Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJuan Salvador Paez Garcia
ProcedimientoSentencia Condenatoria

GUANARE, 19 DE NOVIEMBRE DE 2012.

AÑOS 196° Y 147°

CAUSA NUMERO M-252-12

EL JUEZ DE JUICIO ABG. J.S.P.G.

EL SECRETARIO ABG. J.B.

FISCAL V DE LA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. J.R.S.

DEFENSORA PUBLICA II ABG. T.E.J.R.

ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA),

IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA)Y

IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA).

DELITO:

VIOLACIÓN AGRAVADA

VICTIMA

E.D.C.Q.V.

Se inició el presente juicio oral y reservado ante este tribunal Unipersonal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en fecha (18) de Julio de 2012, en la causa signada con el N° M-252-12, seguida en contra de los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS (ART. 545 LOPNNA), en virtud de que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido participes en la comisión del hecho punible de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el Artículo 374, Ordinal Nº 2, del Código Penal, en relación con el Artículo 375 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana QUERALES VASQUEZ E.D.C., debidamente asistido por la abogado T.E.J.R., en su carácter de Defensor Público, en materia de Responsabilidad Penal del adolescente.

Ese mismo día se declaró abierto el debate oral y reservado, con las formalidades de ley, advirtiendo a las partes sobre la importancia del acto a desarrollarse, concediéndole la palabra al Fiscal Quinta del Ministerio Publico, a fin de que expusiera sucintamente los términos de su acusación y los medios probatorios en que la fundamenta e igualmente le fue concedido el derecho de palabra al defensor público, para que ejerciera la defensa correspondiente. Los acusados IDENTIDADES OMITIDAS (ART. 545 LOPNNA), una vez impuesto del precepto constitucional señaló “no deseo declarar”; acto posterior se comenzó con la recepción de los medios de pruebas que asistieron ofrecidos por el Ministerio Público; una vez concluido la recepción de pruebas, le fue concedido el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones; y declarándose cerrado el juicio oral y reservado, este tribunal pasó a la etapa de decisión, dictando el dispositivo del fallo, indicando los fundamentos de hecho y de derecho, siendo ésta de naturaleza Condenatoria, procediendo este Tribunal Unipersonal a leer la parte Dispositiva de la Sentencia, difiriendo la redacción de la Sentencia, de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que estando dentro del lapso legal este Tribunal Unipersonal, actuando en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, procede a la publicación de la Sentencia Condenatoria en su parte integra, en los siguientes términos:

De seguida el Juez a continuación, explicó a los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA), didácticamente el contenido de la Institución de la Admisión de los Hechos al tenor de lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contemplada en el Artículo 583 de la referida ley, explicándole al adolescente el proceso de admitir o no los hechos que le imputa el Fiscal V Especializa.d.M.P..

Posteriormente, el Juez, procedió a interrogar a los Adolescentes: Si deseaba Acogerse al Procedimiento de Admisión de los Hechos, los adolescentes manifestaron por separado en forma libre voluntaria y sin coacción: “No Quiero Admitir los Hechos”.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público, representado por el Fiscal Quinta abogado Abg. M.A.F., expone de manera sucinta: “Ratifico Acusación en contra de los Adolescentes Acusados: IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA), quién, haciendo uso del derecho concedido como Titular de la Acción Penal, expuso de manera sucinta los Hechos ocurridos en fecha: 11 de Junio de 2011, Calificando Jurídicamente el Delito como: Violación agravada, previsto y sancionado en el Artículo 374, ordinal N° 4º con relación al articulo 375 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana E.D.C.Q.V., enumerando los fundamentos de la acusación interpuesta en contra del Adolescente Acusado en la presente causa, y Ofreció Los Medios de Prueba plasmados en el Escrito de Acusación Fiscal consignado en su oportunidad legal, siendo estos las Declaraciones de los ciudadanos: E.d.c.Q.V., quien informo lo ocurrido y formulo la denuncia ante la el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, Declaración del Funcionario Medico Forense Experto Dr. Rodolfo C De Bari, Medico Forense”,” quien realizo el Reconocimiento medico Forense l Nº 9700-160-0952 de fecha 27 de junio de 2011, la cual riela al las Actas Procésales Folio Nº 15 que conforman la presente causa. Declarcion de los funcionarios Agente J.C.G. y J.M., eadscrito al Departamento de Criminalísticas, Sub - Delegación Guanare Estado Portuguesa, por cuanto práctico: 1.- Acta de Inspeccion Tecnica Nº 1137 - Acta de Fecha 21 de junio de 2011, la cual riela al las Actas de Procésales Folio Nº 08, que conforman la presente causa. asi mismo Testimo de la Funcionaria Experta Horimar Valera, adscrita al Departamento de Criminalísticas, Sub - Delegación Guanare Estado Portuguesa por cuanto realizo la Experticia Seminal y Fisica Nº 264, de fecha 18 de Agosto de 2011, la cual riela al las Actas Procésales Folio Nº 22, que conforman la presente causa. Declaración de los testigos I.A.Q.V., N.J.P.L., M.A.R.P., cuyos testimonios son pertinentes y necesarios por ser testigo en esta causa con el objeto de que depongan al Tribunal como ocurrieron los hechos que en su oportunidad se le imputaron a los adolescentes acusados presente en la sala de audiencias. durante promoción que durante del juicio oral al final sea declarado condenado de conformidad con el articulo 628 parte 2do, por el lapso de tres (03) años. En igual forma solicito la expedición de las copias simples del Acta del Juicio Oral y Reservado levantada una vez que este culmine el mismo”. Es todo.

Acto posterior el Juez le concede la palabra a la Defensa Pública Segunda, Abg. T.E.J.R., a los fines de que realice sus alegatos, el mismo en uso de la palabra concedida señaló que: “ esta Defensa demostrara en el desarrollo del presente debate la inocencia de los acusados y en consecuencia Solícito a favor del mismo el “Principio de Presunción de Inocencia” se le trate como inocente hasta tanto no se dictada sentencia condenatoria, esta defensa de los órganos de prueba promovidos por esta y de los que el ministerio Publico que vienen arropando a mis defendidos y se demuestre una, Sentencia sea Absolutoria, igualmente solicito la expedición de copias simples del Acta de Juicio Oral y Reservado levantada una vez concluido el desarrollo del mismo”. Es Todo.

Acto seguido el Juez Profesional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo: 594 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, explicó a los adolescentes Acusados: IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA), el contenido de la Acusación Fiscal, los Alegatos de la Defensa y los Hechos que se le atribuyen, Imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándoles que podía declarar, si quería hacerlo y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, manifestándole además que el debate continuaría aún si no quisiese declarar, y que en caso de declarar, podía ser interrogado por Representación Fiscal, por la Defensa y por el Tribunal, pudiendo contestar sólo las preguntas que deseen, sin que esto le perjudique; el Juez e interroga a los Acusados, a lo que los mismo en forma clara y en alta voz contestaron por separado: “No Quiero Declarar”. Es todo.

A continuación el Juez procedió a la Recepción de las Pruebas presentadas por la Representante del Ministerio Público de conformidad con los Artículos 597 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente y Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Juez, conforme el Articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la Recepción de la Declaración, siendo estas las siguientes pruebas: La Declaración del ciudadano: E.D.C.Q.V., en su carácter de VICTIMA, y ordeno al alguacil el ingreso a la sala de audiencias de la ciudadana: E.D.C.Q.V., venezolana, de 35 años de edad, identificada con la cedula N° V-14.569.024, en su carácter de victima; quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generalidades de Ley, manifestó: Ser Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.569.024, de profesión: oficios del hogar, nacida el 26-07-1976, de 35 años de edad, natural de Guanarito estado portuguesa, grado de instrucción sexto grado, residenciado en el Caserío Gato Negro, barrio P.M., calle principal, casa s/n, cerca de la bodega Génesis, Guanare Estado Portuguesa, y no tener ningún parentesco con las partes presentes en la sala; posteriormente fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio Oral y Reservado Iniciado en el día de hoy.

Acto seguido el Juez le explica a la ciudadana E.d.C.Q.V., el motivo de su comparecencia y le señala que exponga, en relación a los hachos ocurridos y que se ventilan hoy en la presente audiencia, manifestando el ciudadano lo siguiente: “yo llegue, andaba con una amiga Marlín, vemos que estaban en la esquina un grupo de muchachos, eran cuatro tomando, entre estos estaba Alfredo a quien conozco ya que el también vive cerca de mi casa, entonces Alfredo nos llamo y nosotras nos acercamos hasta donde estaban ellos, entonces nos ofrecieron miche, a lo que yo le dije que yo no tomaba aguardiente, pero después le dije que si Marly tomaba yo lo hacía, entonces efectivamente nos tomamos unos tragos con ellos, luego Marlín se retiro para su casa y yo quede un ratico mas con ello, luego le dije que me iba para mi casa y en lo que me estoy retirando sentí un golpe en la cara y perdí el conocimiento, hasta las ocho (08) del día siguiente fue cuando mi vecina la señora me encuentra desnuda ahí en la casa. Es todo".

