Decisión nº PJ0412008000106 de Tribunal Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 18 de Junio de 2008

Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteZuly Suárez
ProcedimientoAuto Declarando Con Lugar Solicitud De La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 18 de Junio de 2008

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001462

ASUNTO : UP01-P-2007-001462

JUEZ: Abg. Z.R.S.G..

FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Á.G.V..

DEFENSA PÚBLICA 2°: Abg. S.B.R..

JOVEN SANCIONADO: (identidad omitida)

VÍCTIMAS: J.C.G.R., F.R. SUÁREZ Y C.G.G.A..

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO.

Vista la solicitud de acumulación de las causas que obran contra el adolescente (identidad omitida), signadas con los Nos. UP01-P-2007-001462 y UP01-P-2006-003239, de la nomenclatura que arroja el Sistema Informático Juris 2000, formulada por la Abogada S.B.R., Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, antes de resolver observa:

PRIMERO

El día 14/11/07, se recibe en este Tribunal el asunto N° UP01-P-2007-001462 procedente del Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito, y en ocasión a ello, en fecha 15/11/07 se dicta auto de ejecución de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y L.A. por DOS (2) AÑOS, impuestas contra el adolescente (identidad omitida) En virtud de haber sido hallado responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; auto éste que fue debidamente impuesto a las partes en audiencia oral y reservado celebrada en fecha 16/04/08.

SEGUNDO

En fecha 29/02/08 se recibe el expediente N° UP01-P-2006-003239, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy a fin de la ejecución de la medida de L.A. por espacio de UN (1) AÑO que fuera impuesta contra el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), luego de celebrado el juicio en los hechos calificados como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana C.G.G.A.; sentencia ésta que fue ejecutada mediante auto fechado el día 03/03/08 y notificado a las partes en vista oral del día 21/04/08.

Ahora bien, efectuada la revisión de los asuntos cuya acumulación solicita la Defensa Pública, este Tribunal Ejecutor, procede al análisis de la normativa relacionada con la materia a resolver, así

Disponen los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Juez de Ejecución Especializado, es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas, debiendo resolver cualesquiera incidencias que se susciten durante la ejecución, y en tal sentido, está facultado para velar porque no se vulneren los derechos de los adolescentes durante el cumplimiento de las medidas; al respecto del papel que juega el juez de ejecución en el proceso penal adolescencial sostiene la insigne catedrática M.G.M., que:

…La intervención del Juez de Ejecución es corolario del principio de humanización de la sanción y una consecuencia del principio de la legalidad de la misma y de su ejecución. Por consiguiente con la intervención del Juez se asegurará el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la ejecución y en consecuencia, la observancia del respeto debido a los derechos e intereses legítimos de los adolescentes…

.

En consonancia con las normas previstas en la Ley que regula esta materia especial se consagra en el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 479 Ordinal 2°, que al juez de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad, y como consecuencia de ello, debe resolver sobre la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.

Sentado lo anterior, y por cuanto del examen efectuado a los asuntos Nos. UP01-P-2007-001462 y UP01-P-2006-003239, se desprende que ambos obran contra la misma persona, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), asimismo, que en los dos (2) expedientes fueron dictadas sentencias mediante las cuales se condenó al antes mencionado, a cumplir medidas no restrictivas de libertad contempladas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tales como REGLAS DE CONDUCTA y L.A. por DOS (2) AÑOS, en el primero de los asuntos mencionados, y L.A. por espacio de UN (1) AÑO, en el dossier restante, providencias que además fueron ejecutadas por autos de los días 15/11/07 y 03/03/08, notificados a las partes en audiencias celebradas en las fechas 16 y 21 de abril del año que discurre; es por lo que este Tribunal de Ejecución considera que en el presente caso, están dados los extremos legales contemplados en el artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y por tanto, resulta procedente y ajustado en derecho ordenar la acumulación de las causas signadas con los Nos. UP01-P-2007-001462 y UP01-P-2006-003239, de la nomenclatura que arroja el Sistema Informático Juris 2000, y las sanciones impuestas en sentencias condenatorias dictadas en dichos asuntos contra el adolescente (IdENTIDAD OMITIEDA), al ser declarado responsable por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos J.C.G.R., F.R. SUÁREZ Y C.G.G.A.. ASÍ SE DECIDE.

Resuelto lo anterior, y visto que las medidas que pesan contra el sancionado, arriba mencionado, son de naturaleza similar, habida consideración, que ambas constituyen sanciones no restrictivas de libertad, de posible cumplimiento simultáneo, y además fueron impuestas por espacios de tiempo que permiten su acumulación, es por lo que se acuerda la subsunción de la medida de L.A. por el tiempo de UN (1) AÑO, por ser la de ejecución más reciente en las medidas originalmente ejecutadas, de REGLAS DE CODNCUTA y L.A. por DOS (2) AÑOS, todo con el fin de salvaguardar los derechos que asisten al sancionado en fase de ejecución y tomando en consideración que el lapso máximo de cumplimiento de la medida de L.A. no puede exceder del tiempo de Dos (2) años, según se prevé en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Como consecuencia de lo decidido antes, se establecen como sanciones a ser cumplidas por el adolescente (identidad omitida), las de REGLAS DE CONDUCTA y L.A. por el tiempo de DOS (2) AÑOS; en los términos y condiciones plasmados en el auto de ejecución fechado el día 15/11/07. ASI SE DECIDE.

Por último, se hace constar que en lo subsiguiente se identificará este dossier con el N° UP01-P-2007-001462, por ser esta la nomenclatura alfanumérica del asunto principal que contendrá al acumulado en esta fecha; y se ordena imponer a las partes del contenido de la presente Resolución en la oportunidad que por agenda única establezca la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal; acto que se fijará por auto separado, convocándose a los que deban asistir al mismo mediante boletas de notificación y oficios. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las consideraciones de hecho y derecho que han sido expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA, acordándose la acumulación de los asuntos Nos. UP01-P-2007-001462 y UP01-P-2006-003239, de la nomenclatura que arroja el Sistema Informático Juris 2000, y las sanciones impuestas en sentencias condenatorias dictadas en dichos asuntos contra el adolescente (identidad omitida), al ser declarado responsable por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos J.C.G.R., F.R. SUÁREZ Y C.G.G.A.; y como consecuencia de ello, se establecen como sanciones a ser cumplidas por el referido adolescente, las de REGLAS DE CONDUCTA y L.A. por el tiempo de DOS (2) AÑOS; en los términos y condiciones plasmados en el auto de ejecución fechado el día 15/11/07.

Dada la naturaleza de la presente decisión se acuerda imponer a las partes de la presente Resolución en la oportunidad que por agenda única establezca la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal; acto que se fijará por auto separado, convocándose a los que deban asistir al mismo mediante boletas de notificación y oficios. Déjese copia de la presente decisión. Diarícese. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

ABG. Z.R.S.G.

La Secretaria,

ABOGADA M.D.L.Á.G.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

ABOGADA M.D.L.Á.G.

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