Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarla María Morales Mora
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 02 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000909

ASUNTO : IP11-P-2011-000909

JUEZ: ABG. K.M.M.

FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.R.

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO (S): J.L.R.

DEFENSOR PRIVADO: H.A. y H.G.

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: ABG. M.U.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Visto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, realizada en este Tribunal en fecha 13/03/2012, mediante la cual este Juzgado ADMITIÓ EL ESCRITO DE ACUSACIÓN, presentado por el Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. M.G.R., de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en contra del ciudadano J.L.R., por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente de quince años (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y ABUSO SEXUAL A N.E.G.D.C., previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño de once años, (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con la circunstancia agravante establecida en los artículo 259 en su segundo aparte ejusdem, en concordancia con las establecidas en el artículo 77 ordinales 8, 9 y 14 del Código Penal, en armonía con el artículo 99 ejusdem; este Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar el correspondiente Auto ordenando la Apertura a Juicio en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

J.L.R., venezolano, residenciado Campo Medico Judibana, calle Valencia, casa 1327, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-7.608.821.

HECHOS OBJETO DEL JUICIO:

Cursas a los autos, los siguientes elementos de convicción: Acta de entrevista rendida en fecha 28-03-2011, ante este despacho fiscal, por el Adolescente víctima de 15 años de edad y quien en relación a los hechos manifestó: “...Resulta que mi padrino J.L.R., quien es médico y amigo cercano de mis padres, desde que era un niño de 09 años, comenzó a llevarme a su casa con la excusa que me quedara con él mi mamá consentía eso, estando en su casa el me obligaba a sostener relaciones sexuales, me solicitaba que le hiciera sexo oral, esto ocurría en su casa, luego él se quedó sin casa y mis padres le ofrecieron que se mudara con nosotros, allí siguió abusando de mi, generalmente cuando todos dormían o cuando estábamos solos en la casa, la última vez que ocurrió fue la semana pasada en mi casa, así mismo tiene una computadora portátil donde tiene muchos videos pornográficos de niños y adolescentes teniendo sexo, y yo me metía en su correo hotmail y veía los historiales de búsqueda y conversación, donde tenía conversaciones con niños y les preguntaba la edad, que si ya se masturbaban, y cosas así; en realidad quiero que esto se detenga, me preocupa que vaya a hacerle lo mismo a mis hermanos. En el mes de Noviembre comencé a conversar a la psicólogo de mi colegio de nombre DANIELA a quien le comenté lo que estaba ocurriendo para que me aconsejara como debía abordar el tema con mis padres, ella los llamó para entrevistarse con ellos, pero mi papá me pidió que le tuviera confianza que le contará a él, que era preferible que su hijo te dijera a él y no una extraña; allí le conté a medias, porque me preguntó si habían abusado sexualmente de mi, y le dije que si, preguntó que si fue mi padrino y le dije que sí, y al preguntarme que si hubo penetración le dije que no, por temor a discriminación, a que no me creyeran, o que la gente me etiquetara; luego de eso el llamó por teléfono a mi padrino J.L. quien estaba en Maracaibo y le reclamó pero mi padrino se negó desmintiendo eso, luego el se fue de la casa y comenzó a enviarnos regalos a mí y a mis hermanos, me llamaba pidiendo disculpa, y diciendo que no iba a volver a hacerlo, que lo perdonara, luego en el mes de Enero mi papá me preguntó que silo podía aceptar nuevamente en la casa, y yo le dije que si porque no quería que la gente se enterara, el regresó a la casa y continuó el abuso sexual siendo la última vez la semana pasada, hasta que hoy converse nuevamente con la coordinadora y la psicólogo del colegio, con relación al asunto porque consideraban que no se había hecho nada al respecto; fue cuando llamaron a mis padres y allí les dije todo lo que estaba sucediendo. . .