Posteriormente se concede el derecho a preguntas, y la Fiscal Quinta del Ministerio Público formula las siguientes preguntas a la ciudadana E.d.C.Q.V. ¿diga Usted a que hora llega a la esquina donde estaban los muchachos? R como ala una (01). ¿Diga usted cuanto tempo duro Usted ahí? R: como media hora. ¿Cómo se llama la amiga de usted? R: Marly. ¿Quién la examino a usted? R: el Dr. Forense ..¿Diga usted como sabe usted o como tuvo conocimiento de lo sucedido R: por que ellos dijeron que pasaron de uno en uno, porque mi hermano le fue hablar con Alfredo que es el que conozco. ¿Diga Ud. Como se llama su hermano? R: Israel, el esta aquí viene declarar. ¿Tiene usted conocimiento cuanto bebieron esa noche? R: no. ¿Usted acostumbra beber con ellos’? R: si he tomado años ante. Cesaron las preguntas.

De seguida la Defensa Formuló preguntas a la ciudadana E.d.C.Q.V.. ¿Diga usted la fecha que ocurrieron los hechos? R: eso hace como un año. ¿indique usted, que distancia queda desde la orilla donde están los muchachos hasta el ranchito? R: como diez (10) metros. ¿Diga como se llama la amiga, el apellido? R: M.R.. ¿Aproximadamente a que hora llega usted a la esquina? R: como a las doce (12). ¿Diga Usted, desde que hora comenzó usted a beber? R: como a las nueve (09). ¿Diga usted la esquina es un lugar transitado público? R: si Publico. ¿Diga como supo usted de lo ocurrido? R: porque ellos lo comentaron, si fueron lo que me hicieron el daño. ¿Diga usted, a que hora la consiguieron a usted? R: como a las siete (07) que se paró la señora. ¿Cuándo fue usted a poner la denuncia? R: el Lunes.¿ Porque no fue a denunciar el mismo día? R: Porque tome la decisión de denunciar ese día. Cesaron las preguntas.

Seguidamente el Tribunal Formuló siguiente preguntas a la victima E.d.C.Q.V.. ¿Diga usted, quienes estaban tomando licor? R: todos ahí. ¿Cuándo usted, dice que recibe un golpe donde estaban ellos? R: ahí. ¿Había alguien ahí hablando con usted en ese momento? R: si ellos. ¿Diga usted, ese lugar estaba iluminado? R: No. Cesaron las preguntas.

De seguida el Juez Ordena al Alguacil retirar de la sala a la testigo e.d.C.Q. e incorporara a la misma al Ciudadano – I.A.Q.V.; en su carácter de testigo hermano de la Victima E.d.C.Q.V..” Quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó: Ser Venezolano, Mayor de edad, tengo primer año de instrucción, soy carnicero, resido en el caserío gato negro, barrio Negro primero, calle 12 casa s/n, municipio Guanare estado portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.239.704, y manifestó: ser hermano de la Victima, posteriormente fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio, expuso lo siguiente: “lo que paso ese día no sé, yo le fui a preguntar Alfredo y el me dijo que la desnudaron y lo que hicieron y yo le dije que eso no debería ser. Es todo”.

Posteriormente se concede el derecho a preguntas, y al Fiscal Quinta del Ministerio Público formula las siguientes preguntas al Testigo I.A.Q.V.: ¿Diga usted, como se entero de lo sucedido? R: Por parte de mi mama. ¿Cómo se llama su mama? R: R.i.V.. ¿Cuando le dijo su mama? R cuando yo llegue. ¿Qué le hicieron a su hermana o que conocimiento tiene usted de lo hicieron a su hermana? R: Que la violaron. ¿Tiene usted conocimiento quienes fueron? R: No.¿Tu hermana te conto lo sucedido? R: No.¿Quien te dijo que fue Alfredo? R: Mi mama. ¿Que te conto Alfredo? R: Que si que había sido ellos.¿Diga usted, si tiene conocimiento como sucedieron los hechos y quienes fueron? R: No, no sé, quienes fueron. Cesaron las preguntas.

De seguida la Defensa haciendo uso de su derecho de palabra formula las siguientes preguntas al Testigo I.A.Q.V.: solito se deje constancia de la pregunta donde responde no sabe quienes fueron y que no sabe. Es todo.

De seguida el Tribunal formuló las siguientes preguntas al Testigo I.A.Q.V.: ¿usted dice que hablo con Alfredo? R: si con Alfredo, porque me dijeron que el había sido y para ver si era cierto. ¿Diga Usted, el que le dijo usted? R: me dijo que si lo había hecho.

Seguidamente se le Ordeno al Alguacil retirar al Ciudadano de la sala de audiencias y ordenar el ingreso al ciudadano: N.J.P.L., en su carácter de Testigo; Quien una vez dentro de la sala y después de ser interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó: Ser Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 26-04-1993, obrero en el central, tengo primer año de instrucción, estoy residenciado en poblado II, a dos casa del tanque, caserío gato Negro, Municipio Guanare estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.825.688, y manifestó: posteriormente fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio.

Acto seguido el Juez le explica el motivo de su comparecencia y le señala que exponga en relación a los hechos ocurridos que aquí en sala se ventilan, manifestando el ciudadano lo siguiente: “ Yo, estoy con unos amigos y voy para mi casa con mi bicicleta, y están bebiendo los muchachos, luego pasa la señora ella y otra amiga Marly, ahí nos fuimos para la casa de ella, a tomar frente a la casa de ella, ella se estaba besando con un señor, ahí luego ella tumba a la señorita Marly y se doblo un pie. Es todo. "

Posteriormente se concede el derecho a preguntas, y la Fiscal Quinta del Ministerio Público formula las siguientes preguntas al Testigo N.J.P.L.: ¿Diga usted, a que hora llegan? R: como a las una (01), ¿Diga usted si ella estaba ahí con los muchachos? R: No ella paso en una moto con un señor. ¿Luego que ellas llegan ahí a la esquina que hicieron? R: al rato ella comienzan a jugarse abrazándose. ¿Quienes se encontraban ahí? R: todos los muchachos ellas y yo. ¿Quienes estaban bebiendo con la señora? R: el Señor. ¿Cómo se llama el señor? R: No se. ¿Hasta que hora dura ahí? R: como hasta las dos (02). ¿Quines se fueron de ahí? R: Yo metí a la señora Marly y luego me fui. Cesaron las preguntas.

De seguida la Defensa haciendo uso de su derecho de palabra formula las siguientes preguntas al Testigo N.J.P.L.: ¿Diga Usted, si ella en algún momento se le insinuaba a los muchacho o los buscaba a besar? R: ella los abrazaba y los besaba. ¿Diga usted, si ella lo buscaba a besar a usted? R: No a mi no. ¿Diga usted, que se hizo el otro señor? R: No se, se fue lo dejaron no se. ¿Diga usted, alguno la obligo para hacer eso? R: No lo se. ¿Diga usted, si a su persona se le insinuaba cuando estaba con los demás muchachos? R: También. Cesaron las presuntas.

De seguida el Tribunal formuló las siguientes preguntas al Testigo N.J.P.L.: ¿usted, a que hora llego usted a la esquina? R: Como a la 1 a 2. ¿Diga usted, quienes andaban en la moto? R: Ella, Marly y el señor.

Seguidamente se le Ordeno al Alguacil retirar al Ciudadano de la sala de audiencias y ordenar el ingreso a la ciudadana: M.B.M.M., en su carácter de Testigo; Quien una vez dentro de la sala y después de ser interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó: Ser Venezolana, natural de BOCONO estado Trujillo, de 48 años de edad, fecha de nacimiento: 12-11-1964, de oficio del hogar, grado de instrucción no tengo, estoy residenciado en el caserío gato Negro, barrio p.m., calle principal casa s/n, Municipio Guanare estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.133.5536, y manifestó: posteriormente fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio.

Acto seguido el Juez le explica el motivo de su comparecencia y le señala que exponga en relación a los hechos ocurridos que aquí en sala se ventilan, manifestando la ciudadana lo siguiente: “La declaración mía es lo mismo, bueno que acostumbro ir al ranchito y consigo a la señora ahí. Es todo”.

Posteriormente se concede el derecho a preguntas, y la Fiscal Quinta del Ministerio Público formula las siguientes preguntas al Testigo M.B.M.M.: ¿Diga usted, consiguió a la señora ahí donde? R: en un rancho que es mío ahí.¿Diga Usted que día consiguió usted a la Señora? R: El día domingo, me pare y fui a la casita estaba abierto? ¿Diga usted, como la consiguió Usted? R: Ahí amontonada. ¿Diga usted, le observo alguna lesión o un golpe? R: yo solo le vi un golpe en la frente. ¿Diga usted, ese día escucho algo unos gritos o algún golpe? R: No nada. ¿Diga usted, se entero de lo sucedido por la señora? R: yo llegue la conseguí desnuda y amontonada., cesaron las preguntas.

De seguida la Defensa haciendo uso de su derecho de palabra formula las siguientes preguntas al Testigo M.B.M.M.: ¿diga Usted, si tiene algún vínculo de afinidad de consaguinidad con las personas que están aquí y la victima, también hay algún familiar que viva con ellos y con lo familiares de la victima? R: No. Cesaron las preguntas.

De seguida el Tribunal formuló las siguientes preguntas al Testigo M.B.M.M.: ¿Diga usted, si en la casa donde consigue a la señora usted, deja la luz encendida? R: ese día, no se si mi hijo, no recuerdo si esa noche deje la luz prendida. ¿Diga usted, a que hora consigue usted ala señora? R: mas o meno como a las siete (07) de la mañana, Cesaron las Preguntas.

Seguidamente visto que no hay pruebas que recepcionar tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos en sus caracteres de: Testigos Promovidos tanto por el Ministerio Público, como por la Defensa en el presente Juicio Oral y Reservado; es por lo que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, SUSPENDE el presente Juicio Oral y Reservado al cual se le dio Inicio en el día de hoy fijándose una Nueva Oportunidad para su Continuación el Día: Jueves nueve (09) de Agosto de 2.012, a las Nueve y Treinta Minutos de la Mañana (9:30 a.m.);

El nueve (09) de Agosto de 2.012, se reanuda el debate y Acto seguido el Juez, conforme el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la Recepción de la Declaración de los Expertos que aún falta por declarar, le informa al alguacil que verificase la presente de ellos en la sala contigua. Así mismo el alguacil informa que no hay ningún experto relacionado con el presente acto. Vista la inasistencia de los expertos, el Juez le otorga al derecho de palabra al Fiscal Quinto Encargado del Ministerio Publico Abg. J.R.S., quien de seguida señala: “Visto que no ha sido posible la asistencia de los funcionarios agentes y del expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, y por cuanto en el día de hoy no hay órganos de prueba que Recepcionar le solicito que sea incorporado por su lectura la Inspección, Nº 1137, de fecha 21 de junio de 2011, suscrita por los funcionarios Agentes Guedez J.C. y el agente M.J., en este debate, así mismo le peticiono que los Testigos sean citado nuevamente y se suspenda la continuación del juicio por el tiempo que el tribunal considere. Es Todo. Acto seguido se le da el derecho de palabra al Abg. T.E.J., en su carácter de Defensor Publico de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA), IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA), y IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA), quien expone y peticiona” esta defensa señala su oposición de la lectura de la Inspección técnico y solicita a favor de los mismos el “Principio de Presunción de Inocencia” se le trate como inocente hasta tanto no se dictada sentencia condenatoria, esta defensa con la comunidad de las pruebas del debido proceso se demostrara una, Sentencia sea Absolutoria, igualmente solicito la expedición de copias simple del acta”. Es todo. Acto seguido el Juez Profesional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo: 594 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, explicó a los adolescentes Acusados: A.J.S., Urquiola, IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA) y IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA), el contenido los Hechos que se le atribuyen, Imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándoles que podía declarar, si quería hacerlo y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, manifestándole además que el debate continuaría aún si no quisiese declarar, y que en caso de declarar, podía ser interrogado por Representación Fiscal, por la Defensa y por el Tribunal, pudiendo contestar sólo las preguntas que deseen, sin que esto le perjudique; el Juez interroga a los Acusados, a lo que el mismo en forma clara y en alta voz contestaron por separado: “No Quiero Declarar”. Es todo.

Acto seguido el Juez le Indica al alguacil que informe si en la Sala Contigua se encuentra algún funcionario Presente, informando el alguacil que no se encuentra ningún funcionario ni testigo del presente juicio. Seguidamente visto que no hay pruebas que recepcionar tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos en sus caracteres de: Testigos Promovidos tanto por el Ministerio Público, como por la Defensa en el presente Juicio Oral y Reservado; Oídas las peticiones del representante del Ministerio Publio y de la Defensora Publica, se acuerda: 1) Con lugar lo solicitado por el Abg. J.R.S., en cuanto sea incorporado al debate por su lectura la Inspección Nº 1137, de fecha 21 de Junio de 2011. Seguidamente visto que no hay más órganos de prueba que recepcionar tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial en funciones de Juicio, Suspende el presente Juicio Oral y Reservado fijándose una Nueva Oportunidad para su Continuación para el día MARTES: 28 DE AGOSTO DE 2012, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.

El 28 DE AGOSTO DE 2012, se da continuación al presente juicio oral y Acto seguido el Juez, conforme el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la Recepción de la Declaración de los Expertos que aún falta por declarar, le informa al alguacil que verifique si en la sala contigua se encuentra algún testigo, funcionario o experto. Así mismo el alguacil informa que si hay una Experto la funcionaria Detective II, Horysmar Valera, relacionado con el presente acto.

Acto seguido el Juez, conforme el Articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la Recepción de la Declaración, siendo estas las siguientes pruebas, lA Declaración de la Experta Funcionaria Detective Horysmar Valera, en su carácter de Experto y ordeno al alguacil el ingreso a la sala de audiencias al ciudadana Detective Horysmar Valera, en su carácter de Experto; de profesión Técnico Superior Universitario en Ciencias Criminalísticas, actualmente Funcionario Publico, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub Delegación Guanare, de 33 años de edad, identificado con la cedula Nº V-14.273.523, nacido el 12-04-1979, natural de Guanare Estado Portuguesa, en su carácter de funcionario Experto; quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generalidades de Ley, manifestó: llamarse Horysmar Del Valle Valera Delfín, Ser venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.273.523, fecha nacimiento 07-09-1979, en su carácter de Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Guanare Estado Portuguesa, quien previa juramentación de ley manifestó no tener ningún parentesco con las partes presentes en la sala, hace su declaración de la manera siguiente: Realice experticia seminal y física a un Blúmers y a un boxer en su análisis realizado se determino que la sustancia no es de naturaleza seminal y que la solución de continuidad presentada en la pieza número 1 fue originada por fuerza violenta. Es todo.

Se le otorga el derecho de palabra al Ministerio Público quien haciendo uso de tal derecho hace las siguientes preguntas al experto presente en sala, al tenor siguiente: ¿Diga usted, a que le realizo experticia seminal ? Responde: a una pataleta y a un boxer. ¿Diga Usted, a que conclusión llego? Responde: el análisis demostró que no son de naturaleza seminal y la solución de continuidad presentada en la pataleta fue originada por fuerza violenta. Cesaron las preguntas.

Se deja constancia que la Defensora Publica y el tribunal no realizó preguntas al experto presente en sala.

Acto seguido el Juez le Indica al alguacil si en la Sala Contigua se encuentra algún funcionario Presente, informando el alguacil que no se encuentra ningún funcionario ni testigo del presente juicio. Seguidamente visto que no hay pruebas que recepcionar tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos en sus caracteres de: Testigos Promovidos tanto por el Ministerio Público, como por la Defensa en el presente Juicio Oral y Reservado; Oídas las peticiones del representante del Ministerio Publio y de la Defensora Publica, esta Instancia Judicial en funciones de Juicio, 1) se acuerda: Suspende el presente Juicio Oral y Reservado fijándose una Nueva Oportunidad para su Continuación para el día MARTES: 18 DE Septiembre DE 2012, A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA

El 18 DE Septiembre DE 2012, una vez reanudado el debate, el adolescente acusado IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA), manifestó su deseo de declarar.

Acto seguido el Juez Profesional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo: 594 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, explicó al adolescente Acusado: IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA); del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándoles que podía declarar, si quería hacerlo y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, manifestándole además que el debate continuaría aún si no quisiese declarar, y que en caso de declarar, podía ser interrogado por Representación Fiscal, por la Defensa y por el Tribunal, pudiendo contestar sólo las preguntas que deseen, sin que esto le perjudique; el Juez le interroga al Acusado, a lo que el mismo en forma clara y en alta voz contestó: “Si Quiero Declarar”. Es todo.

Acto Seguido se le otorga el derecho de palabra al adolescente acusado IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA), quien expuso lo siguiente: “Yo no fui, ni mi primos y no se porque me acusan de eso soy inocente. Es todo.

Se deja constancia que el Ministerio Público, ni la defensa Pública no formuló pregunta al adolescente presente en sala.

Acto seguido el Juez le Indica al alguacil si en la Sala Contigua se encuentra algún funcionario Presente, informando el alguacil que no se encuentra ningún funcionario ni testigo del presente juicio.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Segunda Suplente, Abg. M.B.P., quien expone: “Solicito se deje sin efecto el escrito de promoción de testigos, 1.- G.H.P.A.; 2.- H.H.Y.L. y 3.- G.P.D.J., ofrecidos en fecha; 13-06-2012, y en consecuencia insisto en la declaración de la Testigo Mejias Yolimar y M.A.R.P., ofrezco los números de celulares para mayor celeridad, O426-3532390 y 0426-7187243, respectivamente, todo esto con el fin de que sean citados para la próxima audiencia y por ultimo solicito copia simple de la presente acta que se levanta. Es todo.-

A continuación se le cedió el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público, Abg. J.R.S.; quienes expone: “Solicito que se ratifique las citación del experto Medico Forense, de los Funcionarios y de la testigo M.A.R.p.. Es todo

Seguidamente visto que no hay pruebas que recepcionar tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la incomparecencia de los ciudadanos en sus caracteres de: Testigos Promovidos tanto por el Ministerio Público, en el presente Juicio Oral y Reservado; Oídas las peticiones del representante del Ministerio Publio y de la Defensora Publica, esta Instancia Judicial en funciones de Juicio, 1) se acuerda: Suspende el presente Juicio Oral y Reservado fijándose una Nueva Oportunidad para su Continuación para el día JUEVES: 04 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA.

El 04 de octubre DE 2012, una vez reanudado el debate Acto seguido el Juez le explica a los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA), que en el transcurso de la audiencia puede declarar las veces que lo considere hacerlo.

Acto seguido el adolescente acusado IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA), manifestó su deseo de declarar.

Acto seguido el Juez Profesional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo: 594 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, explicó al adolescente Acusado: IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA); del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándoles que podía declarar, si quería hacerlo y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, manifestándole además que el debate continuaría aún si no quisiese declarar, y que en caso de declarar, podía ser interrogado por Representación Fiscal, por la Defensa y por el Tribunal, pudiendo contestar sólo las preguntas que deseen, sin que esto le perjudique; el Juez le interroga al Acusado, el mismo en forma clara y en alta voz contestó: “Si Quiero Declarar”. Es todo.

Acto Seguido se le otorga el derecho de palabra al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA), quien expuso lo siguiente: “Yo, soy inocente. Es todo.

Acto seguido el Juez, le informa al alguacil que verifique si en la sala contigua se encuentra algún testigo, funcionario o experto. Así mismo el alguacil informa que hay Testigos relacionado con el presente acto, el Experto Medico Forense Dr. R.D.B.; y los Funcionarios J.C.M.G. y J.C.G.O., adscrito al cuerpo de investigación científica penales y criminalísticas sub delegación Guanare

Acto seguido el Juez, conforme el Articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la recepción de la declaración, siendo estas las siguientes pruebas: la declaración del Experto Medico forense ciudadano: Dr. De Bari Rivero R.C., en su carácter de Experto y ordeno al alguacil el ingreso a la sala de audiencias al ciudadano: Dr. De Bari Rivero R.C., en su carácter de Experto; de profesión Medico, actualmente Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub Delegación Guanare, de 54 años de edad, identificado con la cedula Nº V-4.243.982, nacido el 08-09-1958, en su carácter de Experto Medico forense, quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generalidades de Ley, manifestó: Ser Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.243.982, de profesión: Medico, y manifestó de no tener parentesco con la Victima; posteriormente fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio Oral y Reservado en el día de hoy.

Acto seguido el Juez le explica al Experto: Dr. De Bari Rivero R.C., el motivo de su comparecencia y le señala que exponga, en relación al reconocimiento medico legal Nº 9700-160-0952, manifestando lo siguiente: “ Examen Externo y Ginecológico, que en lo siguiente presenta; Edema ligero en región frontal, excoriación en codo izquierdo, lesiones equimosis en región supero interno de muslo Izquierdo, también hay una lesión del dedo anular izquierdo y cuadrante superior de glúteo izquierdo., excoriación en la rodilla. En el examen físico ginecológico, se observa que hay un edema en labio mayores y menores eritema y desgarros en introito vaginal con hematoma en pared de interior de canal vaginal de 2 cm a cinco (05) horas comparado con la esfera del reloj. Es todo.

Se le otorga el derecho de palabra el Ministerio Público, Abg. J.R.S., quien haciendo uso de tal derecho hace la siguiente pregunta al Experto presente en sala. .¿Diga usted, esa lesión que pudo habérsela causado? Respondió: causada por abuso sexual.-

Se deja constancia que la defensora Pública Segunda, Abg. T.E.J.R., no Formulo preguntas al Experto presente en salas.

Acto seguido el juez formulo la siguiente pregunta al experto presente en sala. ¿Diga usted, según su criterio el tipo de violencia es las condiciones de eritema y desgarro eso es comparable de violencia de tipo sexual? Respondió: Si. Cesaron las Preguntas.

Acto seguido el Juez le Indica al alguacil que retire de la sala al Experto Dr. Di Bari Rodolfo, y haga ingresar a la sala al Funcionario ciudadano: J.C.G.O., en su carácter de funcionario; de profesión Bachiller, actualmente Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub Delegación Guanare, de 24 años de edad, identificado con la cedula Nº V-19.919.636, nacido el 06-05-1988, en su carácter de Experto; quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generalidades de Ley, manifestó: Ser Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.919.636, de profesión: Funcionario Publico, y manifestó de tener parentesco con la Victima; posteriormente fue informada sobre los hechos que se debaten en el Juicio Oral y Reservado en el día de hoy.

Acto seguido el Juez le explica al Funcionario Experto: J.C.G.O., el motivo de su comparecencia y le señala que exponga, en relación a la Experticia Nº 1137, de fecha: 21 de Junio de 2011, manifestando lo siguiente: “Realice la reseña de una vivienda, sector gato negro, la vivienda cuanta con cerca perimetral, en exterior se observa paredes de bahareque, en el interior se observa una cama, en el suelo se avista una prenda de vestir intimas

Se le otorga el derecho de palabra el Ministerio Público, Abg. J.R.S., quien haciendo uso de tal derecho hace la siguiente pregunta al Experto presente en sala. .¿Diga usted, pudo observar si en esa vivienda había luz eléctrica ? Respondió: No de saberlo.

Se le otorga el derecho de palabra a la defensora Pública Segunda, Abg. T.E.J.R., quien haciendo uso de tal derecho hace la siguiente pregunta al Experto presente en sala. ¿Diga usted, si observo, si en la parte posterior o detrás de la vivienda a que se refiere hay alguna casa? Respondió si. ¿Diga usted, si la casa que dice esta habitada? Respondió: Si.

Acto seguido el Juez formulo la siguiente pregunta al experto presente en sala. ¿Diga usted, si la prenda de vestir a que se refiere es femenina? Respondió: son dos (02), una femenina y la otra tipo Boxer. Cesaron las preguntas.

Acto seguido el Juez le Indica al alguacil que retire de la sala al Funcionario J.C.G.O., y haga ingresar a la sala al Funcionario ciudadano: J.C.M.G., en su carácter de funcionario; de profesión Bachiller, actualmente Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub Delegación Guanare, de 25 años de edad, identificado con la cedula Nº V-18.669.332, nacido el 27-02-1987, en su carácter de Experto; quien una vez dentro de la sala y después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generalidades de Ley, manifestó: Ser Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.669.332, de profesión: Funcionario Publico, y manifestó de tener parentesco con la Victima; posteriormente fue informada sobre los hechos que se debaten en el Juicio Oral y Reservado en el día de hoy.

Acto seguido el Juez le explica al Funcionario Experto: J.C.M.G., el motivo de su comparecencia y le señala que exponga, en relación a la Experticia Nº 1137, de fecha: 21 de Junio de 2011, manifestando lo siguiente: “Estaba en la labores de mi servicios, acompañando al técnico J.C.G., al caserío Gato negro, a una vivienda, ubicados en el sitio, procedí a identificar a los autores de hecho y a recopilar cualquier tipo de evidencia, y nos encontramos con el adolescente imputado y le libramos boletas de citación para que comparezca el mismo informo el nombre de lo otros y procedimos a librarle boletas de citación. Es todo.

Se le otorga el derecho de palabra el Ministerio Público, Abg. J.R.S., quien haciendo uso de tal derecho hace la siguiente pregunta al Experto presente en sala. ¿Diga usted, que observo dentro de la vivienda? Respondió: había una cama dañada, cerca un boxer.

Se le otorga el derecho de palabra a la defensora Pública Segunda, Abg. T.E.J.R., quien haciendo uso de tal derecho hace la siguiente pregunta al Experto presente en sala. ¿Diga usted, Realmente en esa vivienda se colecto algún otro elementos de los hechos de violencias observado? Respondió: no recuerdo, porque es el técnico y es el que se encarga de de la inspección y de colectar lo objeto recuperados. ¿Diga usted, usted no va al sitio de la inspección con su compañero? Respondió: Si voy profesionalmente y el Técnico, yo solo me encargo de identificar a los autores del hecho y recoger dato de testigos presénciales o referenciales y el técnico se encarga se la inspección donde ocurrió el hecho. ¿Diga Usted. Observo si había alguna cercas del sitio de los hechos? Respondió: Si detrás de la casa. ¿Diga usted, a que distancia se encuentra la casa al sitios de los hechos? Como 100 metros a 200 metros. ¿Diga usted, se encuentra habitada la casa? Respondió: si:

Acto seguido el Juez formulo la siguiente pregunta al experto presente en sala. ¿Diga usted, su labor es identificar a los autores materiales de los hechos, como logro esa identificación? Respondió: se logra a través de los datos y características que nos indica la victima. ¿Diga usted, Como logro identificar que el adolescente estaba involucrado? Respondió: por la victima. Cesaron las preguntas.

