Decisión nº 3C-951-07 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteVictor Julio Gamero Castro
ProcedimientoCierre De Presentaciones

Vista la solicitud presentada por la ABG. NAIRETH A. GARCÍA, en su condición de defensora publica del ciudadano: F.F.E., titular de la cedula de identidad N° 25.000.774, mediante la cual solicita se le suspendan las presentaciones, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

En fecha 10 de febrero del año 2007, se llevó a cabo por ante el Tribunal Tercero en funciones de Control, audiencia para oír al precitado imputado, decretándosele la Medida Cautelar Sustitutiva, actualmente la de de presentaciones periódicas, de conformidad con los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Ahora bien, el Ministerio Público hasta la presente fecha, en la presente causa, no ha presentado el acto conclusivo correspondiente, conculcándose el derecho que tiene la imputada de ser juzgada sin dilaciones indebidas, tal como lo consagra el Legislador patrio en el articulo 49.3 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al derecho que tiene el mismo a ser juzgado, si fuere el caso, con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, siendo éste reglamentado mediante lapsos y reglas para la sustanciación y decisión de los procesos. De modo que, el espíritu, propósito y razón de la nueva legislación, con sus instituciones referidas al estado de libertad, principios de celeridad y el debido proceso, entre otros aspectos, es erradicar las situaciones ya superadas en cuanto a los interminables en el tiempo de los procesos y la excesiva permanencia de los imputados con disminución de la capacidad de su libertad o de incertidumbre del resultado del proceso. Tal como ocurre en el caso que nos ocupa, en el cual el precitado imputado, se ha presentado periódicamente en cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva dictada por este Tribunal, sin que la Fiscalía concluya la investigación en su contra y en consecuencia haga uso del acto conclusivo de Archivo, Sobreseimiento o Acusación, a tenor de los dispuesto en los artículos 315, 318 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Por otro lado, quien aquí juzga, obviamente debe apegarse al contenido del articulo 264 ejusdem, referido a la revisión de la medida por una menos gravosa, a fin de asegurar la presencia de la imputada en el proceso, en virtud de que el incumplimiento lo perjudicaría, ya que se le podría revocar la medida cautelar. Por ello, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es, de acuerdo a la norma supra mencionada, decretar el CESE de las presentaciones del imputado: F.F.E., titular de la cedula de identidad N° 25.000.774. Y ASI SE DECIDE.

TERCERO

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; decretar el CESE de las presentaciones del imputado: F.F.E., titular de la cedula de identidad N° 25.000.774, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda fijar Audiencia entre las partes prevista en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 26-11-2008 a las 09:00 a.m. Diarícese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ,

DR. V.J.G.C..

LA SECRETARIA

Abg. YNES CORINA VARGAS

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

Abg. YNES CORINA VARGAS

EXP.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR