Decisión nº PJ0412008000104 de Tribunal Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Yaracuy, de 13 de Junio de 2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteZuly Suárez
ProcedimientoAuto Practicando El Cómputo De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy

Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 13 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2007-002931

ASUNTO: UP01-P-2007-002931

Examinadas las actuaciones que integran la presente causa que obra contra el joven adulto (identidad omitida) por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SOCIEDAD; en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la intención de ejercer un mejor control y vigilancia de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta en sentencia proferida por el Tribunal de Juicio de esta sede judicial, publicada el día 18/12/07 y confirmada en todas y cada una de sus partes al declararse sin lugar el Recurso de Apelación formulado por la Defensora Pública Segunda (Sección de Adolescentes), por decisión del día 31/03/08 emanada de la Corte de Apelaciones Especializada de esta sede judicial, procede este Juzgado de Ejecución a practicar el cómputo de los días que el sancionado ha estado privado de la libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia de acuerdo a lo contemplado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando este Despacho lo siguiente:

La aprehensión del joven adulto (identidad omitida) data del día 21/09/07, fecha en la cual fue detenido por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy. Celebrándose en fecha 23/09/07 la audiencia oral y reservada donde se le acordó medida de prisión preventiva; ordenándose la reclusión del sancionado, de las características arriba expuestas, en la Casa de Formación Integral “Br. Manuel S. Álvarez”, ubicada en Cocorote, municipio del mismo nombre del estado Yaracuy; ahora bien a partir del día 23/09/07 y hasta la presente fecha, el joven adulto, hoy sancionado, ha estado privado de la libertad, ininterrumpidamente, en el mencionado recinto especializado; por un tiempo de OCHO (8) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS; que restados de los DOS (2) AÑOS de Privación de Libertad, que como sanción le fueron impuestos en su oportunidad, permiten concluir que al joven (identidad omitida) le falta por cumplir el tiempo de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y OCHO (8) DÍAS, que cubrirá íntegramente y de no interrumpirse, el VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DOCE (12:00) DE LA NOCHE, fecha en la cual se le deberá otorgar la L.P..

Remítase copia del presente auto al Centro de Internamiento Especializado. Ofíciese lo conducente. Notifíquese del cómputo definitivo a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.

La Juez,

Abg. Z.R.S.G.

La Secretaria,

Abg. M.D.L.Á.G.

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