Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 13 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoSustitucion De Medida De Libertad Asistida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NX01-S-2003-000001

ASUNTO : NX01-S-2003-000001

JUEZA: ABG. ABG. E.M.M.B.

SECRETARIA: ABG. ABG. M.G.B.

SANCIONADO: identidad omitida

DEFENSOR PÚBLICO 1°: ABG. MIGDALIS BRITO

FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

MOTIVO: REVISION DE MEDIDA

Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento por cuanto en fecha 12-03-09 correspondía al sancionado IDENTIDAD OMITIDA , comparecer ante el Tribunal a los fines de imponerlo de la decisión dictada en fecha 02-03-09, compareciendo la ciudadana Y.C.D.M. en su carácter de representante legal del sancionado antes señalado, y manifestó al Tribunal que su hijo no comparecería ya que se encontraba en el Hospital M.N.T.d. esta ciudad en el área de cuidados intensivos, De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, procede a señalar los siguientes argumentos:

En fecha 17 de Septiembre del 2007 se realizó la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta, y en fecha 27/09/07, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA compareció por ante el Tribunal y señaló que podía cumplir el Servicio a la Comunidad en el Cuerpo de Bomberos del Estado Monagas; Asimismo, fue impuesto de la L.A., y que debía comparecer por el Servicio Social.

En fecha 18 de Febrero del 2008 se recibió Oficio N° S.S.S-019-08, emanado del Departamento de Servicio Social en el cual informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA , inició sus entrevistas a partir del día 01 de Octubre del 2007, y desde esa fecha hasta la presente ha acudido de manera puntual a todas sus entrevistas, mostrando un comportamiento acorde, su evolución conductal es de Pronostico Favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo asistencia y supervisión, hasta el cumplimiento del lapso establecido.

Se evidencia que desde el día 01/10/07 hasta el día de hoy 19/02/08, el sancionado ha cumplido con la Medida de L.A. por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS, cuya cesación aproximada de la medida de L.A. será el día 01 de Octubre del 2009.

En fecha 16 de Junio del 2008 se recibió Oficio N° S.S.S-0103-08, emanado del Departamento de Servicio Social en el cual informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA , por el lapso de presentaciones relacionadas por ante ese departamento ha mantenido una conducta acorde con los requerimientos y exigencias de las condiciones propias de la sanción, acude puntualmente a las entrevistas, cuenta con buen apoyo de parte de su progenitora y demás miembros de la familia incluyendo igualmente a su concubina, se mantiene en una actividad laboral trabajando en la actualidad en un taller mecánico, devengado doscientos (200) bolívares semanales, con dicho ingreso satisface medianamente sus necesidades y la de su grupo familiar, ha acudido de manera puntual a todas sus entrevistas, mostrando un comportamiento acorde, su evolución conductal es de Pronostico Favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo asistencia y supervisión, hasta el cumplimiento del lapso establecido, desde el 19/02/08 hasta el día de hoy, es decir 18-06-08, el sancionado ha cumplido con la Medida de L.A. por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, sumado a los antes cumplido que son CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÌAS, da un total de OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS,

En relación a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, para ser cumplida por el sancionado en el Cuerpo de Bomberos del Estado Monagas, se observa que hasta la fecha 18-06-08, no se ha recibido ningún informe que haga evidenciar al Tribunal si el sancionado IDENTIDAD OMITIDA , ha dado cumplimiento a dicha medida, así como tampoco del Informe remitido por el Servicio Social, no se refleja que el joven asistió a prestar el Servicio Comunitario. En consecuencia considera este Tribunal procedente Mantener la medida impuesta y ratificar los oficios librados en fecha 19-02-08, al Departamento Social como al Cuerpo de Bomberos a los fines de que envíen la información respectiva. Igualmente se mantiene la Medida de L.A., a los fines de que el sancionado logre por completo su convivencia familiar y social.