A continuación se le cedió el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público, Abg. J.R.S.; quienes expone: “el Ministerio publico insiste en el testimonio de la Ciudadana M.A.R.p., Solicito que se ratifique el mandato de conducción de la testigo M.A.R.p.. Es todo

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensora Pública Segunda, Abg. T.E.J.R., quienes expone: “la Defensa no se opone. Es todo

Seguidamente visto que no hay pruebas que recepcionar tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la incomparecencia de la Ciudadana M.A.R.p., Testigo Promovido por el Ministerio Público, en el presente Juicio Oral y Reservado; Oídas las peticiones del representante del Ministerio Publio y de la Defensora Publica, esta Instancia Judicial en funciones de Juicio, 1) se acuerda: Suspende el presente Juicio Oral y Reservado fijándose una Nueva Oportunidad para su Continuación para el día MIERCOLES 24 DE OCTUBRE DE 2012, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.

El 24 DE OCTUBRE DE 2012, una vez reanudado el debate, el Juez le explica a los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA) IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA) y IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA), que en el transcurso de la audiencia puede declarar las veces que lo considere hacerlo.

Acto seguido el adolescente acusado IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA), manifestó su deseo de declarar.

Acto seguido el Juez Profesional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo: 594 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, explicó al adolescente Acusado: IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA); del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándoles que podía declarar, si quería hacerlo y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, manifestándole además que el debate continuaría aún si no quisiese declarar, y que en caso de declarar, podía ser interrogado por Representación Fiscal, por la Defensa y por el Tribunal, pudiendo contestar sólo las preguntas que deseen, sin que esto le perjudique; el Juez le interroga al Acusado, el mismo en forma clara y en alta voz contestó: “Si Quiero Declarar”. Es todo.

Acto Seguido se le otorga el derecho de palabra al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (ART. 545 LOPNNA), quien expuso lo siguiente: “Estoy trabajando en la empresa Rotormarven C. A, consigno c.d.t., acabo de ingresar a la universidad por Boconoito porque no Salí en la UNEFA consigno copia del titulo, trabajo de 06:00 a.m a 06:00 p.m, y mi esposa esta embarazada tiene siete (07) semana con esta, también consigo constancia de residencia y c.d.B. conducta. Es todo.

Acto seguido el Juez, le informa al alguacil que verifique si en la sala contigua se encuentra algún testigo, funcionario o experto. Así mismo el alguacil informa que no hay Testigos relacionado con el presente acto,

A continuación se le cedió el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público, Abg. J.R.S.; quienes expone: “El Ministerio publico insiste en el testimonio de la Ciudadana M.A.R.p., Solicito que se ratifique el mandato de conducción de la testigo M.A.R.p.. Es todo

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensora Pública Segunda, Abg. T.E.J.R., quienes expone: “la Defensa insiste en el testimonio de la testigo funcionaria. Es todo

Seguidamente visto que no hay pruebas que recepcionar tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la incomparecencia de la Ciudadana M.A.R.p., Testigo Promovido por el Ministerio Público, en el presente Juicio Oral y Reservado; Oídas las peticiones del representante del Ministerio Publio y de la Defensora Publica, esta Instancia Judicial en funciones de Juicio, 1) se acuerda: Suspende el presente Juicio Oral y Reservado fijándose una Nueva Oportunidad para su Continuación para el día MIERCOLES 14 DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA

El 14 DE NOVIEMBRE DE 2012, el Juez, conforme el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la Recepción de la Declaración del Testigo que aún falta por declarar, le informa al alguacil que verificase la presente de ellos en la sala contigua. Así mismo el alguacil informa que no hay ningún experto ni testigo relacionado con el presente acto. Vista la inasistencia del Testigo, el Juez le otorga al derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. J.R.S., quien de seguida señala: “Visto que no ha sido posible la asistencia del Testigo: M.A.R.p., solicito al tribunal se prescinda de ellos”. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la defensora publica, quién manifiesta no agregar nada. Es todo. Acto seguido el Juez en v.d.P.d.J.E. le explica al adolescente los hechos y la calificación Jurídica que le acaba de Imputar el Ministerio Público y le otorgo el derecho de palabra a los Adolescentes acusados: IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA), IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA) y IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA), y lo impuso de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e interrogó al Adolescente si deseaba declarar, quien de seguida manifestaron por separado “NO QUERER DECLARAR ”.

Visto lo manifestado por las partes este Tribunal declara con lugar lo solicitado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, dando inicio a la exposición de las conclusiones.

En virtud de que No Hay Más Pruebas que Recepcionar se declara cerrada la recepción de pruebas.

De seguida se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a fin de que exponga sus CONCLUSIONES, quien manifestó: “Una vez terminado el debate y quedo demostrado en el debate el delito de violación agravada, previsto en el Artículo 374, Ordinal 4 del Código Penal, en relación con el Artículo 375 Ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana E.d.C.Q.V., en el examen Medico legal Realizado por el Dr. R.d.B., se observa la excoriaciones y hematomas que se demuestran en la conducta de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA) IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA) y IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA), quedando demostrado el sitio del suceso por los agentes y J.G. y J.M., en la experticia practicada por la Detective Horimar Valera en su conclusión que la solución de continuidad de la pieza numero 1 pataleta fueron originada por tracción Violenta; en la declaración de la ciudadana M.B.M.M., Quien encontró a la victima en la mañana del día siguiente, la declaración de la Victima E.d.c.Q.V., que se encontraba con unos amigos y que fue A.s. la llamo, quedando la victima sola por cuanto su acompañante se retiraron y ella la victima se va a retirar para su casa un recibe un fuerte golpe por la cabeza, la victima le cuanta a un hermano y este decide ir hablar con los adolescentes quienes le manifestaron que si habían estado con ella y que los disculpara, testigos el ministerio publico está convencido que si se cometió el delito de violación en consecuencia, ratifico el petitorio presentado en la acusación formal como es la Privación de Libertad, prevista en el Artículo: 628, Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el Lapso de Tres (03) Años y solicito en este mismo acto se dicte una Sentencia Condenatoria y igualmente solicito se le de el derecho de palabra a la victima” Es todo.

Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra la Victima ciudadana E.d.C.Q.V., quien expone y peticiona lo siguiente: Quiero que se le dé una oportunidad y que no se metan más conmigo, quiero que sea sancionados en libertad. Es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa a fin de que manifieste sus CONCLUCIONES, y quien haciendo uso del derecho de palabra manifestó: “En el desarrollo de este Juicio se ve evidenciado el Principio de Inmediación; en virtud de que es un juicio educativo y de lo expuesto por la victima la Defensa solicita que se tome en consideración cuya petición, la decisión que ha de venir sean procesado en libertad, en la presente causa reposan las c.d.T., Estudio del adolescente A.S., así mismo consigno recibo del colegio privado S.E., de fecha 07/11/2012, correspondiente a los meses Septiembre y Octubre del adolescente IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA), y c.d.B. conducta expedida por el consejo comunal Poblado Nº II; C.d.T. expedida por el propietario de la Finca La Libia, correspondiente al adolescente L.M.G.B., lo que reúne de un perfil lo que es la regla cuyo objetivo es lograr el desarrollo integral y la integración en la sociedad, si son privado de su libertad se le estará negando el desarrollo integral en tal sentido solicito se tome en consideración lo expuesto por la victima, ya que ellos han sido muy responsable y por ultimo solicito copias de la presente acta certificas.”. Es Todo.

Seguidamente se les otorga el derecho al Ministerio público y a la defensora pública a realizar su derecho a replica. El Juez le otorga al derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. J.R.S.: una vez Oída la manifestación de la defensa de los adolescentes y la exposición de la victima E.d.C.Q., de que sean sancionados en libertad, si bien es cierto los adolescentes ha sido responsable y consecuente al proceso. el Ministerio publico Considera que no es necesario privarlo de la libertad corrige la sanción de privación de liberta por la sanción de Reglas de conducta y l.A. prevista en los artículos 626 y 624 de la ley orgánica para la protección del niños, niñas y del adolescente, de conformidad con el articulo 622 de la misma ley especial, cuyo objetivo es lograr el desarrollo integral y la internalización de lo que la ley les prohíbe, y esto debe hacerse a través de la sanción de Reglas de Conducta y L.A., ya que los adolescente tienen un presente de vida al estar trabajando, el Ministerio Publico adecua el Petitorio de la victima, se siente resarcida de que sean sancionado en libertad el Ministerio Publico, y solicito se le imponga la Sanción de Reglas de Conducta y L.A. establecidas en los artículos 626 y 624 de la ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del adolescente y por el lapso de dos (02) años, y por ultimo solicito copias de la presente acta.”. Es Todo.

Acto seguido se le da el derecho a réplica a la Abg. T.E.J.R., “La Réplica y Contra – Replica son acciones que se ejercen como consecuencia de un procedimiento previo a la Sentencia, y en este sentido el Fiscal del Ministerio Público ha hecho uso de esta, es por ello que esta Defensa invoca el Principio de Progresividad a favor de mis Defendidos fuesen Juzgado en libertad, es por ello que ratifico lo peticionado a este Tribunal. Es todo.

