Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 20 de Abril de 2005
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2005 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución |
Ponente | Alcy Mayte Viñales |
Procedimiento | Beneficio De Destacamento De Trabajo |
Vista la consignación del Informe Técnico del penado MONTILLA CHINCHILLA J.H., titular de la cedula de identidad N° 11.277.002; este tribunal procediendo de OFICIO y de conformidad con el artículo 482 ACTUALIZA el computo de la siguiente manera, a fin de determinar el beneficio que le corresponde: PRIMERO: El penado MONTILLA CHINCHILLA J.H., fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS, de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de A.W.C.. Consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 05/09/94 hasta el 19/10/99 cuando el Tribunal de Ejecución N° 3 del estado Guarico le otorga el beneficio de Destacamento de Trabajo, manteniéndose en estas condiciones hasta la presente fecha, en todo este tiempo no se le realizó redención alguna; por lo que se infiere que lleva cumplido DIEZ (10) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS. TERCERO: En vista de lo anterior se le computa como tiempo de detención DIEZ (10) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES, UN (1) DIA, DIECISEIS (16) HORAS, la cual vence el 21/01/2007 a las 4:00 pm. Por otra parte se evidencia que el referido penado, aun cuando se solicita el beneficio de L.C., con todos los recaudos para ello, se observa que al día de hoy ya tiene vencidas las ¾ partes de la pena (9 años, 3 meses, 16 horas) para optar al beneficio de Confinamiento; por lo que deberá presentar a la brevedad posible C.d.R. expedida por el Registrador Civil del lugar donde va a residir. Queda así Actualizado el cómputo de pena del penado J.H.M.C., de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes, al penado. Remítase copia de la presente Actualización de Cómputo a la Delegado de Prueba Abg. I.R., en la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Región Capital, Ministerio de Interior y Justicia, Caracas. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 1
El Secretario
Abog. Alcy Mayte Viñales
Abog. Ruben Salina
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