“ A preguntas realizadas respondió que la primera vez que abusó sexualmente de él, fue un 30 de diciembre cuando tenía 09 años, y desde ese momento el abuso sexual fue reiterado, en muchas oportunidades cuando su familia dormía o cuando se quedaban solos en la casa, manifestando que la clave de acceso a la computadora portátil del ciudadano: J.L.R., donde mantiene los historiales de conversación es 123@@@!!! Y los dispositivos que contienen videos pornográficos son un disco duro portátil y un Mp4 de color blanco; así mismo mantiene en su cuarto un libro de Kamasutra Homosexual. De igual forma cursa entrevista rendida antes este despacho, en fecha 28- 03-2011 la Ciudadana BELY L.D.G., titular de la cédula de identidad N° 7.569.361, de cuarenta y ocho (48) años de edad, venezolana, de profesión docente, residenciada en Judibana, Calle Valencia, casa 13-27, teléfono 0269-2460520 y 0426-360.79.67, progenitora del adolescente víctima y quien en relación a los hechos que se investigan manifestó: “A partir del mes de Diciembre del año pasado, la Psicólogo de la Institución pide conversar conmigo y me alerta sobre la situación, conversamos con el niño, nos dijo que casi no recordaba nada sí de un abuso a los 9 años por parte de J.L.R., pero casi no recordaba nada, conversamos con él y con el señor, pero él lo negó en todo momento, el niño siguió en entrevista con la psicólogo hasta el día de hoy que nos habló sin tabú y nos contó todo, inclusive que abusó de él la semana pasada indicándole que era algo natural. El manifiesta miedo por sus hermanitos que son dos, uno de 11 y el otro de ocho años, y se siente muy deprimido indicando que se quiere suicidar. Esperemos que todo el peso de la ley caiga sobre él. Y esta mañana nos informaron en la escuela sobre el proceso que se había abierto por este caso, la Sra. Marisol junto con la Psicóloga Padilla. Mi hijo es un niño excelente estudiante y excelente en conducta. Yo siempre notaba que mi hijo prefería estar afuera de la casa jugando con sus amiguitos y él evadía estar dentro de la casa, estaba de mal humor todo el tiempo hasta que conversamos con él y preguntándole que si él había abusado de él y nos dijo que sí, pero en el mes de Diciembre nos engañó cuando le preguntamos porque no nos dijo la verdad sino hasta el día de hoy que nos contó todo y que había ocurrido y continuó pasando hasta la semana pasada. Mi hijo es un chico muy callado, muy reservado.... “Refiere así mismo que el ciudadano J.L.R., tiene 50 años de edad, médico, es natural de Maracaibo pero trabaja en la zona, lo conocen desde hace más de 15 años, y hace 06 años vive con ellos. Cursa entrevista rendida por ante este despacho por el ciudadano: GUADARRAMA J.M.A., titular de la cedula de identidad N° 7.042.266, de 50 años de edad, Judibana, calle Valencia, casa 13- 27 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, teléfono 0269-246-05-20, progenitor del adolescente víctima y quien en relación a los hechos que se investigan manifestó: “...Desde el mes Diciembre del año 2010, la Psicóloga del Colegio de mi hijo, me llamo y me dice que el ciudadano J.L.R., el cual es el padrino de mis tres hijos, conocido ya de 20 años y es como un hermano para mí, vive en mi casa, lo había tocado cuando tenía 09 años, pero él no sabía definirla si era una caricia sexual, es cuando converso con él y le pregunto si había pasado algo o abusado de él, respondiéndome que no había pasado nada, yo converse con J.L. y le pregunte que si había abusado de MARVET, respondiéndome que no había pasado nada, hasta me lo juro, el día de hoy como a horas de medio día, la Gerencia de PDVSA, llaman a mi esposa y que los abogados de la empresa querían conversar con nosotros, a las 03:00 de la tarde me llama y me dice lo que le habían dicho, relatándome que MARVET, le contó a la Psicóloga L.P., que J.L. había abusado de él, estos nos orientan de venir a la Fiscalía acá en Coro y en el transcurso del camino, mi hijo me dice que J.L.R., abuso de él y que la semana trato nuevamente de hacerlo, pero no quise profundizar ya que estaba muy afectado..” A preguntas realizadas respondió que el ciudadano J.L.R., no amenazaba a su hijo pero si le manifestaba que lo que le hacía era normal, y que ciertamente se quedaba solo con su hijo, ya que este plena confianza, y sus hijos le tienen una gran adoración, jamás pensó que él podría hacer eso. Así mismo consignó la Representante Fiscal al momento de la celebración e la audiencia preliminar, Acta de Entrevista la cual constituye para esta Juzgadora un elemento mas de convicción, siendo la misma de fecha Veintiocho (28) de Marzo del año Dos Mil Once y fue rendida por la ciudadana D.I., de 24 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.628.389, residenciada en Urbanización Campo Médico, Judibana, Municipio Los Taques, casa N° 810, teléfono 0426-565.30.11; quien expuso: “Soy la Psicóloga de la Institución donde el adolescente estudia 4to año. El buscó el apoyo psicológico planteando la necesidad de ayuda para conversar en relación a una situación familiar, al momento en que logra hablar refirió haber sido víctima de Abuso Sexual por parte de su padrino que convive con él desde hace dos años, refiriendo que la primera experiencia de abuso ocurrió cuando él tenía 9 años de edad. Se inició el proceso terapéutico para que el aceptara y confrontara la situación con los padres, los padres estuvieron al tanto, se medió para que pudieran tener el conocimiento de boca del niño y acordaron desde ese momento hacer los ajustes que a ellos les correspondían como padres. Producto de la relación tan estrecha que existe con el padrino impidió que ellos pudieran sacarlo de la casa inmediatamente, frente a esa actitud de los padres fue que logramos persuadirlos para poder tramitar la denuncia.

PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

El Fiscal Décima del Ministerio Público, DRA. M.G.R., de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, acusó formalmente al ciudadano J.L.R., por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente de quince años (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y ABUSO SEXUAL A N.E.G.D.C., previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño de once años, (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con la circunstancia agravante establecida en los artículo 259 en su segundo aparte ejusdem, en concordancia con las establecidas en el artículo 77 ordinales 8, 9 y 14 del Código Penal, en armonía con el artículo 99 ejusdem.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN

Realizada la investigación preliminar, la Fiscalía observó que surgen suficientes elementos para considerar que el ciudadano quien dice ser formalmente al ciudadano J.L.R., por el delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente de quince años (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y ABUSO SEXUAL A N.E.G.D.C., previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño de once años, (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con la circunstancia agravante establecida en los artículo 259 en su segundo aparte ejusdem, en concordancia con las establecidas en el artículo 77 ordinales 8, 9 y 14 del Código Penal, en armonía con el artículo 99 ejusdem, y en ello se fundamentó para presentar la acusación contra el prenombrado ciudadano siendo los que a continuación se determinan:

1- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL ANO-RECTAL Nº 129-5341-11 de fecha 12/05/2011, practicado por ANUNZIATA D AMBROSIO, Medico Forense de la Dirección Nacional de Ciencias Forenses de Caracas, practicado al adolescente, victima de 15 años de edad, ya que es la prueba Ano- rectal practicada a la victima; 2- INFORME BIOPSICOSOCIAL, suscrito por el Psiquiatra W.P.D., del Psicólogo Clínico Lic. HAYDE CASTELLANO, y del trabajador social Lic. ARNALDO PERDOMO, expertos adscritos a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Víctimas; practicados a las víctimas en el presente caso. 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-175-ST-0384 de fecha 13/05/2011, suscrita por la detective M.R., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, practicada a las siguientes evidencias: Un (01) libro KAMASUTRA-GAY, PARA DISFRUTRAR A TOPE DE LA SEXUALIDAD; Una (01) hoja de material vegetal de color blanco, de tipo oficio donde se parecía un manuscrito con letra corrida en tinta negra, 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-227-371-11, de fecha 11/05/2011, suscrita por la Detective R.M., y el experto Profesional II, J.T., Experto adscritos a la División de Experticias Informáticas, realizadas a Veintinueve (29) elementos informáticos recabados, 5.- INFORME BIOPSICOSOCIAL, suscrito por el Psiquiatra W.P.D., del Psicólogo Clínico Lic. HAYDE CASTELLANO y de los Trabajados Sociales Lic. ARNALDO PERDOMO, expertos adscritos expertos adscritos a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Victimas; practicados a las víctimas en el presente caso. 6.- Un (01) libro KAMASUTRA-GAY, PARA DISFRUTAR A TOPE DE LA SEXUALIDAD; y Una (01) hoja de material vegetal de color blanco, de tipo oficio donde se aprecia un manuscrito con letra corrida en tinta negra, colectada en el sitio del suceso. 7.- Dos (02) Dispositivos de almacenamiento óptico DVD, seriales: 0782308190555 y 1450211100639, respectivamente, contentivos de los archivos considerados de interés criminalistico contenidos en el equipo de Computación tipo laptop, marca HP, modelo: Pavilion dv2700, S/n: 2CE8163VS7, color blanco y negro, colectada dentro del vehículo del imputado J.L.R.. 8.- Fijaciones fotográficas contenidas en el Informe de Experticia N° 9700-227-371- 11, de fecha 1110512011. 