Oída las exposiciones, conclusiones y replicas tanto del fiscal quinto del Ministerio Publico como a la Defensora Publica, esta Instancia Judicial Se dio por concluido el debate. Recepcionadas y Examinadas las Pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa, se observa que las mismas en su contenido y objeto son suficientes para la demostración del hecho punible, Calificado por el Ministerio Publico como el delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el Artículo 374, Ordinal Nº 2, del Código Penal, en relación con el Artículo 375 Ejusdem, en perjuicio de la QUERALES VASQUEZ E.D.C.; así como para demostrar la culpabilidad y responsabilidad penal de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA), IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA) y IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA) no obstante, los mismos fueron suficientes para probar la culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados de manera pues que todos estos elementos probatorios son apreciados y valorados por este Tribunal como contestes y coherentes, razón por la cual, este Tribunal de Juicio procediendo de conformidad a lo establecido en el Articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lee solo la parte dispositiva del presente fallo y procederá a esgrimir posteriormente los fundamentos de hecho y de derecho.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Durante el desarrollo del debate se recepcionaron los siguientes medios probatorios ofrecidos por las partes:

  1. La Declaración del ciudadano: E.D.C.Q.V., en su carácter de VICTIMA, quien depuso lo siguiente: “yo llegue, andaba con una amiga Marlín, vemos que estaban en la esquina un grupo de muchachos, eran cuatro tomando, entre estos estaba Alfredo a quien conozco ya que el también vive cerca de mi casa, entonces Alfredo nos llamo y nosotras nos acercamos hasta donde estaban ellos, entonces nos ofrecieron miche, a lo que yo le dije que yo no tomaba aguardiente, pero después le dije que si Marly tomaba yo lo hacía, entonces efectivamente nos tomamos unos tragos con ellos, luego Marlín se retiro para su casa y yo quede un ratico mas con ello, luego le dije que me iba para mi casa y en lo que me estoy retirando sentí un golpe en la cara y perdí el conocimiento, hasta las ocho (08) del día siguiente fue cuando mi vecina la señora me encuentra desnuda ahí en la casa. Es todo". A preguntas formuladas por la Fiscalía respondió lo siguiente: ¿diga Usted a que hora llega a la esquina donde estaban los muchachos? R como ala una (01). ¿Diga usted cuanto tempo duro Usted ahí? R: como media hora. ¿Cómo se llama la amiga de usted? R: Marly. ¿Quién la examino a usted? R: el Dr. Forense ..¿Diga usted como sabe usted o como tuvo conocimiento de lo sucedido R: por que ellos dijeron que pasaron de uno en uno, porque mi hermano le fue hablar con Alfredo que es el que conozco. ¿Diga Ud. Como se llama su hermano? R: Israel, el esta aquí, viene declarar. ¿Tiene usted conocimiento cuanto bebieron esa noche? R: no. ¿Usted acostumbra beber con ellos’? R: si he tomado años ante. ". A preguntas formuladas por la Defensa respondió lo siguiente: ¿Diga usted la fecha que ocurrieron los hechos? R: eso hace como un año. ¿Indique usted, que distancia queda desde la orilla donde están los muchachos hasta el ranchito? R: como diez (10) metros. ¿Diga como se llama la amiga, el apellido? R: M.R.. ¿Aproximadamente a que hora llega usted a la esquina? R: como a las doce (12). ¿Diga Usted, desde que hora comenzó usted a beber? R: como a las nueve (09). ¿Diga usted la esquina es un lugar transitado público? R: si Publico. ¿Diga como supo usted de lo ocurrido? R: porque ellos lo comentaron, si fueron lo que me hicieron el daño. ¿Diga usted, a que hora la consiguieron a usted? R: como a las siete (07) que se paró la señora. ¿Cuándo fue usted a poner la denuncia? R: el Lunes. ¿Porque no fue a denunciar el mismo día? R: Porque tome la decisión de denunciar ese día. A preguntas formuladas por el Tribunal respondió lo siguiente: ¿Diga usted, quienes estaban tomando licor? R: todos ahí. ¿Cuándo usted, dice que recibe un golpe donde estaban ellos? R: ahí. ¿Había alguien ahí hablando con usted en ese momento? R: si ellos. ¿Diga usted, ese lugar estaba iluminado? R: No.

  2. Declaración del I.A.Q.V.; en su carácter de testigo hermano de la Victima E.d.C.Q.V., quien declaro lo siguiente: “lo que paso ese día no sé, yo le fui a preguntar Alfredo y el me dijo que la desnudaron y lo que hicieron y yo le dije que eso no debería ser. Es todo”. Posteriormente se concede el derecho a preguntas, y al Fiscal Quinta del Ministerio Público formula las siguientes preguntas al Testigo I.A.Q.V.: ¿Diga usted, como se entero de lo sucedido? R: Por parte de mi mama. ¿Cómo se llama su mama? R: R.i.V.. ¿Cuando le dijo su mama? R cuando yo llegue. ¿Qué le hicieron a su hermana o que conocimiento tiene usted de lo hicieron a su hermana? R: Que la violaron. ¿Tiene usted conocimiento quienes fueron? R: No.¿Tu hermana te conto lo sucedido? R: No.¿Quien te dijo que fue Alfredo? R: Mi mama. ¿Que te conto Alfredo? R: Que si que había sido ellos.¿Diga usted, si tiene conocimiento como sucedieron los hechos y quienes fueron? R: No, no sé, quienes fueron. Cesaron las preguntas. De seguida la Defensa haciendo uso de su derecho de palabra formula las siguientes preguntas al Testigo I.A.Q.V.: solito se deje constancia de la pregunta donde responde no sabe quienes fueron y que no sabe. Es todo. De seguida el Tribunal formuló las siguientes preguntas al Testigo I.A.Q.V.: ¿usted dice que hablo con Alfredo? R: si con Alfredo, porque me dijeron que el había sido y para ver si era cierto. ¿Diga Usted, el que le dijo usted? R: me dijo que si lo había hecho.

  3. Declaración del ciudadano: N.J.P.L., en su carácter de Testigo, quien rinde el siguiente testimonio: “Yo, estoy con unos amigos y voy para mi casa con mi bicicleta, y están bebiendo los muchachos, luego pasa la señora ella y otra amiga Marly, ahí nos fuimos para la casa de ella, a tomar frente a la casa de ella, ella se estaba besando con un señor, ahí luego ella tumba a la señorita Marly y se doblo un pie. Es todo. " La Fiscalia Quinta del Ministerio Público formula las siguientes preguntas al Testigo N.J.P.L.: ¿Diga usted, a que hora llegan? R: como a las una (01), ¿Diga usted si ella estaba ahí con los muchachos? R: No ella paso en una moto con un señor. ¿Luego que ellas llegan ahí a la esquina que hicieron? R: al rato ella comienzan a jugarse abrazándose. ¿Quienes se encontraban ahí? R: todos los muchachos ellas y yo. ¿Quienes estaban bebiendo con la señora? R: el Señor. ¿Cómo se llama el señor? R: No se. ¿Hasta que hora dura ahí? R: como hasta las dos (02). ¿Quines se fueron de ahí? R: Yo metí a la señora Marly y luego me fui. Cesaron las preguntas. De seguida la Defensa haciendo uso de su derecho de palabra formula las siguientes preguntas al Testigo N.J.P.L.: ¿Diga Usted, si ella en algún momento se le insinuaba al muchacho o los buscaba a besar? R: ella los abrazaba y los besaba. ¿Diga usted, si ella lo buscaba a besar a usted? R: No a mi no. ¿Diga usted, que se hizo el otro señor? R: No se, se fue lo dejaron no se. ¿Diga usted, alguno la obligo para hacer eso? R: No lo se. ¿Diga usted, si a su persona se le insinuaba cuando estaba con los demás muchachos? R: También. Cesaron las presuntas. De seguida el Tribunal formuló las siguientes preguntas al Testigo N.J.P.L.: ¿usted, a que hora llego usted a la esquina? R: Como a la 1 a 2. ¿Diga usted, quienes andaban en la moto? R: Ella, Marly y el señor.

  4. Declaración de la ciudadana: M.B.M.M., quien expuso lo siguiente: “La declaración mía es lo mismo, bueno que acostumbro ir al ranchito y consigo a la señora ahí. Es todo”. Posteriormente se concede el derecho a preguntas, y la Fiscal Quinta del Ministerio Público formula las siguientes preguntas al Testigo M.B.M.M.: ¿Diga usted, consiguió a la señora ahí donde? R: en un rancho que es mío ahí.¿Diga Usted que día consiguió usted a la Señora? R: El día domingo, me pare y fui a la casita estaba abierto? ¿Diga usted, como la consiguió Usted? R: Ahí amontonada. ¿Diga usted, le observo alguna lesión o un golpe? R: yo solo le vi un golpe en la frente. ¿Diga usted, ese día escucho algo unos gritos o algún golpe? R: No nada. ¿Diga usted, se entero de lo sucedido por la señora? R: yo llegue la conseguí desnuda y amontonada., cesaron las preguntas. De seguida la Defensa haciendo uso de su derecho de palabra formula las siguientes preguntas al Testigo M.B.M.M.: ¿diga Usted, si tiene algún vínculo de afinidad de consaguinidad con las personas que están aquí y la victima, también hay algún familiar que viva con ellos y con lo familiares de la victima? R: No. Cesaron las preguntas. De seguida el Tribunal formuló las siguientes preguntas al Testigo M.B.M.M.: ¿Diga usted, si en la casa donde consigue a la señora usted, deja la luz encendida? R: ese día, no se si mi hijo, no recuerdo si esa noche deje la luz prendida. ¿Diga usted, a que hora consigue usted ala señora? R: mas o meno como a las siete (07) de la mañana, Cesaron las Preguntas.

