Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoOrden De Ubicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 13 de julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-S-2002-000015

ASUNTO : BP01-D-2003-000026

DECISION: ORDEN DE UBICACIÓN DEL SANCIONADO

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:

En fecha 23 de Agosto de 2.004, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dicto sentencia, mediante la cual declaró responsable y sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de L.A. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Dos (02) Años la primera y la segunda por Seis (06) Meses, al encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 460 y 415 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; cometidos en perjuicio de los ciudadanos DUBAN MACIAS y A.C.A., al admitir los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literales “C”, “D” y 625, 626 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescentes, en relación con el articulo 583 Ejusdem.

En fecha 21 de Septiembre del 2.004 este Tribunal de ejecución dictó auto que riela a los folios 93 al 97, ordenando la ejecución de la sentencia en la presente causa. Se ordenó librar las boletas respectivas, no constando resultas de boleta de notificación dirigida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien no compareció a darse por notificado del auto de la Ejecución de la sentencia.

En fecha 17 de Octubre del año 2005, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Decretó LA CESACION POR PRESCRIPCION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, AL joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, según auto que cursa a los folios 119 al 122 de la tercera pieza del presente asunto.

En fecha 20 de Febrero del año 2006, se Ordenó la Ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; ordenando su comparecencia en varias oportunidades a los fines de ser impuesto de la medida de L.A. que le fue aplicada e iniciar su cumplimiento.

El artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece “El juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…..”. Siendo esta una competencia del juez de ejecución, entones este debe de saber cual es la razón o el motivo por el cual no se esta cumpliendo como deber ser las medidas que le fue impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

El articulo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “Vigilar que se cumplan las medias de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”. El sancionado de marras no ha comparecido a los fines de ser impuesto del auto que ordena la ejecución, por lo cual no existe en el presente asunto vigilancia alguna de la medida de L.A. que le fue impuesta en la sentencia condenatoria; en consecuencia, estima ésta decisora, pertinente y ajustado a derecho, ordenar la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través de la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui; así como a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B., del Estado Anzoátegui y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona.

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a través de la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui; así como a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B., del Estado Anzoátegui, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien una vez ubicado deberá ser trasladado hasta la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la MEDIDA DE L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS, que le fue impuesta en fecha 23 de Agosto de 2.004, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos en los artículos 460 y 415 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; cometidos en perjuicio de los ciudadanos DUBAN MACIAS y A.C.A.. Todo de conformidad con el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo lo 647 literal “a” ejusdem. Notifíquese a las partes. Líbrese Boletas y oficios respectivos. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABOG. A.G.

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-S-2002-000015

ASUNTO : BP01-D-2003-000026

DECISION: ORDEN DE UBICACIÓN DEL SANCIONADO

Barcelona, 13 de julio de 2006

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