Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoAudiencia Especial

En el día de hoy veintidós (22) de Noviembre de 2006 siendo las 10:30 horas de la mañana se constituye el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por el ciudadano Juez SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA, a los efectos de realizar Audiencia Especial, en la causa 1M-300-05, seguida contra los ciudadanos S.D.C. CAMPOS, J.C. BRACA, Y J.E. BECERRA SILVA, Audiencia fijada a los efectos de imponer de la decisión de fecha 07-11-2006, en la cual se le libra orden de aprehensión al acusado J.E. BECERRA SILVA. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, el mismo informa que se encuentra presente: El Abogado Defensor, J.A.H., El acusado J.E. BECERRA SILVA, la Fiscal Quinto del Ministerio Publico DRA. HELENNY GUILARTE. De seguida el ciudadano juez apertura la Audiencia Especial, con la advertencia las partes que deben actuar de buena fe, y con el respeto debido, así mismo se les informa que se trata de una audiencia Especial, a los fines de imponer al acusado de la decisión de fecha 07-11-06, y que no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico; de seguida se procede a imponer al acusado de la decisión antes mencionada. De seguida el Ministerio Publico expone: Buenos días, si bien de la revisión del expediente se observa que no existe ninguna boleta que este firmada por el acusado, existe una que cursa al folio 300 de la segunda pieza, donde el alguacil deja constancia que se traslado hasta la residencia del acusado, donde fue informado que no se encontraba para el momento, razón por la cual se la dejaron con su progenitora, es decir que el señor J.B., debió estar en conocimiento de que este tribunal ya había fijado fecha del juicio, el resto de las boletas le fueron dejada en la jefatura civil y con el comisario de la zona, y presumo que por la importancia de dicha boleta, las mismas le debieron haber llegado, y si fuese sido de manera tardía el acusado debió trasladarse a la fiscalia ubicada en la misma población donde reside, o al tribunal donde esta la causa, para informarle la fecha del juicio, así mismo le participo ciudadano juez, que el Ministerio Publico le oficio a la prefectura de Mantecal a fin de recabar la ficha de presentación del acusado, y dicha institución informo que el mismo no ha cumplido a cabalidad con las presentaciones, consigno en este acto copia enviada vía fax a mi persona en horas de la mañana el día de hoy, en la cuales e desprende que el mismo se presento en el año 2005 en dos oportunidades y en este año únicamente en el mes de Enero, posteriormente consignare el original de esa comunicación, por lo cual solcito que se tome en consideración todas esas circunstancias para ver si es procedente darle una nueva oportunidad al señor Becerra, a que se comprometa a comparecer al juicio que ha sido diferido en cuatro oportunidades en las cuales han venido casi todos los testigos y los demás acusados, aunado a ello que el señor Becerra tiene otra causa por el tribunal de control por el cual cumple presentaciones, y otrora investigación por mi despacho. Es todo la defensa expone: La naturaleza de la medida cautelar fue concedida pro el legislador con un solo fin, es dar garantía de cumplimiento a que el fallo no quede irrisoria, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, la cautelar en el proceso inquisitivo tenia una naturaleza, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal cambia esta naturaleza, señalando que deben existir unos elementos, dado así esta introducción, podemos aseverar de manera cierta que la medida cautelar el único objetivo que tiene es que el proceso no se detenga, la presente causa no ha sido por parte de mi defendido objeto de paralización, si se percata la causa ha fluido de manera constante no ha tenido interrupción hasta la celebración del juicio, mi defendido no compareció al juicio por que no estaba notificado, los otros acusados han comparecido una sola vez, tan así es que mi defendido su aprehensión ocurres es en la sede del Ministerio Publico, cual es la naturaleza de la medida, que estuviera pendiente del proceso, si, el proceso se ha paralizado por su culpa, no, pasamos una fase preparatorio, intermedia, se remiten las actuaciones al tribunal de juicio, ciertamente no compareció, pero nunca recibió una boleta, de las notificaciones que rielan a los autos ninguna tiene su firma, en consecuencia solicitito revise la media decretada, revise los motivos por los cuales decreto la privación de libertad, que evidentemente no decreta este tribunal la privación por los supuestos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, si no por la conducta de mi defendido que esta entorpeciendo el proceso, solicito que se revise la medida por una menos gravosa, y en este acto nos comprometemos a que la causa no va a sufrir interrupciones pro culpa de mi defendido, y lo que ciertamente solicito es que se revise la decisión dictada por este tribunal, si las boletas están suscritas por mi defendido. Es todo. De seguida el juez expone: Efectivamente como dice la defensa, el tribunal no fundamenta la decisión de revocar la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de la cual ha venido disfrutando el ciudadano BECERRA SILVA; lo hace como bien lo dice tanto en el acta, en donde lo solicita el Ministerio Publico, y a lo cual no hace oposición el defensor anterior, lo que hace este tribunal es invocar verificado como fue, la inasistencia a la convocatoria que hace el acusado para la realización de la audiencia de juicio oral, y a mas de esto, como es evidente de acuerdo a la información suministrada dentro del decurso de esta audiencia por el Ministerio Publico, de la previsión contenida en el numerar 3º del articulo 262, en relación con el 260 del adjetivo penal, lo cual entiende este tribunal y de acuerdo a jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en relación al abuso del juzgamiento en libertad, y del cual debe ser garante este Tribunal, sin embargo observa quien aquí se pronuncia que la conducta dentro de esta causa no se le puede reprochar por estar adecuada, dentro de los numerales segundo y 262 del mismo texto procesal penal, en consecuencia y en base a lo antes expuesto, se le otorga al acusado J.E. BECERRA SILVA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256 numeral 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, deberá presentarse por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 30 días, y a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin la autorización de este. Así mismos e fija juicio oral y publico para el día 25 de Enero de 2007, a las 09:30 horas de la mañana. Librese la boleta de libertad. Notifíquese a las partes. Hágase todo cuanto sea necesario para la realización del juicio oral y publico. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR. S.T.H.U.

EL ABOGADO DEFENSOR.

DR. J.A.H..

EL ACUSADO

J.E. BECERRA SILVA,

LA FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. HELENNY GUILARTE.

EL SECRETARIO

ABG. E.B.

Causa: 1M-300-06

STHU/EB..-

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