  5. Incorporación mediante su lectura de la Inspección, Nº 1137, de fecha 21 de junio de 2011, suscrita por los funcionarios Agentes Guedez J.C. y el agente M.J., donde se deja constancia de la existencia y características del lugar de los hechos y de la evidencia colectada en el mismo.

  6. Declaración de la Experto la funcionaria Detective II, Horysmar Valera, quien previa juramentación de ley manifestó no tener ningún parentesco con las partes presentes en la sala, hace su declaración de la manera siguiente: Realice experticia seminal y física a un Blúmers y a un boxer en su análisis realizado se determino que la sustancia no es de naturaleza seminal y que la solución de continuidad presentada en la pieza número 1 fue originada por fuerza violenta. Es todo. Se le otorga el derecho de palabra al Ministerio Público quien haciendo uso de tal derecho hace las siguientes preguntas al experto presente en sala, al tenor siguiente: ¿Diga usted, a que le realizo experticia seminal ? Responde: a una pataleta y a un boxer. ¿Diga Usted, a que conclusión llego? Responde: el análisis demostró que no son de naturaleza seminal y la solución de continuidad presentada en la pataleta fue originada por fuerza violenta. Cesaron las preguntas. Se deja constancia que la Defensora Publica y el tribunal no realizó preguntas al experto presente en sala.

  7. Declaración del Experto Medico forense ciudadano: Dr. De Bari Rivero R.C., quien previa juramentación de ley manifestó no tener ningún parentesco con las partes presentes en la sala, hace su declaración de la manera siguiente en relación al reconocimiento medico legal Nº 9700-160-0952, manifestando lo siguiente: “ Examen Externo y Ginecológico, que en lo siguiente presenta; Edema ligero en región frontal, excoriación en codo izquierdo, lesiones equimosis en región supero interno de muslo Izquierdo, también hay una lesión del dedo anular izquierdo y cuadrante superior de glúteo izquierdo., excoriación en la rodilla. En el examen físico ginecológico, se observa que hay un edema en labio mayores y menores eritema y desgarros en introito vaginal con hematoma en pared de interior de canal vaginal de 2 cm a cinco (05) horas comparado con la esfera del reloj. Es todo. Se le otorga el derecho de palabra el Ministerio Público, Abg. J.R.S., quien haciendo uso de tal derecho hace la siguiente pregunta al Experto presente en sala. .¿Diga usted, esa lesión que pudo habérsela causado? Respondió: causada por abuso sexual.- Se deja constancia que la defensora Pública Segunda, Abg. T.E.J.R., no Formulo preguntas al Experto presente en salas. Acto seguido el juez formulo la siguiente pregunta al experto presente en sala. ¿Diga usted, según su criterio el tipo de violencia es las condiciones de eritema y desgarro eso es comparable de violencia de tipo sexual? Respondió: Si. Cesaron las Preguntas.

  8. Declaración del Funcionario ciudadano: J.C.G.O., quien en relación a la Experticia Nº 1137, de fecha: 21 de Junio de 2011, manifestó lo siguiente: “Realice la reseña de una vivienda, sector gato negro, la vivienda cuanta con cerca perimetral, en exterior se observa paredes de bahareque, en el interior se observa una cama, en el suelo se avista una prenda de vestir intimas. Se le otorga el derecho de palabra el Ministerio Público, Abg. J.R.S., quien haciendo uso de tal derecho hace la siguiente pregunta al Experto presente en sala. .¿Diga usted, pudo observar si en esa vivienda había luz eléctrica ? Respondió: No de saberlo. Se le otorga el derecho de palabra a la defensora Pública Segunda, Abg. T.E.J.R., quien haciendo uso de tal derecho hace la siguiente pregunta al Experto presente en sala. ¿Diga usted, si observo, si en la parte posterior o detrás de la vivienda a que se refiere hay alguna casa? Respondió si. ¿Diga usted, si la casa que dice esta habitada? Respondió: Si. Acto seguido el Juez formulo la siguiente pregunta al experto presente en sala. ¿Diga usted, si la prenda de vestir a que se refiere es femenina? Respondió: son dos (02), una femenina y la otra tipo Boxer. Cesaron las preguntas.

  9. Declaración del Funcionario ciudadano: J.C.M.G., quien en relación a la Experticia Nº 1137, de fecha: 21 de Junio de 2011, manifestando lo siguiente: “Estaba en la labores de mi servicios, acompañando al técnico J.C.G., al caserío Gato negro, a una vivienda, ubicados en el sitio, procedí a identificar a los autores de hecho y a recopilar cualquier tipo de evidencia, y nos encontramos con el adolescente imputado y le libramos boletas de citación para que comparezca el mismo informo el nombre de lo otros y procedimos a librarle boletas de citación. Es todo. Se le otorga el derecho de palabra el Ministerio Público, Abg. J.R.S., quien haciendo uso de tal derecho hace la siguiente pregunta al Experto presente en sala. ¿Diga usted, que observo dentro de la vivienda? Respondió: había una cama dañada, cerca un boxer. Se le otorga el derecho de palabra a la defensora Pública Segunda, Abg. T.E.J.R., quien haciendo uso de tal derecho hace la siguiente pregunta al Experto presente en sala. ¿Diga usted, Realmente en esa vivienda se colecto algún otro elementos de los hechos de violencias observado? Respondió: no recuerdo, porque es el técnico y es el que se encarga de de la inspección y de colectar lo objeto recuperados. ¿Diga usted, usted no va al sitio de la inspección con su compañero? Respondió: Si voy profesionalmente y el Técnico, yo solo me encargo de identificar a los autores del hecho y recoger dato de testigos presénciales o referenciales y el técnico se encarga se la inspección donde ocurrió el hecho. ¿Diga Usted. Observo si había alguna cercas del sitio de los hechos? Respondió: Si detrás de la casa. ¿Diga usted, a que distancia se encuentra la casa al sitios de los hechos? Como 100 metros a 200 metros. ¿Diga usted, se encuentra habitada la casa? Respondió: si. Acto seguido el Juez formulo la siguiente pregunta al experto presente en sala. ¿Diga usted, su labor es identificar a los autores materiales de los hechos, como logro esa identificación? Respondió: se logra a través de los datos y características que nos indica la victima. ¿Diga usted, Como logro identificar que el adolescente estaba involucrado? Respondió: por la victima. Cesaron las preguntas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El hecho antes determinado y que quedó plenamente demostrado en el debate, encuadra dentro del tipo penal del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el Artículo 374, Ordinal Nº 2, del Código Penal, en relación con el Artículo 375 Ejusdem, en perjuicio de la QUERALES VASQUEZ E.D.C., quedando demostrada la comisión de este delito con la declaración de los ciudadanos: E.D.C.Q.V., en su carácter de VICTIMA, quien narro las circunstancias en que ocurrieron los hechos señalando que “yo llegue, andaba con una amiga Marlín, vemos que estaban en la esquina un grupo de muchachos, eran cuatro tomando, entre estos estaba Alfredo a quien conozco ya que el también vive cerca de mi casa, entonces Alfredo nos llamo y nosotras nos acercamos hasta donde estaban ellos, entonces nos ofrecieron miche, a lo que yo le dije que yo no tomaba aguardiente, pero después le dije que si Marly tomaba yo lo hacía, entonces efectivamente nos tomamos unos tragos con ellos, luego Marlín se retiro para su casa y yo quede un ratico mas con ello, luego le dije que me iba para mi casa y en lo que me estoy retirando sentí un golpe en la cara y perdí el conocimiento, hasta las ocho (08) del día siguiente fue cuando mi vecina la señora me encuentra desnuda ahí en la casa. A preguntas formuladas por la fiscalía contesto .¿Diga usted como sabe usted o como tuvo conocimiento de lo sucedido R: por que ellos dijeron que pasaron de uno en uno, porque mi hermano le fue hablar con Alfredo que es el que conozco. A preguntas de la defensa contesto Diga como supo usted de lo ocurrido? R: porque ellos lo comentaron, si fueron lo que me hicieron el daño. A pregunta de este juzgador contesto ¿Cuándo usted, dice que recibe un golpe donde estaban ellos? R: ahí. ¿Había alguien ahí hablando con usted en ese momento? R: si ellos. ¿Diga usted, ese lugar estaba iluminado? R: No. Es todo. Dicho testimonio es conteste con la declaración del ciudadano I.A.Q.V.; quien es testigo referencial, por cuanto declaro lo siguiente: “lo que paso ese día no sé, yo le fui a preguntar Alfredo y el me dijo que la desnudaron y lo que hicieron y yo le dije que eso no debería ser”. A preguntas de la fiscalía respondio: ¿Diga usted, como se entero de lo sucedido? R: Por parte de mi mama. ¿Cómo se llama su mama? R: R.i.V.. ¿Cuando le dijo su mama? R cuando yo llegue. ¿Qué le hicieron a su hermana o que conocimiento tiene usted de lo hicieron a su hermana? R: Que la violaron. ¿Tiene usted conocimiento quienes fueron? R: No.¿Tu hermana te conto lo sucedido? R: No.¿Quien te dijo que fue Alfredo? R: Mi mama. ¿Que te conto Alfredo? R: Que si que había sido ellos.¿Diga usted, si tiene conocimiento como sucedieron los hechos y quienes fueron? R: No, no sé, quienes fueron. Y a pregunta del Tribunal manifesto: ¿usted dice que hablo con Alfredo? R: si con Alfredo, porque me dijeron que el había sido y para ver si era cierto. ¿Diga Usted, el que le dijo usted? R: me dijo que si lo había hecho.

