Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Junio de 2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 28 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002149

ASUNTO : IP11-P-2009-002149

AUTO ACORDANDO ADMISIÓN DE LOS HECHOS COMO MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. H.J.

DEFENSOR PÚBLICO 1º PENAL: ABG. NELITZA APONTE

IMPUTADO: LIOVALDO J.R.C.

VICTIMA: V.J.V.G.

SECRETARIO DE SALA: ABG. G.C.

En el día de hoy, 12 de Junio de 2013, siendo la 3:17 de la tarde oportunidad fijada previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para dar inicio a la Audiencia Preliminar en virtud de orden de aprehensión librara en fecha 04-06-2013, de conformidad con lo previsto en el articulo 310 ordinal 3 del COPP, en el presente Asunto contra el ciudadano LIOVALDO J.R.C. por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano V.J.V.G.. Se constituyo el Tribunal Primero de Control a cargo del ABG. A.J.O.P. y la Secretaria de Sala, ABG. G.C., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes en sala el ABG. H.J. en su condición de Fiscal 15º del Ministerio Publico y la Defensora Pública 1º Penal ABG. NELITZA APONTE. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: LIOVALDO J.R.C. por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano V.J.V.G.. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR impuesta al mismo. De igual forma señala que en caso que el Ciudadano Imputado se Acoja al Procedimiento de Admisión de los hechos se solicita se imponga la condena respectiva. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado no desea declarar, manifestando el Ciudadano: LIOVALDO J.R.C., que si desea declarar, pasando al estrado LIOVALDO J.R.C., venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 27/06/77, de 35 años de edad, cédula de identidad Nº 9.589.475 estado civil Divorciado, grado de instrucción: Segundo Año de Bachillerato, de Oficio Albañil, hijo de Críspulo Rojas y D.d.R., domiciliado: Barrio Bicentenario, Calle A.P. Nº 13, Sector Punta Cardon. Teléfono 0424-6435615. Quien manifestó, “Ciudadano Juez, admito mi responsabilidad de loa hechos y solicito la formula alternativa de suspensión condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente se le toma la palabra a la Defensora Publico ABG. OLUDOET M.R.D.., quien manifiesta “Escuchada la voluntad de mi representado de admitir los hechos por los cuales se le acusa solicito la formula Alternativa de Suspensión Condicional el Proceso”. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Publico y del Imputado, al igual que los fundamentos de sus peticiones y a.c.h.s.

DISPOSITIVA

Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se observa que la Acusación Fiscal presentada cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual Admite el Escrito Acusatorio presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico en contra del Ciudadano LIOVALDO J.R.C. por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano V.J.V.G.. SEGUNDO: Se Admiten todas y cada unas de las Pruebas Testimoniales y Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, con excepción del acta policial. TERCERO: En esta oportunidad se procede a explicar al ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: LIOVALDO J.R.C., quien expuso: “Admito los hechos que se me imputa y solicito se me imponga la formula de suspensión condicional del proceso.” Escuchada la petición del Ciudadano Acusado de acogerse a dicha Medida de Suspensión Condicional del Proceso y en virtud de la reforma del Código Procesal Penal, el cual estipula aplicable esta formula a delitos de no sobrepasen la pena en su limite máximo los ocho (08) años. Este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de UN (01) AÑO y le impone las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y cumplir con las condiciones que allí le impongan. 2) prohibición de acercarse a la victima 3) Presentan constancia de trabajo. Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 46 de la N.A.P. LUNES 16 DE JUNIO DE 2014 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificadas y convocadas todas las partes de la presente decisión. Líbrese la boleta de libertad del ciudadano LIOVALDO J.R.C.. ES TODO.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

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