa sin numero, Villa Marina, teléfono 0416-1647474; quien es testigo presencial de los hechos; 11.- Se ofrece el testimonio de J.R.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.678.716, domiciliado en Calle Bolívar, casa 12, Villa Marina, teléfono 0426-8671755; quien es testigo presencial de los hechos; 12.- Se ofrece el testimonio de F.L.G.W., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.442.559, domiciliado en Calle Zulia, Urbanización Ni, Municipio Los Taques, teléfono 0416-5617830; quien es testigo presencia de los hechos; 13.- Se ofrece el testimonio de A.E.Q.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.606.449, domiciliado en Cerro Concordia, Calle Pública, Municipio Los Taques, teléfono, 0412-7509256; quien es testigo presencia de los hechos; 14.- Se ofrece el testimonio de Y.C.G.M., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.156.040, domiciliada en la Calle Porlamar frente a la Playa Arriba, Villa Marina, quien es testigo presencia de los hechos; todos estos testigos promovidos por la Defensa los cuales fueron debidamente identificados e indicando su pertinencia necesidad y utilidad.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal procedente ADMITIR LAS PRUEBAS PRESENTADAS por considerar que las mismas se refieren directamente al objeto de la investigación y por ser útiles al descubrimiento de la verdad, a efecto de la celebración del respectivo debate oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

MEDIOS DE PRUEBAS

De los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público para ser evacuados durante el debate oral y público, por considerar que son necesarios y pertinentes para comprobar la comisión del delito que se le imputa al ciudadano NAYIN J.P.B., como su culpabilidad, este Tribunal, verificada la licitud en la obtención de los mismo, así como su utilidad, necesidad y pertinencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º Ejúsdem, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS PROBATORIOS, para ser evacuados en juicio oral y público los siguientes: 1- ACTA DE INSPECCION DE SUSTANCIA, de fecha 9700-060-131 de fecha 21/02/2011; suscrita por la Funcionaria Experto T.S.U NERVIS ROMERO, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, que riela en folio 41, de la primera pieza, en la cual deja constancia el contenido de la inspección realizada a la sustancia incautada, 2- EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 21/02/2011, nº 9700-060-131, suscrita por la Funcionaria Experto T.S.U NERVIS ROMERO, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, que riela en folio 41, de la primera pieza, en la cual deja constancia el contenido de la inspección realizada a la sustancia incautada. 3- ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nº 0297 de fecha 22/02/2012, suscrita por los Funcionarios Detective C.A.P. y Agente ERCIDES LOW, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, que riela en el folio 56 de la primera pieza, en la cual dejan constancia de las características del sitio del donde ocurrieron los hechos, 4.- Para su exhibición Copia Certificada del LIBRO DE NOVEDADES, remitido mediante oficio nº 445 de fecha 08/03/2012; el cual corre inserto en el folio 78 al 89 de la causa. 5 Para su exhibición Copia Certificada del LIBRO DE NOVEDADES, remitido mediante oficio nº 000211 de fecha 12/03/2012; el cual corre inserto en el folio 59 al 75 de la causa -. PRUEBAS TESTIMONIALES: 1- Se ofrece el testimonio de los funcionarios NERVIS ROMERO, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la Experticia Química Nº 131 de fecha 21/02/2011, e Inspección de sustancia Nº 9700-060-131. 2- Se ofrece el testimonio del Detective C.A.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la Inspección Técnica Nº 0297 de fecha 22/02/2011, 3- Se ofrece el testimonio del Agente ERCIDES LOW, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, por cuanto depondrán sobre las diligencias practicadas en la Inspección Técnica Nº 0297 de fecha 22/02/2011, 4- Se ofrece el testimonio del ciudadano Teniente MOYA R.D., adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la aprehensión del hoy acusado, 5- Se ofrece el testimonio del ciudadano Sargento PRIMERO S.D., adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la aprehensión del hoy acusado; 6- Se ofrece el testimonio del Sargento J.C., adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la aprehensión del hoy acusado. 7.- Se ofrece el testimonio del Sargento CONEJERO ANTHONY, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la aprehensión del hoy acusado. 8.- Se ofrece el testimonio del Sargento DABOIN MANZANILA, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Punto Fijo, por cuanto depondrá sobre las diligencias practicadas en la aprehensión del hoy acusado.

Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por la Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por la representante Fiscal, en contra del ciudadano NAYIN J.P.B., titular de la cédula N° 21.155.926, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, de 20 años de edad, nacido en fecha 08-04-1991, natural de Villa M.M.L.T., Estado Falcón y residenciado: Sector Villa Marina, calle federación casa numero Nº 07, al frente de la Residencia del Señor C.M.M.L.T., Estado Falcón, por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

En consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, que le corresponda el conocimiento de la presente causa. En consecuencia remítanse las actuaciones relacionadas con la presente causa. Provéase lo conducente. Y ASÍ SE DECLARA.-

LA JUEZ,

K.M.M.

EL SECRETARIO,

ABG. G.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

ABG. G.C.

KMMM/gc

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