Como se observa existe una clara relación entre la declaración de la victima y la del testigo referencial, puesto que ambos son contestes al señalar que el adolescente identificado como Alfredo, admitió haber mantenido relaciones sexuales con la victima, conjuntamente con su acompañantes, de igual manera al señalar la victima que al intentar retirarse recibe un golpe que la deja inconciente y amanece desnuda y con indicios de haber sido abusada sexualmente, es enfática al señalar que quienes se encontraban en ese momento en el lugar de los hechos eran los adolescentes hoy acusados, del mismo modo que se evidencia que sufrió una agresión física para así poder perpetrar el acto sexual en contra de u voluntad, lo cual igualmente se corrobora con la declaración de Horysmar Del Valle Valera Delfín, cuando declara: Realice experticia seminal y física a un Blúmers y a un boxer en su análisis realizado se determino que la sustancia no es de naturaleza seminal y que la solución de continuidad presentada en la pieza número 1 fue originada por fuerza violenta. A preguntas de la fiscalía responde ¿Diga Usted, a que conclusión llego? Responde: el análisis demostró que no son de naturaleza seminal y la solución de continuidad presentada en la pataleta fue originada por fuerza violenta. Y precisamente esa presencia seminal y desgarro violento se compagina en un plano lógico con la declaración de la victima y el testimonio del Dr. De Bari Rivero R.C., quien expuso lo siguiente: “Examen Externo y Ginecológico, que en lo siguiente presenta; Edema ligero en región frontal, excoriación en codo izquierdo, lesiones equimosis en región supero interno de muslo Izquierdo, también hay una lesión del dedo anular izquierdo y cuadrante superior de glúteo izquierdo., excoriación en la rodilla. En el examen físico ginecológico, se observa que hay un edema en labio mayores y menores eritema y desgarros en introito vaginal con hematoma en pared de interior de canal vaginal de 2 cm a cinco (05) horas comparado con la esfera del reloj. Es todo. El Fiscal hizo la siguiente pregunta .¿Diga usted, esa lesión que pudo habérsela causado? Respondió: causada por abuso sexual., y el Tribunal interrogo de la siguiente manera ¿Diga usted, según su criterio el tipo de violencia es las condiciones de eritema y desgarro eso es comparable de violencia de tipo sexual? Respondió: Si. Resultando evidente de estos testimonios antes señalados que en contra de la victima e utilizo la fuerza, con la finalidad de que accediera a un contacto sexual no deseado, configurándose el delito de violación agravada, por cuanto no solo fue privada de su voluntad y libertad sexual, si no que la victima igualmente se encontraba bajo los efectos del alcohol.

Por otra parte el testimonio del ciudadano N.J.P.L., aunque no aporta nada en cuanto a la determinación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre la violación, por cuanto manifesto haberse retirado del lugar mucho antes de que esta ocurriera, si reafirma el consumo de alcohol por parte de la victima a instancia de los hoy acusados. De igual manera el testimonio M.B.M.M., evidencia las circunstancias y lugar en que fue encontrada la victima lo cual es conteste con la declaración de esta y los demás testigos evacuados, así como con el testimonio de lo funcionarios Agentes Guedez J.C. y el agente Jeans Márquez, quienes efectuaron la inspección del Lugar de los hechos y la colección de evidencia en el mismo.

Considerando quien aquí decide que tales medios probatorios son suficientes y convincentes para acreditar la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el Artículo 374, Ordinal Nº 2, del Código Penal, en relación con el Artículo 375 Ejusdem, en perjuicio de la QUERALES VASQUEZ E.D.C., quedando plenamente comprobado que el mismo con las versiones dadas por la victima, los testigos, expertos y funcionarios recepcionado en este debate.

Habiéndose comprobado el cuerpo del delito del tipo penal de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el Artículo 374, Ordinal Nº 2, del Código Penal, en relación con el Artículo 375 Ejusdem, en perjuicio de la QUERALES VASQUEZ E.D.C., se pasa a analizar la participación y consecuente responsabilidad penal del adolescente acusado en el referido delito.

PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO

Estamos en presencia de un hecho punible calificado por el Ministerio Público como delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el Artículo 374, Ordinal Nº 2, del Código Penal, en relación con el Artículo 375 Ejusdem, en perjuicio de la QUERALES VASQUEZ E.D.C. delito éste que quedó plenamente demostrado en el desarrollo del debate probatorio del presente juicio oral y reservado, con los testimonios de los ciudadanos antes mencionados y que comprueban que en el lugar de los hechos en el momento en que la victima recibe el impacto que la deja inconciente, se encontraban los hoy acusados IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA), IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA) y IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA), e igualmente existe el testimonio referencial que indica que el Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA), admitió ante el hermano de la victima que el y sus acompañantes desnudaron a la ciudadana QUERALES VASQUEZ E.D.C., para abusar de ella pasando de uno en uno.

En consecuencia, dichos testimonios no desvirtuados durante el desarrollo del debate al ser firmes, contestes y provenir de personas capaces que merecen credibilidad para que se les aprecie y se estimen como medios idóneos y suficientes para dar certeza y sobre el cual hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que los acusados IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA), IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA) y IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA), plenamente identificados participaron y son responsables por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el Artículo 374, Ordinal Nº 2, del Código Penal, en relación con el Artículo 375 Ejusdem, en perjuicio de la QUERALES VASQUEZ E.D.C., quedando desechado de esta manera el principio de presunción de inocencia, toda vez que en el caso que nos ocupa existe plena prueba de la participación del adolescente acusado en el delito de abuso sexual, el cual también quedo plenamente demostrado y no existiendo duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivos o material, cuando los acusados IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA), IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA) y IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA), en virtud de la acción ejercida sobre la victima como lo fue sostener relaciones sexuales con penetración vaginal con ella, y el elemento subjetivo de delito objeto del juicio oral quedó configurado cuando el acusado actúo con voluntad consciente y libre para lograr su deseo, vale decir que su acción fue dolosa, por cuanto la victima se encontraba inconciente en ese momento producto de un golpe y además se encontraba bajo lo efectos del alcohol.

La sanción solicitada por el Ministerio Público para los acusados plenamente identificados Ut Supra, es la medida de Reglas de Conducta, prevista en el Artículo: 624 y la sanción de L.A., previstas en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, ambas a ser cumplidas por el lapso de Dos (02) Años. .

Tomando en consideración este tribunal que la ley especial que rige la materia, en su artículo 622, a fin de reducir al máximo la discrecionalidad del juzgador, establece las pautas para la determinación y aplicación de la medida, tomando en cuenta los principios orientadores de las sanciones contenidas en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales tiene una finalidad primordialmente educativa, siendo estos el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, en correspondencia el principio de la proporcionalidad consagrado en el artículo 639 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad como un principio que no va a operar a ultranza a favor del acusado, sino que es el principio que va a regir para dictar la debida sanción legal; es por lo que considera este Tribunal que la sanción solicitada por la vindicta pública, es la más adecuada, no obstante, por cuanto en esta Jurisdicción el c.M.d.D. del Niño y del Adolescente no registra programas de L.A., lo cual viene cumpliendo, este Tribunal, ante la falta de tal programa, a través del equipo multidisciplinario adscrito a los servicios auxiliares, de esta Entidad Judicial, y siendo que con la medida de Reglas de Conducta puede abordarse la conducta de los acusado IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA), IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA) y IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA), imponiéndole como obligación someterse a terapias correctivas de la conducta; en consecuencia impone como sanción definitiva al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS (Art. 545 LOPNNA), plenamente identificado Ut Supra, la medida de Reglas de Conducta, prevista en el Artículo: 624 y la sanción de L.A., previstas en el Articulo 626 ambos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, ambas a ser cumplidas por el lapso de Dos (02) Años. ASÍ SE DECIDE.

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