En fecha 25-06-08, se recibió ante este Tribunal oficio S/N de fecha 20-06-08, procedente del Teniente (B) G.M., organismo donde se encontraba cumpliendo servicio comunitario el sancionado de auto, remitiendo anexo copia de las presentaciones realizada por ante ese organismo.

En fecha 22 de Octubre del 2008 se recibió Oficio N° S.S.S-0190-08, procedente del Departamento de Servicio Social, anexo informe conductual correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA , de donde se desprende lo siguiente: el joven sigue manteniendo un comportamiento acorde con las condiciones propias de la sanción otorgada, acudiendo de manera puntual a todas las entrevistas. Cuenta con buen apoyo de su grupo familiar primario, concubina y demás miembros de la familiar siendo las relaciones interpersonales entre estas satisfactorias. En el área laboral se traslado hacia la ciudad de Caracas y con otros familiares realizo labores de albañilería en una obra de construcción, obteniendo mejores ingresos, lo que permitió reunir un dinero y sufragar los gastos de sus hijos en el inicio del nuevo año escolar, se vino de la ciudad de Caracas y sigue realizando labores de albañilería en este Estado, y esta mas tranquilo por cuanto puede residir con su concubina y sus hijos, siendo esto de suma importancia para él. El adolescente esta prendiendo disciplina, valores y principios los cuales le preemitirían un verdadero desarrollo de reinserción social. Su autoestima ha mejorado y reconoce errores, por lo tanto ha aprendido a medir consecuencias a partir de la experiencia vivida. Jerarquiza necesidades de acuerdo a prioridades y sabe postergar gratificaciones. En cuanto al Servicio comunitario que viene cumpliendo el sancionado, la licenciada M.C. previa visita realizada en fecha 21-10-08 a la sede del Cuerpo de Bombero de este Estado, se le notifico que el sancionado no se encuentra cumpliendo con el mismo. De acuerdo a todo lo mencionado la evolución conductual en este lapso del sancionado sigue siendo considerada favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión por esa oficina hasta el cumplimiento del lapso establecido y además se estudie la posibilidad de que su servicio comunitario pueda ser sustituido por otra sanción que pueda cumplir.

En cuanto al servicio comunitario este Tribunal de la revisión del oficio recibido del Cuerpo de Bombero se evidencia que el sancionado cumplió por el lapso de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS de la medida de servicio comunitario, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y como quiera que se evidencia que la última presentación se realizó en fecha 01-06-08, no habiendo continuado el sancionado con la medida impuesta de acuerdo a lo manifestado por la Trabajadora Social M.C., de sustituir la medida de servicio comunitario, es por lo que se acuerda citar al sancionado para el día JUEVES TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL 2008 A LAS 900 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de que exponga al Tribunal el motivo de su incumplimiento de la medida y tomar la decisión a que hubiere lugar.

En fecha de hoy se recibió Oficio N° S.S.S-045-09, procedente del Departamento de Servicio Social, anexo informe conductual correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA , donde se puede evidenciar que el sancionado ha estado cumpliendo a cabalidad con su sanción, cuenta con el apoyo de su grupo familiar primario y secundario. Actualmente realiza labores e ayudante de carpintería,.continua recibiendo disciplina, valores y principios los cuales les permitirán alcanzar un verdadero desarrollo. Se percibe maduro y de la realidad que le circunda. Sigue mejorando su autoestima y reconociendo errores con la finalidad de aprender a medir consecuencias a partir de la experiencia vivida, respeta la figura de autoridad, se plantea meta en relación a su aspecto familiar, los estudios no representan su necesidad inmediata, en cuanto servicio comunitario manifestó el sancionado que esta realizándolo en las instalaciones del Cuerpo de Bomberos en la vía de la Cruz de la Paloma de esta ciudad, en tal sentido se considera el pronostico para este lapso favorable, recomendándose la posibilidad de continuar con la supervisión hasta el cumplimiento integro de la sanción.