9- Fijaciones fotográficas contenidas en Acta de Inspección Técnica N° 0458 de fecha 30/03/2011, realizadas al sitio del suceso y a las evidencias incautadas en ocasión de la realización de la referida Inspección Ocular; PRUEBAS TESTIMONIALES: 1- Se ofrece el testimonio del adolescente Victima de 15 años de edad, quien será presentado al debate oral y público por ser útil y pertinente ya que es víctima en el presente caso, y necesaria a los fines de que exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 184 Eiusdem. 2.- Se ofrece el testimonio del niño víctima de 11 años de edad, quien será presentado al debate oral y público por ser útil y pertinente ya que es víctima en el presente caso, y necesaria a los fines de que exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 184 Eiusdem. 3.- Se ofrece el testimonio de la Ciudadana BELY L.D.G., quien será presentada al debate oral y público por ser útil y pertinente ya que es la progenitora de las víctimas del presente caso, y necesaria por cuanto es testigo referencial del presente hecho y expondrá todo cuanto tenga el conocimiento de los hechos que aquí se señalan., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Se ofrece el testimonio del ciudadano GUADARRAMA J.M.A., quien será presentado al debate oral y público por ser útil y pertinente, ya que es el padre de las víctimas del presente caso, testigo referencial del presente caso, y necesario a los fines de que exponga el conocimiento que tiene de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos solicito que la citación respectiva sea realizada a tenor de lo dispuesto en el artículo 184 Eiusdem 5.- Se ofrece el testimonio de la ciudadana D.I., quien será presentada al debate oral y público por ser útil y pertinente ya que es la psicóloga de la Institución donde el adolescente víctima estudia cuarto año, y es testigo referencial de los hechos y necesaria a los fines de que exponga el conocimiento que tiene de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 6.- Se ofrece el testimonio de del Funcionario AGENTE RANNY ZAMARRIPA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Punto Fijo, quien será presentado al debate oral y público por ser útil y pertinente ya que fue uno de los funcionarios actuantes en la investigación y necesario a los fines de que exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se tuvo conocimiento de que el ciudadano J.L.R. se encontraba recluido en la Clínica La Familia y de haberse trasladado hacia la Comandancia de T.T. a fin de verificar el procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a dicho Organismo en relación al levantamiento del siniestro donde resultó lesionado el referido ciudadano. 7.- Se ofrece el testimonio de de los Funcionarios, suscrita por los funcionarios SUB-COMISARIO A.R., AGENTES YOSELIN CARRERA, PINEDA CARLOS y ERCIDES LOW, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, quienes serán presentados al debate oral y público por ser útil y pertinente ya que fueron quienes practicaron Inspección Ocular en el sitio del suceso, y necesarios a los fines de que ratifiquen la firma y contenido del Acta de Inspección Técnica N° 0458, de fecha 30103/2011. En cuanto a los medio de pruebas ofrecidos por la Defensa Privada se admiten los siguientes: DOCUMENTALES. 1.- Reconocimiento Médico Legal Ano-Rectal No 0475, de fecha 29-03-2.011, practicado por el Dr. E.J., Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Falcón, Medicatura Forense de Coro del Estado Falcón, practicando al adolescente victima de 15 años de edad, que será presentado al debate oral y privado por ser útil y pertinente ya que es la Prueba Ano-Rectal practicada a la referida víctima; 2.