Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoEjecutese Sanción Y Cese Medidas Restrictivas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 26 de Febrero de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000004

ASUNTO : NP01-D-2009-000004

JUEZ TEMPORAL: ABG. E.M.B.

SECRETARIA: ABG. M.G.B.

SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PUBLICO 1°: ABG. MIGDALYS BRITO

FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA

RESOLUCION: EJECUCION Y COMPUTO DE PRIVACION DE LIBERTAD.

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente, en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tomándose en cuenta que desde la fase investigativa los jóvenes están privado de libertad desde el 07-01-09 hasta la presente fecha 26-02-09, es decir se computan un total de Un (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS exactos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÌAS.

La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial, una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida a los sancionados IDENTIDAD OMITIDAa cumplir la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS Y SUCESIVAMENTE (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD de conformidad con lo establecido en los artículos 625, 626 y 628, 629, 630, 631, 632, 633, 646 y 647 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de Un (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS. La Medida de PRIVACION DE LIBERTAD faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÌAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. La sanción será cumplida en la Entidad Socio J.M.R.. Se Ordena al Equipo Técnico del Programa Socio Educativo J.M.R. que dentro de los primeros TREINTA (30) días contados a partir del presente auto deberán realizar el PLAN INDIVIDUAL de los adolescente, quienes deben participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera vencido el lapso de Treinta (30) días contados a partir del presente auto deberá remitir el equipo multidisciplinario del centro Socio Educativo dr. J.M.R., Informe de Evolución Conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien cuenta con 18 años de edad, a los fines de decidir su permanencia o no en ese centro, dependiendo su comportamiento y disciplina que demuestre todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 641 ejusdem. Se deja constancia que se solicito el día de hoy, mediante vía telefónica el traslado de los adolescentes de autos, al ciudadano O.M. en su calidad de guía del Centro Socio Educativa J.F.B. de esta ciudad hasta este Tribunal para el día de VIERNES VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DEL 2009 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlo de la presente decisión y enviarlo al Centro Educativo J.M.R.. Remítase copia certificada del Auto del Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, y a la Entidad Socio Educativa J.M.R.. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN (T)

ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.B.

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