En fecha 02-03-09 el Tribunal procedió a revisar la medida que cumple el joven adulto donde reviso y mantuvo LAS MEDIDAS de L.A. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, Impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA , quien ha cumplido L.A. UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS y la medida de SERVICIO COMUNITARIO, se evidencia que el sancionado ha cumplido por el lapso de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, en el Cuerpo de Bombero vía la Cruz de la Paloma de esta ciudad, dicho computo de la presente medida se realizara una vez conste el oficio de cumplimiento, que deberá ser consignado a la brevedad posible por la Licenciada M.C. ante el Tribunal. Ordenándose su comparecencia para el día 12-02-09.

En fecha 12-03-09 compareció la representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA del sancionado de marras, a los fines de informar al Tribunal que su hijo estaba recluido desde el 07-03-09 en el Hospital M.N.T.d. esta ciudad, en el área de cuidados intensivos, por haber recibido seis impactos de bala, razón por la cual no podrá comparecer al Tribunal a ser impuesto de la decisión de fecha 02-03-09, consignando la señora Informe Médico original suscrito por el Dra. E.A. médico Especialista adjunto a la Unidad de Cuidados Intensivos. En esa misma fecha se traslada en horas de la tarde la jueza que preside el tribunal hasta el referido Hospital, a los fines de verificar lo manifestado por la señora , solicitando mediante oficio al Médico Forense E.G. acompañará al tribunal a realizar la respectiva visita al área de cuidados intensivos, una vez en el sitio se pudo observar al joven adulto en una cama con una series de cables y tubos colocado en gran parte de su cuerpo, tenia una venda por los lados de la cabeza, y se encontraba conectado a un ventilador mecánico que es lo que lo mantiene vivo, presenta además un cuadro de paraplejia, lesión en la quinta medula toraxica, se le observa el ingreso de un proyectil en el labio, no se pudo movilizar por su grave estado de salud delicado, de acuerdo a lo manifestado por el médico E.G. adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, quien consignará a la mayor brevedad informe médico forense realizado, pudiéndose verificar todo lo anteriormente señalado en el Acta N° 02 levantada en el Libro de Visita diaria .

Ahora bien, observa esta decisora que tal y como se ha expuesto que el joven adulto se encuentra gravemente imposibilitado de salud, tal y como lo manifestó el médico forense y lo visualizo este Tribunal, para poder seguir con el cumplimiento de las medida de L.a. y servicio comunitario, considerando que lo ajustado a derecho es el de suspender el cumplimiento de las medida antes señalada de conformidad a lo previsto en los artículos 82 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 41 concatenado con el 630 literal de la ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño de acuerdo a lo dispuesto en las reglas de Rujadh literal “h” numerales 49 y 51, hasta que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA se encuentre restablecido de salud para volver a reiniciar con sus medidas impuestas.

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE SUSPENDE LAS MEDIDAS de L.A. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, Impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA hasta se encuentre restablecido de salud para volver a reiniciar con sus medidas impuestas quien ha cumplido hasta el 26-02-09 la L.A. por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS. En cuanto al SERVICIO COMUNITARIO, se evidencia que el sancionado ha cumplido por el lapso de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS, tal y como se evidencia al folio 135 de la pieza tres, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Se acuerda oficiar a la licenciada M.C. y al Cuerpo de Bombero vía la Cruz de la Paloma de esta ciudad, que se suspende la medida de servicio comunitario al joven sancionado de auto por estar gravemente delicado de salud. De igual forma se deja constancia que el joven no pudo ser impuesto de la decisión de fecha 02-03-09 por no poder movilizarse e inclusive los brazos y las manos. La presente fundamentación se realiza de conformidad a lo previsto en los artículos 82 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 41 concatenado con el 630 literal de la ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño de acuerdo a lo dispuesto en las reglas de Rujadh literal “h” numerales 49 y 51 Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado y al Representante legal del sancionado. Remitir Copia de la decisión a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN (T),

ABG. E.M.M.B.

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.B.

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