- ACTA POLICIAL No 023-2011, suscrita por el Sargento Primero del Cuerpo Técnico de Vigilancia, Transporte y T.T., Unidad Estatal de Vigilancia No 72, Puesto de Vigilancia y Transporte Terrestre de Punto Fijo del Estado F.W.O. ,( credencial No: 3.883) que fue el funcionario que colecto la Computadora Portátil Marca HP, Modelo PAVILON DV2700, serial, 2CEB163, Un Modern tipo PENDRIVE, marca HUWEI, Modelo E-1752, Un Teléfono celular marca MOTOROLA, Modelo CNG-25- 5849 Serial No O32008W1OMBNE44NJE2TEHT el día 28-03-2011, del Vehículo Marca Dodge, Modelo Caliber, Placas AA3O8NI, color Gris Plomo, Año 2.011, propiedad de nuestro defendido, en la carretera Punto Fijo, Sector Cerro atravesado; 3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el Agente II, DREWIN GRANADILLO adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, de fecha 29-03-2011, que será presentado al debate oral por ser útil y pertinente ya que fue el funcionario que en esa fecha recibió de manos del Funcionario HUKMER PIRONA, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia, Transporte y T.T., Unidad Estatal de Vigilancia No 72, Puesto de Vigilancia y Transporte Terrestre de Punto Fijo del Estado Falcón la Computadora Portátil Marca HP, Modelo PAVILON DV2700, serial, 2CEB163, Un Modern tipo PENDRIVE, marca HUWEI, Modelo E-1752, Un Teléfono celular marca MOTOROLA, Modelo CNG-25-5849 Serial No O32008W10MBNE44NJE2TEHT recuperado el día 28-03-2011, del Vehículo Marca Dodge, Modelo Caliber, Placas AA3O8NI, color Gris Plomo, Año 2.011, propiedad de nuestro defendido, en la carretera Punto Fijo, Sector Cerro atravesado; 4.- PRUEBA DE INFORME, el cual requiere le sea solicitado al Cuerpo Técnico de Vigilancia, Transporte y T.T., Unidad Estatal de Vigilancia No 72, Puesto de Vigilancia y Transporte Terrestre de Punto Fijo del Estado Falcón, contentivo del procedimiento Policial efectuado en fecha 28-03-2011, en la carretera Punto Fijo, Sector Cerro atravesado relacionado con el expediente de T.N. 023-28032011, por ser útil y pertinente, toda vez que en dicho expediente se deja constancia de la recuperación o incautación de la Computadora Portátil Marca HP, Modelo PAVILON DV2700, serial, 2CEB163, Un Modern tipo PENDRIVE, marca HUWEI, Modelo E-1752, Un Teléfono celular marca MOTOROLA, Modelo CNG-25-5849 Serial No O32008W1OMBNE44NJE2TEHT recuperado el día 28-03-2011, del Vehículo Marca Dodge, Modelo Caliber, Placas AA3O8NI, color Gris Plomo, Año 2.011, propiedad del acusado; 5.- REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 29-03-2011, suscrito por el funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia, Transporte y T.T., Unidad Estatal de Vigilancia No 72, Puesto de Vigilancia y Transporte Terrestre de Punto Fijo del Estado Falcón, Funcionario HUKMER JOSE PIRONA NAVEDA, CEDULA No 18.481.656, bajo cuya custodia y resguardo se dejo a cargo la Computadora Portátil Marca HP, Modelo PAVILON DV2700, serial, 2CEB163, Un Modern tipo PENDRIVE, marca HUWEI, Modelo E-1752, Un Teléfono celular marca MOTOROLA, Modelo CNG-25-5849 Serial No O32008W10MBNE44NJE2TEHT recuperado el día 28-03-2011, del Vehículo Marca Dodge, Modelo Caliber, Placas AA3O8NI, color Gris Plomo, Año 2.011, propiedad del acusado, en la carretera Punto Fijo; 6.- REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 26-04-20-11 suscrito por los funcionarios del Cuerpo de INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, P[ENALES Y CRIMINALISTICAS, Sub-delegación Punto Fijo, R.M. y A.J.M. bajo cuya custodia y resguardo se encuentran las evidencias físicas descritas en la mencionada Planilla; TESTIMONIALES: 1.- Se ofrece el testimonio del Dr. E.J., Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Falcón, Medicatura Forense de Coro del Estado Falcón, para que previa exhibición del examen Médico-legal Ano-Rectal No 0475, de fecha 29- 03-2.01.1, practicado al adolescente victima de 15 años de edad, ratifique en su contenido y firma dicho Reconocimiento Médico-Legal. 2.- Se ofrece el testimonio del Funcionario del Cuerpo Técnico de y Vigilancia, Transporte y T.T., Unidad Estatal de Vigilancia No 72, Puesto de Vigilancia y Transporte Terrestre de Punto Fijo del Estado F.W.O. ,(credencial No: 3.883) quien fue el funcionario que colecto la Computadora Portátil Marca HP, Modelo PAVILON DV2700, serial, 2CEB163, Un Modern tipo PENDRIVE, marca HUWEI, Modelo E-1752, Un Teléfono celular marca MOTOROLA, Modelo CNG-25-5849 Serial No O32008W1OMBNE44NJE2TEHT el día 28-03-2011, del Vehículo Marca Dodge, Modelo Caliber, Placas AA3O8NI, color Gris Plomo, Año 2.011, propiedad de nuestro defendido, en la carretera Punto Fijo, Sector Cerro atravesado la cual es pertinente, útil y necesaria puesto que fue dicho Funcionario quien levanto el Acta Policial de T.T.N. 023-2011 de fecha 28-03-2011; 3.