Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoMedida Judicial Privación Judicial Preventiva Priv

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 30 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005367

ASUNTO : BP01-P-2007-005367

Visto el escrito presentado por la DRA. M.M.B., en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto Comisionada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control, en calidad de detenidos a los ciudadanos R.J.H., H.L.A., C.A.M. y M.A.S.B., por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano F.J.G.G.. Solicitando la aplicación MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Texto Adjetivo Penal, para los imputados R.J.H. Y M.A.S.B., y para los imputados H.L.A. y C.A.M.R., en grado de complicidad articulo 84 ordinal 3° con lo cual modifico la solicitud presentada en el escrito consignado ante este despacho , y solicito medida cautelar privativa judicial preventiva de libertad para los ciudadanos R.J.H. Y M.A.S.B. , y para los ciudadanos H.L.A. y C.A.M.R., solicita MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, se califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor de Confianza DR. T.G., este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Oídos los argumentos de las partes en esta Audiencia de Presentación, el Tribunal observa que al folio 01, Acta de Denuncia, del ciudadano F.J.G.G., quién entre otras cosas expuso: “ Comparezco a denunciar a funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui, quienes en la mañana de hoy me detuvieron en la redoma de guaraguao y me pidieron los papeles del carro, se los entregué,…dijeron que eran falsos y que si quería que me entregaran el carro que les consiguiera la cantidad de un millón Quinientos mil bolívares, … incluso me dejaron ir vehículo para que los consiguiera,… y me dijeron que tenia que entregarles el dinero antes de las tres de la tarde. Asimismo cursa a los folios 05 y 06 Acta donde se procede a relacionar los billetes para su respectivo fotocopiado. De igual forma cursa a los folios 18 al 21 Acta Policial, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Teniente (GNB) LANZ N.A.A., Mayor (GNB) MARTINEZ ASTUDILLO CARLOS, comandante del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 07, con la finalidad de efectuar un procedimiento en flagrancia solicitado por la Fiscalía quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, adscrita a la dirección de salvaguarda, según orden de inicio de investigación Nº 0177-07, y oficio de solicitud Nº ANZ-5-1497-07, DE FECHA 28 DE Diciembre DE 2007, vista la solicitud salí de comisión en compañía de los efectivos S/2do (GNB) J.L. BARRIOS, C/1RO. CASTRO CARABALLO ESTEBAN, C/1RO. ARCIA CORDOVA ANTONIO, C/2DO. CAICEDO CHAPARRO ALVARO, G/NAL. DESOUSA ROMERO, G/NAL. GARCIA BERMUDEZ RAFAEL, G/NAL. QUINTERO RIOS FRANKLIN Y G/NAL. RAMIREZ SUARES FREDDY, quienes dejan de la siguiente diligencia policial : “ procediendo a instalar un dispositivo de vigilancia en los alrededores del sector la redoma de guaraguao de Puerto la Cruz, en donde se encontraba instalada una unidad móvil de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual el ciudadano F.J.G.G., estaba siendo extorsionado en dicho punto de control policial los cuales le exigía la cantidad de un millón quinientos mil bolívares,…mencionado ciudadano llego a un acuerdo de entregarle la cantidad de trescientos mil bolívares,… para que los funcionarios le devolviera los documentos del vehículo, una vez en referido lugar observamos al ciudadano F.J.G.G., que se dirigía en su vehículo hacia la unidad del unto de control móvil estacionando su vehículo a un lado de la unidad móvil y dirigiéndose al interior de referida unidad, transcurrido los tres (3) minutos aproximadamente salio con los documentos en la mano y haciendo una señal que ya se había acordado, nos aviso que había entregado el dinero a los funcionarios, vista la situación solicitamos la presencia de tres (3) personas que servirían de testigos presénciales del procedimiento, identificándolos como C.A. RIVAS YAGUA,.. R.A.H.,… y J.J.V.,…una vez estando en el punto de control se pudo identificar a la Unidad Móvil Nº 3, con las placas 23J-NAG, perteneciente a la Policía del estado Anzoátegui, igualmente se encontraban cuatro (4) funcionarios policiales, a los cuales se les notifico de nuestra presencia en ese lugar y nos identificamos como funcionarios del grupo Anti extorsión y Secuestro Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana, procediendo conjuntamente con los testigos de efectuarles una revisión a la unidad móvil, y a los funcionarios que fueron identificados como Inspector (PEA) R.J.H.,…a quien se le localizó en el bolsillo trasero derecho la cantidad de quinientos treinta y seis mil bolívares,… y en la cartera la cantidad de doscientos cincuenta y un mil bolívares,… Al agente (PEA) H.L.A.,…se le localizó en la cartera la cantidad de ciento sesenta y cinco mil bolívares,… al distinguido (PEA) C.A.M.R.,… se le localizó la cantidad de ciento noventa y seis mil bolívares,… Y al distinguido (PEA) M.A.S.B.,…. No se le localizó dinero en su poder,… igualmente se notificó a la fiscal quinta Dra. M.R.G. del resultado de dicho procedimiento la misma ordeno trasladara a los cuatro (4) funcionarios hasta al sede de nuestra unidad y luego fuese remitido a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del estado Anzoátegui. Asimismo cursa a los folios del 22 al 27 de la presente causa Actas de entrevistas de R.A.H., J.J.V. y C.A.R.Y.. El contenido de las referidas actas se encuentra corroboradas por la deposición de los testigos antes mencionados, de donde se desprende que la detención de los ciudadanos R.J.H., M.A.S., H.L.A. Y C.A.M., Vistas y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, las circunstancias de modo, tiempo y lugar referidas en las actas de investigación penal que acompaña el Ministerio Publico se califica la aprehensión de los imputados R.J.H. y M.A.S.B., H.L.A. y C.A.M.R., como flagrante, en virtud de que los mismos fueron detenidos al momento de la comisión del delito en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que le fueran atribuidas por el Ministerio Publico todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se establece como procedimiento a seguir el Abreviado como lo ha solicitado la vindicta publica, y se subsume precisamente dentro de las circunstancias que hacen procedente la aplicación de tal procedimiento.

