Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007982

ASUNTO : KP01-P-2009-007982

FUNDAMENTACION DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL (318, NUMERAL 1ERO COPP) Y

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 4, fundamentar el decreto de Sobreseimiento por extinción de la acción penal y el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 06-04-2011, a la imputada: A.J.V.C., edad 34 años titular de la Cedula de Identidad Nº 13.187.028, fecha de nacimiento 04-01-1975. Venezolano, natural de Barquisimeto, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio: COMERCIANTE, residenciado en la Av. Las Industrias dentro de la Estación de Servicio PDV, Km. 1, casa Nº 04-02 teléfono: (0426)-4587396, por la comisión de los delitos de: SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y art. 218 del Código Penal.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 30 de Noviembre de 2010 la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Lara presenta acusación en contra de la ciudadana A.J.V.C., edad 34 años titular de la Cedula de Identidad Nº 13.187.028, fecha de nacimiento 04-01-1975. Venezolano, natural de Barquisimeto, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio: COMERCIANTE, residenciado en la Av. Las Industrias dentro de la Estación de Servicio PDV, Km. 1, casa Nº 04-02 teléfono: (0426)-4587396, por la presunta comisión de los delitos de: SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y art. 218 del Código Penal, en virtud de los siguientes hechos:

En fecha 29 de agosto de 2009, los efectivos militares (…), adscritos a la Segunda Compañía del Comando Regional Nro. 04 de la Guardia Nacional, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la mañana, se encontraban realizando patrullaje en la Avenida Pedro león Torres, específicamente entre las calles 46 y 47, y al intentar ingresar al local que lleva por nombre Super Pollo Listo, la ciudadana A.J.V.C., edad 34 años titular de la Cedula de Identidad Nº 13.187.028, quien funge como encargada del local, los recibió con malas palabras, agrediéndolos verbalmente, negándose abrir la puerta de manera grosera, que esperaron aproximadamente una hora para que la mencionada ciudadana les permitiera entrar al local y al ingresar y verificar entre el público encontraron dos adolescentes (…) quienes se encontraban ingiriendo licor y en estado etílico dentro del local, por lo que procedieron a la aprehensión de la mencionada ciudadana (…)

En la celebración de la Audiencia Preliminar, una vez revisados los elementos de convicción y oída a las partes y la declaración de la imputada, el Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento:

Conforme al artículo 330 numeral segundo admitió parcialmente la acusación fiscal, sólo por el delito de violencia o resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, por cumplir esta con la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tenor del artículo Ejusdem numeral tercero con relación al delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, revisados los elementos de convicción y de prueba, donde fue presentado como tales por la vindicta pública, dos experticias toxicológicas: 9700-127-ATF-2432 y 9700-127-ATF-2431, de fecha 20 de noviembre de 2009, practicadas a los adolescentes por los expertos J.R. y N.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en las cuales concluyeron:

MUESTRA NRO 1 (ORINA): NO SE LOCALIZARON METABOLITOS TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA), NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTROPICOS (BENZODIAZEPINAS), BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS…” resultado para ambas experticias toxicológicas, resultados estos que de ningún modo van a variar o ser modificados, con el transcurso del tiempo, elemento de convicción este determinante a los fines de demostrar la existencia de alcohol en el organismo de los adolescentes lo que conlleva a la configuración del tipo penal SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo cual es ajustado a derecho en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó con respecto a este delito, decretar conforme al artículo 318, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa sólo y por este delito.

Acto seguido se le cedió la palabra a la imputada una vez admitida parcialmente la acusación fiscal quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio Público ni la víctima. Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendida con relación al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos con relación al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal Venezolano, imputados por la parte fiscal.

Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 37 del Código Adjetivo Penal Derogado así como el delito material del proceso el cual es: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código penal Venezolano, siendo de procedente para acordar la Suspensión Condicional.

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el impuesto.

A ello se aúna, que la acusada no posee antecedentes penales.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido a la ciudadana: A.J.V.C., edad 34 años titular de la Cedula de Identidad Nº 13.187.028, por el Lapso de un año, contado a partir de su presentación a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara de conformidad con lo previsto en el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo las siguientes condiciones establecidas en el articulo 39 Ordinal : 1.- Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participarlo. 2.- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- Hacer Trabajo comunitario, vinculado en la materia de consumo de bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de Expender Bebidas Alcohólicas. Igualmente el Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de la Ciudadana: A.J.V.C., edad 34 años titular de la Cedula de Identidad Nº 13.187.028, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Conforme al artículo 330 numeral segundo admitió parcialmente la acusación fiscal, sólo por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, por cumplir esta con la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Conforme al artículo 330 numeral tercero en concordancia con el artículo 318 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal decreta el sobreseimiento de la causa a favor de la Ciudadana: A.J.V.C., edad 34 años titular de la Cedula de Identidad Nº 13.187.028, por le delito de: SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

A tenor del artículo 330, numeral 9no por ser lícitas, pertinentes y necesarias admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público:

La Declaración de los funcionarios aprehensores, por cuanto las mismas son pertinentes con el delito por el cual se admitió la acusación fiscal. No admitiendo el resto de las pruebas ofrecidas, toda vez que las mismas son impertinentes para la demostración del hecho punible por el cual se admitió la acusación fiscal.

TERCERO

Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor de la ciudadana: A.J.V.C., edad 34 años titular de la Cedula de Identidad Nº 13.187.028, por le delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, por el lapso de un año a partir de su primera presentación ante la UTASP del estado Lara.-

CUARTO

Se le impone como condiciones: 1.- Permanecer en el domicilio aportado al Tribunal, cualquier cambio de dirección deberá ser participarlo. 2.- Asistir ante el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 3.- Hacer Trabajo comunitario, vinculado en la materia de consumo de bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de Expender Bebidas Alcohólicas.-

QUINTO

Se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal a la cual esté sometida la ciudadana: A.J.V.C., edad 34 años titular de la Cedula de Identidad Nº 13.187.028.-

Se acuerda participar lo conducente a la UTASP, a los fines como remitirle copia de la presente Fundamentación. Todo conforme al contenido de los artículos 327, 330, 42, 43, 44, 318 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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