- Se ofrece el testimonio del Funcionario Agente II, DREWIN GRANADILLO adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, la cual es útil y pertinente ya que fue el funcionario que en fecha 29-03- 2011, recibió de manos del Funcionario HUKMER PIRONA, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia, Transporte y T.T., Unidad Estatal de Vigilancia No 72, Puesto de Vigilancia y Transporte Terrestre de Punto Fijo del Estado Falcón la Computadora Portátil Marca HP, Modelo PAVILON DV2700, serial, 2CE5163, Un Modern tipo PENDRIVE, marca HUWEI, Modelo E-1752, Un Teléfono celular marca MOTOROLA, Modelo CNG-25-5849 Serial No O32008W1OMBNE44NJE2TEHT recuperado el día 28-03-2011, del Vehículo Marca Dodge, Modelo Caliber, Placas AA3O8NI, color Gris Plomo, Año 2.011, propiedad de nuestro defendido, en la carretera Punto Fijo, Sector Cerro atravesado. 4.- Se ofrece el testimonio del Funcionario HUKMER JOSE PIRONA NAVEDA, CEDULA No 18481.656, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia, Transporte y T.T., Unidad Estatal de Vigilancia No 72, Puesto de Vigilancia y Transporte Terrestre de Punto Fijo del Estado Falcón, a los fines de que ratifique en su contenido y firma la Planilla de Registro de cadena de c.d.e.f., de fecha 29/03/2011 y que cursa al folio 169 de la causa. 5.- Se ofrece el testimonio de la Dra. A.R.P.R., Venezolana, mayor de edad, de profesión Medico Oftalmólogo, titular de la cedula de identidad numero: 4.534.072, domiciliada en la Urbanización Los Taques, calle Norte No 6-123, de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón. 6.- Se ofrece el testimonio del ciudadano J.M.A.L., Venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad No: 23.602.228 con domiciliado en Circunvalación Conjunto Residencial Vista Bella, edificio Adicora Piso 4 Apartamento 4, Maracaibo Estado Zulia; 7.- Se ofrece el testimonio del ciudadano J.G.A.A., Venezolano, 16 años de edad, y titular de la cedula de Identidad No: 5.722.481, con domiciliado en Circunvalación 2, Conjunto Residencial Vista Bella, edificio Adicora Piso 4 Apartamento 4 Maracaibo Estado Zulia; 8.- Se ofrece el testimonio de la ciudadana S.B.A.D.H., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.449.451 y domiciliada en Conjunto Residencial Nueva Democrada 4ta etapa, Villa Esperanza, Av. 4fF No 68-59, Sector la F.M.E.Z.; 9.- Se ofrece el testimonio del ciudadano - G.J.V.V.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 26.260.881, y domiciliado Urbanización Patarata, Avenida Las Tui-as, Transversal 2 No 547, Barquisimeto Estado Lara; 10.- Se ofrece el testimonio del ciudadano C.E.R.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero; .17099.759 y domiciliado en Prolongación Arismendi, detrás el Cuerpo de Bomberos, Urbanización S.I.-Punto fijo, Estado Falcón; 11.- Se ofrece el testimonio del ciudadano Dr. S.A.P., Venezolano,, mayor de edad, de profesión Medico, titular de la cedula de identidad numero: 10.413.719, domiciliado en Urbanización N.D., Casa No 08, A venida Ollervides frente a la Urbanización España, Punto FIJO Estado Falcón; 12.- Se ofrece el testimonio del ciudadano Dr. V.G.F.U.T., Venezolano, mayor de edad, de profesión Medico, ceda/a Numero: 9.114.635; domiciliado en Urbanización Coromoto, calle 165 No 41- 98 Municipio San F.d.E.Z.. Todos estos testimonios son útiles, legales, pertinentes y necesarios, toda vez que dichos ciudadanos fueron propuestos en fecha 02- 05-2011, como medios de pruebas, los cuales serán debatidos en el juicio oral y público.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal procedente ADMITIR LAS PRUEBAS PRESENTADAS por considerar que las mismas se refieren directamente al objeto de la investigación y por ser útiles al descubrimiento de la verdad, a efecto de la celebración del respectivo debate oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