SEGUNDO

Por cuanto existen suficientes elementos de convicción que involucran a los ciudadanos R.J.H., M.A.S., H.L.A. Y C.A.M., ya identificados plenamente, en la comisión del delito de CONCUSION, tipificado en el artículo 60 de la ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 84 del Código Penal Venezolano, con respecto a los dos últimos mencionados, evidenciándose que la conducta imputada a quienes resultaron detenidos en las circunstancias de tiempo y lugar a que se contrae el acta de fecha 28/12/07 suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, se concreto a recibir sumas de dinero prometida con abuso de funciones, y que de del hallazgo del dinero en poder de los imputados R.H. y MARTIB SILVA dan fe testigos que suscriben las citadas actas de entrevistas, por lo que no sólo estamos en presencia de un delito de acción publica que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo además fundados elementos de convicción para estimar la participación de los imputados en dicho delito, llenos como se encuentran los extremos exigidos en los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración el daño social causado por el carácter pluriofensivo del delito, asi como la condición de funcionario por ende investido de autoridad con la cual pudiere influir en los testigos que habrán de intervenir en este proceso, dado el conocimiento que tiene de las victimas, habida cuenta de la naturaleza del delito y el bien jurídico comprometido, estando presente el peligro de fuga conforme al Parágrafo Primero del Artículo 251 Ejusdem, así como el de obstaculización en la búsqueda de la verdad, conforme al artículo 252 Ibídem, este Tribunal considera procedente DECRETAR MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados: R.J.H. y M.A.S.B., por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, y en cuanto a los ciudadanos H.L.A. y C.A.M.R., considera procedente la solicitud del Ministerio Público y decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, tipificado en el artículo 60 de la ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 84 del Código Penal Venezolano de las contenidas en los ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de Salida del Estado Anzoátegui, sin la previa autorización de éste Tribunal. 3.- Prohibición de comunicarse con la Víctima F.J. GUACHEQUE.

TERCERO

En relación al procedimiento solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, habiendo este Tribunal considera do procedente decretar el Procedimiento Abreviado, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio correspondiente conforme a los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la consecución del presente proceso penal y dar cumplimiento a la finalidad del proceso, según lo establece el artículo 13 Ejusdem y el Ministerio Publico presente el acto conclusivo correspondiente. Librese oficio.

CUARTO

se acuerda librar los correspondientes oficios. Se acuerda mantener en calidad de detenidos en la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los imputados R.J.H. y M.A.S.B.. Se deja constancia que se dio cumplimiento al principio de Oralidad, inmediación y concentración de conformidad con los artículos 14, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha se dicta la resolución fundada. Quedan las partes notificadas de este acto de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado R.J.H. Y M.A.S.B., ampliamente identificados en autos, por la Comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, por encontrase cumplidos los extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. y en cuanto a los ciudadanos H.L.A. y C.A.M.R., considera procedente la solicitud del Ministerio Público y decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, tipificado en el artículo 60 de la ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 84 del Código Penal Venezolano de las contenidas en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de Salida del Estado Anzoátegui, sin la previa autorización de éste Tribunal. 3.- Prohibición de comunicarse con la Víctima . Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. AHIDE PADRINO

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