Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Junio de 2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoCesacion De Medida Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 29 de junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000071

ASUNTO : BP01-D-2005-000071

DECISION: CESACION DE MEDIDA DE L.A.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:

En fecha 10 de Enero del año 2005, el Tribunal de Primera de Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, dictó sentencia mediante la cual declaró responsable al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de L.A. por un lapso de OCHO (08) MESES; por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1º ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano A.W.. De conformidad con los artículos 62O, Literal “d”, y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

En fecha 24 de Enero del año 2005, el Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ordenó la Ejecución de la medida que fue impuesta al prenombrado ciudadano, ordenando su comparecencia, a los fines de su imposición.

En fecha 31 de Enero del año 2005, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de la medida de L.A. por un lapso de OCHO (08) MESES, que le fue aplicada; solicitando en ese acto la Defensa la Declinatoria del presente asunto, al Estado Anzoátegui.

En fecha 28 de Marzo del año 2005, el Tribunal de Primera de Instancia en función de Ejecución, Sección de Adolescentes, del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Declinó la Competencia para el control de la ejecución de las medidas impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes. En fecha 18 de Abril del año 2005, este Juzgado ordenó la comparecencia del ciudadano antes mencionado, a los fines de su imposición.

En fecha 28 de Julio del año 2005, este Tribunal ordenó nuevamente la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de imponerlo de la ejecución de la sentencia dictada en su contra. Orden de comparecencia ratificada en varias oportunidades, a los fines de que cumpla la medida de L.A. que le fue aplicada, sin embargo hasta la presente fecha el sancionado de marras no se ha presentado por ante este Juzgado.

En este orden de ideas, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa, que no consta en autos cumplimiento alguno de la medida de L.A. impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, razón por la cual el lapso de prescripción deberá computarse, desde la fecha en que se Acordó la Declinatoria de competencia del presente asunto a este Tribunal de Ejecución, vale decir el 28 de Marzo del año 2005.

El articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” El articulo 647 ejusdem, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”

En el presente asunto, la prescripción empezaría a contarse desde la fecha en que Acordó la Declinatoria de competencia del presente asunto a este Tribunal de Ejecución, vale decir el 28 de Marzo del año 2005, lapso que debe ser igual al tiempo de la sanción mas la mitad del mismo, es a partir de ese momento desde el cual debe empezar a realizarse el cómputo que prescribe el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el caso de marras, desde el 28 de Marzo del año 2005, hasta la presente fecha 29 de Junio del año 2006, ha transcurrido más del lapso de Un (01) año, correspondiente al lapso de prescripción de la medida de L.A. por el tiempo de Ocho (08) meses que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

La medida de L.A. por el lapso de OCHO (08) MESES, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ha prescrito, de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Corresponde en consecuencia a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de L.A. por el lapso de OCHO (08) MESES, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así se decide.

Por los razonamientos antes indicados este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACION de la medida de L.A. por el lapso de OCHO (08) MESES, que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; por el Tribunal de Primera de Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de Enero del año 2005; por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 457 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1º ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano A.W.; por haber operado la PRESCRIPCIÓN de la señalada medida; y se ORDENA LA L.P. del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad con lo establecido en los artículos 616, 620 literal d, 626, 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G..

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000071

ASUNTO : BP01-D-2005-000071

DECISION: CESACION DE MEDIDA DE L.A.

Barcelona, 29 de junio de 2006

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