MEDIOS DE PRUEBAS

De los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público para ser evacuados durante el debate oral y público, por considerar que son necesarios y pertinentes para comprobar la comisión del delito que se le imputa al ciudadano J.L.R., como su culpabilidad, este Tribunal, verificada la licitud en la obtención de los mismo, así como su utilidad, necesidad y pertinencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º Ejúsdem, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS PROBATORIOS, para ser evacuados en juicio oral y público los siguientes: 1- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL ANO-RECTAL Nº 129-5341-11 de fecha 12/05/2011, practicado por ANUNZIATA D AMBROSIO, Medico Forense de la Dirección Nacional de Ciencias Forenses de Caracas, practicado al adolescente, victima de 15 años de edad, ya que es la prueba Ano- rectal practicada a la victima; , 2- INFORME BIOPSICOSOCIAL, suscrito por el Psiquiatra W.P.D., del Psicólogo Clínico Lic. HAYDE CASTELLANO, y del trabajador social Lic. ARNALDO PERDOMO, expertos adscritos a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Víctimas; practicados a las víctimas en el presente caso. 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-175-ST-0384 de fecha 13/05/2011, suscrita por la detective M.R., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Punto Fijo, practicada a las siguientes evidencias: Un (01) libro KAMASUTRA-GAY, PARA DISFRUTRAR A TOPE DE LA SEXUALIDAD; Una (01) hoja de material vegetal de color blanco, de tipo oficio donde se parecía un manuscrito con letra corrida en tinta negra, 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-227-371-11, de fecha 11/05/2011, suscrita por la Detective R.M., y el experto Profesional II, J.T., Experto adscritos a la División de Experticias Informáticas, realizadas a Veintinueve 829) elementos informáticos recabados, 5.- INFORME BIOPSICOSOCIAL, suscrito por el Psiquiatra W.P.D., del Psicólogo Clínico Lic. HAYDE CASTELLANO y de los Trabajados Sociales Lic. ARNALDO PERDOMO, expertos adscritos expertos adscritos a la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Victimas; practicados a las víctimas en el presente caso. 6.- Un (01) libro KAMASUTRA-GAY, PARA DISFRUTAR A TOPE DE LA SEXUALIDAD; y Una (01) hoja de material vegetal de color blanco, de tipo oficio donde se aprecia un manuscrito con letra corrida en tinta negra, colectada en el sitio del suceso. 7.- Dos (02) Dispositivos de almacenamiento óptico DVD, seriales: 0782308190555 y 1450211100639, respectivamente, contentivos de los archivos considerados de interés criminalistico contenidos en el equipo de Computación tipo laptop, marca HP, modelo: Pavilion dv2700, S/n: 2CE8163VS7, color blanco y negro, colectada dentro del vehículo del imputado J.L.R.. 8.- Fijaciones fotográficas contenidas en el Informe de Experticia N° 9700-227-371- 11, de fecha 1110512011. 9- Fijaciones fotográficas contenidas en Acta de Inspección Técnica N° 0458 de fecha 30/03/2011, realizadas al sitio del suceso y a las evidencias incautadas en ocasión de la realización de la referida Inspección Ocular; PRUEBAS TESTIMONIALES: 1- Se ofrece el testimonio del adolescente Victima de 15 años de edad, quien será presentado al debate oral y público por ser útil y pertinente ya que es víctima en el presente caso, y necesaria a los fines de que exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se ofrece el testimonio del niño víctima de 11 años de edad, quien será presentado al debate oral y público por ser útil y pertinente ya que es víctima en el presente caso, y necesaria a los fines de que exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se ofrece el testimonio de la Ciudadana BELY L.D.G., quien será presentada al debate oral y público por ser útil y pertinente ya que es la progenitora de las víctimas del presente caso, y necesaria por cuanto es testigo referencial del presente hecho y expondrá todo cuanto tenga el conocimiento de los hechos que aquí se señalan., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Se ofrece el testimonio del ciudadano GUADARRAMA J.M.A., quien será presentado al debate oral y público por ser útil y pertinente, ya que es el padre de las víctimas del presente caso, testigo referencial del presente caso, y necesario a los fines de que exponga el conocimiento que tiene de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Se ofrece el testimonio de la ciudadana D.I., quien será presentada al debate oral y público por ser útil y pertinente ya que es la psicóloga de la Institución donde el adolescente víctima estudia cuarto año, y es testigo referencial de los hechos y necesaria a los fines de que exponga el conocimiento que tiene de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 6.- Se ofrece el testimonio de del Funcionario AGENTE RANNY ZAMARRIPA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Punto Fijo, quien será presentado al debate oral y público por ser útil y pertinente ya que fue uno de los funcionarios actuantes en la investigación y necesario a los fines de que exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se tuvo conocimiento de que el ciudadano J.L.R. se encontraba recluido en la Clínica La Familia y de haberse trasladado hacia la Comandancia de T.T. a fin de verificar el procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a dicho Organismo en relación al levantamiento del siniestro donde resultó lesionado el referido ciudadano. 7.- Se ofrece el testimonio de de los Funcionarios, suscrita por los funcionarios SUB-COMISARIO A.R., AGENTES YOSELIN CARRERA, PINEDA CARLOS y ERCIDES LOW, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Punto Fijo, quienes serán presentados al debate oral y público por ser útil y pertinente ya que fueron quienes practicaron Inspección Ocular en el sitio del suceso, y necesarios a los fines de que ratifiquen la firma y contenido del Acta de Inspección Técnica N° 0458, de fecha 30103/2011.

Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por la Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por la representante Fiscal, en contra del ciudadano J.L.R., venezolano, residenciado Campo Medico Judibana, calle Valencia, casa 1327, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-7.608.821, por el delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del adolescente de quince años (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y ABUSO SEXUAL A N.E.G.D.C., previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño de once años, (identidad omitida de conformidad al Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con la circunstancia agravante establecida en los artículo 259 en su segundo aparte ejusdem, en concordancia con las establecidas en el artículo 77 ordinales 8, 9 y 14 del Código Penal, en armonía con el artículo 99 ejusdem.

PUNTO PREVIO

Esta Juzgadora procede a publicar dicha resolución el día de hoy, haciendo la salvedad que la misma no le corresponde, toda vez que fui juramentada a desempeñar la labor de Juez Primera de Control de Primera Instancia, en fecha 09 de Mayo de 2012, por la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Falcón, y como quiera que la audiencia preliminar en esta causa fue el día 03 de Marzo de 2012, correspondiéndole a la ciudadana Juez CLAUDIA BRACHO, sin embargo en el acta Nº 05-12, se reflejó como actuación por realizar y la misma no la realizo en tiempo legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se procede a diarizar el día de hoy.

En consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, que le corresponda el conocimiento de la presente causa. En consecuencia remítanse las actuaciones relacionadas con la presente causa. Provéase lo conducente. Y ASÍ SE DECLARA.-

LA JUEZ,

K.M.M.

EL SECRETARIO,

ABG. G.C.

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