Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbraham Valbuena Perez
ProcedimientoMedi.Cautelar Susti.De La Priv. Jud.Prev.De Liber.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 10 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-01021

ASUNTO : EP01-P-2010-01021

AUTO FUNDADO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

JUEZ: Abg. A.V.

FISCAL: Abg. E.B.

SECRETARIO: Abg. Eskarly Omaña D-

IMPUTADO (S): R.M.R.

DEFENSOR PUBLICA(A): Abg. H.M.

DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES

VICITMAS: Y.P. y J.A.T.

Vista la solicitud presentada por el Abg. E.B., en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado R.A.C.D., venezolano, natural de Táchira- Colon, nacido en fecha 24/10/1965, de 44 años, estado civil agricultor , ocupación u oficio agricultor, Titular de la cédula de identidad Nº 8.103.160, hijo de L.R.D. (m) y B.C. (F), residenciado en Socopo, en el Barrio Prado Alegre, cerca del liceo la esperanza, casa de color mandarina Nª de teléfono 04266261800 ; de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el Artículo415 en relación con el numeral 2° del artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Y.P. y J.A.T.., así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia de presentación del imputado. Inmediatamente el Juez antes de que procediera a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que lo exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputaciones fiscales. El imputado manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. H.M. quien expuso: “quien manifiesta que se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad y copias simples de la presente actuación. Es todo.”.

DE LOS HECHOS

De las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público consta, que en fecha 14 de Febrero de 2010, fue aprehendido de manera flagrante en procedimiento practicado por funcionarios adscritos al puesto de trànsito terretre de Socopo del estado Barinas por unos de los delitos tipificados en el Código Penal Vigente como es LESIONES CULPOSAS GRAVES, hechos que constan en actuaciones policiales en este escrito.

PRIMERO

Los elementos de convicción para acreditar la existencia del tipo penal de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el Artículo415 en relación con el numeral 2° del artículo 420 del Código Penal,., surgen de las actuaciones que acompañó el Ministerio Publico a su solicitud, tales como:

Acta de Policial del expediente Nº 007-14022010 de fecha 14 de Febrero de 2010, suscrita por el funcionario C/1ERO. (TT) 5280 A.M., adscritos al puesto de tránsito terrestre de Socopo del estado Barinas, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado.

Informe del accidente de tránsito del expediente Nº 007: de fecha 14 de Febrero del 2010, donde se evidencia detalladamente los detalles del accidente y la forma que se realizò.

En este mismo orden de ideas encuentra este Tribunal, que después del análisis de las referidas diligencias policiales que fueron practicadas, surgen suficientes elementos de convicción procesal para estimar que el imputado ha tenido participación en este hecho punible, resultando esto corroborado con los elementos indiciarios antes señalados.

SEGUNDO

Ahora bien, en cuanto a la declaratoria de la aprehensión por flagrancia, encuentra este Juzgador que de acuerdo a las actas suscritas por el funcionario actuante se evidencia que la aprehensión del imputado en auto, fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa momentos después del accidente de tránsito, por lo que procedieron los funcionarios a aprehenderlo, de conformidad con el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal que define la flagrancia, la misma debe ser declarada, por cuanto de las actuaciones cursantes en la presente causa, relacionadas entre sí, conforman plurales y concordantes evidencias de su participación en el delito referido, razón por la cual este Juzgado de Control Nº 3, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO, quien es de las características anteriores descritas, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como Lesiones Culposas Graves, calificación ésta que comparte quien decide por cuanto se observa de las actuaciones que se trato de un hecho en el cual el sujeto activo choca con la moto y salen lesionados los tripulantes de la moto , por lo cual se considera adecuada la precalificación jurídica de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el Artículo415 en relación con el numeral 2° del artículo 420 del Código Penal.. Así se decide.-

TERCERO

Igualmente considera este juzgador, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público para estimar que el mismo, es presunto autor del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida su responsabilidad penal en el hecho narrado, elementos estos que se encuentran determinados en las actas suscritas por los funcionarios actuantes, que forman parte de la presente investigación.

Ahora bien para decidir si efectivamente se encuentra acreditado el peligro de fuga, este Tribunal en atención al pedimento que hace la defensa sobre la imposición de una medida menos gravosa, observa que si bien la Fiscalía ha solicitado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad, no es menos cierto, que la misma debe ser aplicada solo y únicamente cuando no exista otra alternativa a consideración del Juez, el imputado no presenta conducta predelictual, por cuanto no fue traído a los autos, prueba que demuestre lo contrario, y así fue verificado a solicitud de la Fiscalía en los registros llevados por el Sistema Juris, por lo que no se demuestra que exista peligro de fuga, así mismo el imputado ha manifestado que no se ausentara de la Jurisdicción del Tribunal por el tiempo que sea necesario, que está dispuesto a cumplir cualquier condición que se le imponga, este Tribunal estima que en atención también a la solicitud de la defensa, tomando por norte los principios orientadores que determinan la naturaleza del proceso penal como es el Principio de Afirmación de la Libertad consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución Nacional así como en los Pactos, Tratados y Convenios Internacionales considerados como ley de Republica, debe ser acordada una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de las previstas en el numeral 3° y 9 articulo 256 eiusdem, esto es, imponiéndole : Debiendo presentarse cada Quince(15) días por ante la Oficina de atención al Pùblico del Circuito Judicial Penal del estado Bariinas,. Así se Decide.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario para el procesamiento y juzgamiento del imputado ya nombrado. Así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado R.A.C.D., ya suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el Artículo415 en relación con el numeral 2° del artículo 420 del Código Penal., conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado, R.A.C.D., por la presunta comisión del delito penal ut supra mencionado, llenos los extremos exigidos por el art. 250 y 256 de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público actuante.

Dado, firmado y publicada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

El Juez Tercero de Control

Abg. Abg. A.V.

El Secretario

Abg. Eskarly Omaña D-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR