Decisión de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 9 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000748

ASUNTO: YP01-P-2008-000748

RESOLUCIÓN

JUEZA: Abg. W.H.M., Juez de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en el Municipio Tucupita.

SECRETARIO: Abg. L.A..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: N.R.A.L., venezolano, natural Los Tres Caños, Delata Amacuro, de 47 años de edad, con Cédula de Identidad Nro. V- 9.860.176, nacido en fecha 13-03-1961, profesión u oficio Pescador, trabaja en la Zona de Cangrejito, y tiene vivienda en Barranca, calle el Tamarindo, Urbanización Villa Hermosa, casa sin numero, teléfono 0414-9029057.

VICTIMA: EL ESTADO

DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previstos y sancionados en el artículo 83 de la LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGOROSOS

FISCAL: Abg. L.O., fiscal Tercero del ministerio Publico.

DEFENSA: Abg. EMETIO RANGEN QUINTERO. Defensor Público Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.

Por cuanto este Tribunal en función de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., realizó Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el articulo 327 del código orgánico procesal penal al ciudadano: N.R.A.L., venezolano, natural Los Tres Caños, Delata Amacuro, de 47 años de edad, con Cédula de Identidad Nro. V- 9.860.176, nacido en fecha 13-03-1961, profesión u oficio Pescador, trabaja en la Zona de Cangrejito, y tiene vivienda en Barranca, calle el Tamarindo, Urbanización Villa Hermosa, casa sin numero, teléfono 0414-9029057, por la presunta comisión de Por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previstos y sancionados en el artículo 83 de la LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGOROSOS en perjuicio del Estado. Se deja expresa constancia el imputados fue debidamente asistidos por LA Abg. E.R.Q.. Defensor Público adscrito a la unidad de Defensa de este Estado:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal representado el ABG. L.O.. Fiscal Tercero Del Ministerio Público, presento formal acusación en contra del ciudadano: N.R.A.L., con Cédula de Identidad Nro. V- 9.860.176, Por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previstos y sancionados en el artículo 83 de la LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGOROSOS en perjuicio del Estado.

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El fiscal tercero del ministerio publico Dr. L.O. quien expuso: ”Buenas tardes, El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, especialmente en el articulo 285, de nuestra Constitución Nacional, 108 y 36 del Código Orgánico Procesal Penal 11 y 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico acusa al ciudadano: N.R.A.L., en este sentido ratifica el escrito acusatorio, así como todas sus pruebas ofrecidas en el mismo. Esta representación del Ministerio Publico, precalifica los hechos por ser Responsable del Delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previstos y sancionados en el artículo 83 de la LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGOROSOS en perjuicio del estado Venezolano. Solicito sea admitida la acusación así como todas las pruebas. Solicito la apertura a Juicio Oral y Público. Solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada por este Tribunal. Copia Simple de la presente acta. Es Todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez se identificó ante el acusado, le leyó sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código orgánico procesal penal, asimismo le hizo la advertencia preliminar contenida en el articulo 131 ejusdem y lo impuso del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5to les pregunta si deseaban declarar. A continuación el acusado: N.R.A.L., venezolano, natural Los Tres Caños, Delata Amacuro, de 47 años de edad, con Cédula de Identidad Nro. V- 9.860.176, nacido en fecha 13-03-1961, profesión u oficio Pescador, trabaja en la Zona de Cangrejito, y tiene vivienda en Barranca, calle el Tamarindo, Urbanización Villa Hermosa, casa sin numero, teléfono 0414-9029057, manifestó que deseaba declarar y expuso: “NO QUIERO DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo”.

El defensor publico. Dr. E.R., quien expuso lo siguiente “En mi condición de defensor, oída la opinión de mi defendido en pleno derecho de sus atribuciones que le confiere la ley esta defensa se acoge a la solicitud de suspensión condicional del proceso y que la misma sea acordada por este tribunal y se acuerden las condiciones que ha bien tenga el tribunal. Es todo”.

Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admitió la acusación fiscal, así como todas y cada una de los medios de pruebas ofrecidos de conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. en contra del ciudadano: N.R.A.L., con Cédula de Identidad Nro. V- 9.860.176, Por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previstos y sancionados en el artículo 83 de la LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGOROSOS en perjuicio del Estado.

, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados UT-supra constituyen la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como: cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público.

Este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en función de control, instruye una vez más al ahora acusado: N.R.A.L., con Cédula de Identidad Nro. V- 9.860.176 acerca de la Medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el texto adjetivo penal vigente, esto es, las contenidas en el Capítulo III del Título I del Libro Primero: del principio de oportunidad (artículos 37 y siguientes), de los acuerdos reparatorios (artículos 40 y 41), de la suspensión condicional del proceso (artículos 42 y siguientes), así como del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, indicándole que puede hacer uso de las medidas que a su condición de acusado atañe, debiendo el Tribunal pronunciarse a continuación del planteamiento que a bien tuviere hacer el mismo. Así pues, le fue concedido el derecho de palabra al acusado: N.R.A.L., con Cédula de Identidad Nro. V- 9.860.176 “MANIFESTANDO ADMITIR LOS HECHOS, para que sea aplicada la suspensión condicional del proceso de conformidad a lo establecido en el articulo 40 del código orgánico procesal penal.

Por cuanto tribunal tercero de control admitió la acusación fiscal de conformidad a lo establecido en el articulo 376 de la ley adjetiva procesal penal así como todas y cada una de los medios de pruebas ofrecidos de conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y habiendo sido impuesto el acusación N.R.A.L., con Cédula de Identidad Nro. V- 9.860.176 de la Medidas alternativas a la prosecución del proceso “MANIFESTANDO ADMITIR LOS HECHOS, para que sea aplicada la suspensión condicional del proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del código orgánico procesal penal. libre de todo apremio y coacción exponen: “Si, admito los hechos que me acusa el fiscal tercero, y solicito la suspensión condicional del proceso, y ofrezco como reparación del daño Reparación de Dos salones de Clases de la Escuela en la Comunidad de Cangrejito, Municipio A.D.. Y solicito que se me otorgue medida cautelar de presentaciones cada sesenta (60) días. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabras al Fiscal Tercero del Ministerio Publico quien expone: “Emito opinión favorable en los términos expresados en esta acta por el acusado. Es todo”. Vista como fue la admisión de hechos del ciudadano N.R.A.L., con Cédula de Identidad Nro. V- 9.860.176, nacido en fecha 13-03-1961, ya identificado. Este Tribunal decreta la Suspensión Condicional de Proceso por el término de un (01), año de conformidad con el articulo 42 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. Se somete al acusado a la obligación de presentarse cada sesenta (60) días por ante este Tribunal, por el lapso de un año. Se la impone la obligación como oferta de Reparación de Daño la Reparación de Dos salones de Clases de la Escuela en la Comunidad de Cangrejito, Municipio A.D.. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO D.A. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Por cuanto tribunal tercero de control admitió la acusación fiscal de conformidad a lo establecido en el articulo 376 de la ley adjetiva procesal penal así como todas y cada una de los medios de pruebas ofrecidos de conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y habiendo sido impuesto el acusación N.R.A.L., con Cédula de Identidad Nro. V- 9.860.176 de la Medidas alternativas a la prosecución del proceso “MANIFESTANDO ADMITIR LOS HECHOS, para que sea aplicada la suspensión condicional del proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del código orgánico procesal penal. libre de todo apremio y coacción exponen: “Si, admito los hechos que me acusa el fiscal tercero, y solicito la suspensión condicional del proceso, y ofrezco como reparación del daño Reparación de Dos salones de Clases de la Escuela en la Comunidad de Cangrejito, Municipio A.D.. Y solicito que se me otorgue medida cautelar de presentaciones cada sesenta (60) días. SEGUNDO; Por cuanto el Fiscal Tercero del Ministerio Publico quien expone: “Emito opinión favorable en los términos expresados en esta acta por el acusado. Vista como fue la admisión de hechos del ciudadano N.R.A.L., con Cédula de Identidad Nro. V- 9.860.176, Se somete al acusado a la obligación de presentarse cada sesenta (60) días por ante este Tribunal, por el lapso de un año. TERCERO Se la impone la obligación como oferta de Reparación de Daño la Reparación de Dos salones de Clases de la Escuela en la Comunidad de Cangrejito, Municipio A.D.. De conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la ley adjetiva procesal penal. CUARTO; Se DECLARA la Suspensión Condicional del Proceso en beneficio del acusado: N.R.A.L., con Cédula de Identidad Nro. V- 9.860.176 Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal tercero de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. a los. (09-012-2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

Abg. W.H.M.

LA SECRETARIA

Abg. L.A..

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